La importancia de contar con un abogado de Accidentes de trabajo en Sevilla

Mientras uno realiza su actividad profesional pueden ocurrir distintos tipos de accidentes que nos inflija alguna lesión, leve, media o grave, en cualquier situación debe ser la empresa que se ocupe de nuestro bienestar, es por esto que al momento del hecho debe estar asesorado por un profesional en Accidente de trabajo en Sevilla desde Pérez y Bravo abogados estamos preparados para defenderte ante esta situación.

Actualidad

Según informes de varios sectores se ha llegado a una cifra preocupante en Sevilla, en relación al año pasado el número de Accidentes de trabajo ha aumentado casi un 38% en lo que va del año, siendo los rubros con mayor riesgo, Construcción, Industrias extractivas, el montaje de Aires Acondicionado y por último las actividades Inmobiliarias

Siempre hay que ser precavidos y contar con asesoramiento de un Abogado en Accidentes de Trabajos en Sevilla es fundamental ya que como se ven en los números los accidentes laborales suben cada año.

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo?

Como es de imaginar en primer caso el accidentado debe ser atendido, una vez estabilizado debe pedir el volante de solicitud de asistencia para ser presentado en el centro de salud ante la Mutua que nos corresponda con el parte de accidente que nos de la empresa.

También puede suceder que el accidente sea grave en estos casos, se tienen que comunicar con la Mutua o al 112 solicitando la atención urgente del empleado en el lugar del hecho, también puede ocurrir que el accidente sea en el transcurso de ida al trabajo o de la vuelta al domicilio este caso está contemplado de igual manera (se lo conoce como in itinere) por lo tanto también es un accidente laboral.

Luego de ser atendidos y en el caso de que nos hayan dado la baja laboral se debe entregar la anterior en la empresa en un máximo de 3 días hábiles, también existen los casos en el que se prolongue la baja laboral, aquí también debemos entregar la documentación pertinente a la empresa. Cuando tengamos el alta médica debemos entregarla en el plazo máximo de 24h a la empresa para así poder retomar nuestras tareas laborales.

¿Cuáles son los derechos que se tienen al sufrir un accidente laboral? 

Siempre y cuando sea reconocido como accidente laboral tenemos los siguientes derechos: 

  1. Asistencia Sanitaria
  2. Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
  3. Indemnización (Según los casos) 

¿Es necesario denunciar a la Empresa?

Sí, porque en la mayoría de los casos los empresarios hacen vista gorda del hecho, haciendo que los tiempo corran en beneficio de la empresa, para así no pagar la franquicia que le solicita el seguro o en la mayoría de los casos dejan que se judicialice para de esa manera ganar tiempo, pidiendo pericias, y montones de papeleo inútil. Pero si contamos con un Abogado en Especialista en Accidentes de Trabajo en Sevilla podemos conseguir la mejor indemnización sin la necesidad de iniciar un proceso en tribunales esto equivaldría a realizarlo en mucho menos tiempo y con menos gastos. 

Desde Pérez y Bravo abogados esperamos tus consultas, para poder abordarlas de la mejor manera y así poder llegar al final deseado en el menor tiempo posible y con el mayor rédito para ti. Por ello ofrecemos realizar tu consulta tu primera consulta gratuita,  de esta manera podremos conocernos y evaluar todas tus dudas antes de comenzar cualquier proceso. Porque recuerde, “la salud es el bien más preciado que tiene una persona, por ello tiene que ser defendido por los mejores”

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Nuestra última incapacidad permanente absoluta ganada para un trabajador con problemas cardiológicos

En Pérez y Bravo Abogados volvemos a obtener sentencia estimatoria de la demanda presentada por este despacho en el que le otorgan la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador que como patología principal sufre una cardiopatía isquémica crónica. 

Nos hace mucha ilusión que este sea nuestro último caso ganado y que nuestro cliente pueda pasar después de dos años de injusticia unas felices navidades.

A continuación les resumimos brevemente su historia:

El trabajador inicia expediente administrativo solicitando una prestación de Incapacidad Permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras los trámites administrativos oportunos, el INSS resuelve otorgar al trabajador una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de comercial de productos químicos para la hostelería.

El trabajador, disconforme con la resolución recibida, ya que a consecuencia de la patología cardiaca no podía realizar ningún esfuerzo y esto le impedía realizar cualquier profesión, acude a Pérez y Bravo Abogados y tras el estudio en profundidad del caso iniciamos los trámites necesarios para conseguir la Incapacidad Permanente Absoluta.

Finalmente, el Juzgado de lo Social ha reconocido el derecho del trabajador a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con efectos retroactivos desde la resolución administrativa, lo que supone un pago adicional de dos años aproximadamente de atrasos.

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Delito de Atentado: Requisitos

Requisitos del Delito de Atentado

STS 3941/2019 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal


 

El delito de atentado requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 del Código Penal.

b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que tal acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.

d) Conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo cuya protección no puede depender del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente, siendo indiscutible que habiéndose identificado el agente como tal y haber tenido conocimiento de ello el acusado, se cumplieron todas las exigencias del elemento cognitivo del mismo.
 

Requisitos del Delito de Atentado

Requisitos del Delito de Atentado

 

e) Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

El elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, «va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido», entendiéndose que quien agrede, resiste o desobedece conociendo la condición del sujeto pasivo «acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de segundo grado» (o de consecuencias necesarias), matizándose que «la presencia de un animus o dolo específico … puede manifestarse de forma directa supuesto de perseguir el sujeto con su acción la ofensa o menoscabo del principio de autoridad o de la función pública, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquél otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder» ( STS 431/1994, de 3 de marzo ; SSTS 602/1995, de 27 de abril y 231/2001, de 15 de febrero ). También esta Sala Segunda ha declarado que tal ánimo se presume y que «el dolo de este delito, en tanto conocimiento de los elementos del tipo objetivo contiene ya todos los elementos que demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues quien atenta contra quien sabe que se está desempeñando como tal, quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa», sin que se requiera «una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción» de modo que el dolo consistirá en agresión, resistir o desobedecer a los agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica ( STS 743/2004, de 9 de junio).

La jurisprudencia ha equiparado el acometimiento mediante actos corporales (puñetazos, patadas), con la utilización de medios agresivos materiales ( STS 18-3-2000, entre otras muchas posteriores). El ánimo de ofensa, menosprecio o falta de respeto va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Cuando la autoridad o el agente -y el funcionario público- actúa en el ámbito de sus atribuciones y dicha condición es conocida del sujeto, la acción violenta sobre su persona, dentro de las especificaciones objetivas de dicho artículo y directamente relacionadas con el ejercicio de tales funciones o con ocasión de las mismas, evidencien la voluntad de acometer, emplearfuerza, intimidar o resistir, y el ánimo de vulnerar o dejar malparado el principio de autoridad (STS 23-5- 2000).

Como hemos dicho, el acto típico del atentado está constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave. En cuanto al acontecimiento tanto vale como embestida, ataque o agresión, equiparándose los actos corporales (puñetazos, patadas) con la utilización de medios agresivos materiales ( STS 98/2007, de 16 de febrero).

Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones pública…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Requisitos del Delito de Atentado

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¿Cómo de necesarios son los abogados de Incapacidad Temporal en Sevilla?

En primera medida debemos explicar que una incapacidad Temporal (IT) es cuando un empleado no puede acudir a su tarea profesional por causa de alguna enfermedad común a accidente no laboral y precisa asistencia de la seguridad social

En Pérez y Bravo encontrarás los mejores abogados en Incapacidad Temporal de Sevilla. Muchas veces se suele pasar por alto una Incapacidad Temporal (IT) ya que el trabajador tiene miedo de perder su empleo u otras represalias de parte del empresario, pero esto está muy lejos de la realidad, si por cualquier hecho relacionado con nuestra salud nos impide ir a la empresa a realizar nuestro trabajo profesional sin importar que sea una Enfermedad común o un Accidente no Laboral tienes derechos que tienen que ser respetados y para eso estamos en Pérez y Bravo abogados. 

¿Cómo es el proceso?    

En primer momento es dirigirse al médico de cabecera, para que él nos diagnostique y nos de el parte, y es aquí en donde debemos tener mucho cuidado en los tiempos.

Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral 

En el caso de que la baja médica sea por 1 a 5 días se suele solicitar ambas el mismo día, en el caso de que en ese lapso no esté recuperado se solicitara una un reconocimiento médico para evaluar la situación.

De 5 a 30 días, se revisa al trabajador como máximo en el día 7 y en caso de que tenga que continuar con la baja se entrega el parte a los 14 días.

De 31 a 60 el parte de confirmación se realizará a los 28 días.

En caso de que la enfermedad dure más de 61 días, la confirmación se realiza a los 35 días.

Hay que tener mucho cuidado ya que el trabajador una vez recibida el parte de baja deberá entregarlo a la empresa dentro de los siguientes 3 días hábiles, esto se da para que la empresa pueda comunicar a seguridad social, en el caso del alta médica los plazos son mucho más breves se tienen que comunicar en las próximas 24 horas.

Aunque también contamos con una serie de trámites que muchas veces son bastantes pesados y llevan tiempo, bastante tiempo, por lo que se debe contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia para poder realizar estas tareas en tiempo y forma, es fundamental la rapidez y la experiencia en estos casos, y en Pérez y Bravo abogados contamos con ambas. No pierdas tiempo, ni mucho menos el derecho que tienes por una Incapacidad Temporal.

¿Y para los autónomos?

Hay que tener en cuenta que también existe una baja temporal para autónomos, estos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por este tipo de incapacidad que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas diferencias y estas son obligación de cotizar. 

  • El periodo máximo para disfrutar de la prestación será de 12 meses prorrogables por otros 6.
  • En cuanto a la cuantía, los porcentuales en esta son diferentes (aunque no muy relevantes).
  • Plazos: la notificación a la seguridad social se deberá hacer en 15 días naturales, 
  • Cese de actividad: el autónomo podrá continuar percibiendo el subsidio al igual que la prestación por cese de actividad hasta que se agote.

Por lo tanto en caso de que seas empleado o autónomo, estás amparado una incapacidad Temporal (IT), pero es fundamental, la rapidez y experiencia con la que contamos en Pérez y Bravo abogados

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Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

STS 3910/2019 | Completa e Incompleta | Doctrina de la Sala


 

Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal:

Artículo 20.7) Están exentos de responsabilidad criminal: 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Artículo 21.1) Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
 

Doctrina de la Sala

 
Posibilidad de aplicar la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber en aquellos supuestos en los que, no existiendo una necesidad abstracta de actuar, concurran circunstancias que dificultan percibir la procedencia de la contención.
 
Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

 

En determinadas ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no termina de materializarse. Son supuestos de correcta percepción de la realidad y finalmente carentes de la necesidad en abstracto que prestaría soporte a la exención, completa o incompleta, de responsabilidad, pero que pueden coexistir con circunstancias que dificultan el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal que debe presidir la evaluación sobre la oportunidad de intervenir, así como sobre la proporcionalidad y lesividad del comportamiento.

Circunstancias que objetivamente dificultan una evaluación correcta de la contención, modulando el reproche culpabilístico del agente desde una similitud intrínseca a la que se aprecia en la eximente incompleta, esto es, a aquellos otros supuestos en los que la causa de justificación desaparece o se modifica durante la actuación defensiva, justificándose con ello la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la eximente incompleta de los artículos 21.1 y 20.7 del mismo texto punitivo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

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Colaboramos con Canal Sur

España tendrá que modificar la ley de pensiones de viudedad para las parejas de hecho, una petición que ha llegado a Bruselas tras la propuesta de una mujer andaluza.

Desde Pérez y Bravo hemos colaborado con el programa «Los reporteros» de Canal Sur, arrojando un poco de luz y aportando nuestra humilde opinión sobre la actual legislación de pensiones para viudas de parejas de hecho.

Aquí tenéis el enlace http://www.canalsur.es/television/viudas-y-viudos-sin-derecho-a-pension/1514760.html

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Quinta parte de Buen cine sobre relaciones laborales y Derecho del Trabajo

Aquí os presento la quinta entrega de buen cine y relaciones laborales, lo que indica que el Blog ya ha cumplido cinco años y creo necesario seguir manteniendo esta costumbre. Es cierto, que normalmente sacaba la entrada en Verano pero este no he estado inspirado -probablemente por tener demasiado trabajo-. En cualquier caso, más vale … More Quinta parte de Buen cine sobre relaciones laborales y Derecho del Trabajo

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¿Debo acudir a un Abogado de Enfermedad Común en Sevilla?

Existen casos en los que por una enfermedad no podemos ir al trabajo ya que esta impide el desarrollo de la misma, un claro ejemplo es un resfriado fuerte, en donde se nos ve imposibilitado cumplir con nuestra labor por culpa de esta enfermedad.

En Pérez y Bravo abogados somos conscientes de todas las situaciones legales que un trabajador tiene que sobrepasar en estos tipos disputas, por ello ponemos a tu disposición a los mejores abogados en Enfermedades Comunes en Sevilla con nuestra trayectoria y profesionalismo que nos avalan.

En España las patologías que acumulan más bajas laborales son columna lumbar, psiquiátricas, gripes, infecciones, afecciones oncológicas y cardíacas. 

¿Qué se debe hacer ante una Enfermedad Común?

Lo primero es solicitar una visita con tu médico de cabecera, él te dará la baja y con esto podrás acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT)

La ley prevé que una Enfermedad Común es una alteración de la salud que no sea un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional” 

¿Qué es la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)? 

Muchas veces el trabajador cree que por tener una enfermedad Común no tiene derecho alguno, pero esto no es así, si sufre la enfermedad y te dan una baja tienes derecho a percibir Prestación por Incapacidad Temporal (IT) que te garantiza percibir los ingresos que no tendrás al no concurrir al trabajo. 

Debemos tener en cuenta estos puntos: 

  1. Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años
  2. Estar afiliado a la seguridad social
  3. Estar de alta o asimilada el alta

¿Los trabajadores por cuenta propia tienen este beneficio?

Ambos trabajadores cuentan con este beneficio tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomos) 

¿Cómo funciona la baja por Incapacidad Laboral?

Muchos creen que lo único que se necesita es comunicarlo al área de RRHH, pero esto no es así, el primer paso es dirigirse a su médico de cabecera en donde el diagnostique y nos dé un justificante médico en el que figure su diagnóstico, los días que nos autoriza, y el tratamiento correspondiente para curar la afección

¿Qué pasos debo seguir?

Debemos notificar a la empresa enviando el parte médico (siempre este por duplicado uno en poder del empleado y el otro del empleador). Desde el cuarto día hábil de absentismo la empresa tiene el deber del pago de un porcentaje del salario 

¿Desde cuándo y cuánto se cobra por una Enfermedad Común?

Se comienza a cobrar desde el cuarto día hábil, al contrario de una enfermedad profesional que a partir del primer día.

Se cobrará de la siguiente manera:

  • Desde el día 4 hasta el 20 el 60% de la base regulador
  • Desde el día 21 el 75 % de la base reguladora    

Existen casos en que el Convenio Colectivo que se aplique a tu contrato de trabajo mejore las condiciones y se te complemente el subsidio para que cobres el 100% de tu nómina.

Los pago se realizan a partir del 4 al 15 y a partir del 16 los pagos los realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuánto dura la baja por enfermedad común?

Esta puede durar 365 días como Máximo y extenderse por 180 días más si se prevé que durante ese tiempo el paciente puede curarse

La baja finaliza por la finalización del plazo máximo, por el alta del médico o por no presentarse a los reconocimientos.

Si estás de baja o sufres alguna Enfermedad Común no dude en consultarnos, desde Pérez y Bravo abogados estamos para defenderte y asesorarte, contamos con la experiencia y el profesionalismo necesario, y recuerda que La Primer consulta es sin coste.

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