José Simón Elarba Haddad: ¿Cómo se Castiga el Delito de Falso Testimonio?

El Delito de Falso testimonio atenta contra la Administración de Justicia y en concreto sobre la fase probatoria del proceso judicial, siendo un presupuesto necesario para la aplicación de este tipo penal, que la declaración testimonial se preste en el marco de un proceso civil o penal previo, por lo que una declaración que tenga lugar en otro ámbito, no dará lugar al castigo previsto para este delito.

Es importante conocer, que solo pueden incurrir en un delito de falso testimonio, quienes posean la calidad de Perito, Testigo o Intérprete en el procedimiento. Ejemplo de declaraciones que pueden dar lugar a la aplicación de este tipo penal, son las siguientes:

  Si un Perito omite de forma dolosa, ciertos hechos de los que tiene conocimiento a raíz de su informe pericial, cuando estos posean una entidad tal que altere la verdad, de los hechos que se juzgan

  Cuando un Testigo omite señalar, que el imputado no se encontraba solo en el momento de los hechos, afectando el proceso de forma relevante

  En el caso de que un Intérprete omita de manera dolosa, trasladar parte o partes de la declaración que es objeto de su traducción, siempre que esta o estas posean alguna significación probatoria

 

Es importante conocer que solo pueden incurrir en un delito de falso testimonio quienes posean la calidad de Perito, Testigo o Intérprete en el procedimiento. Un Equipo de Abogados Especialistas En Falso Testimonio

La retractación en el Delito de Falso Testimonio


El Código Penal prevé que “quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate”, salvo en el caso de que como resultado de dicha declaración falsa, se hubiese producido la privación de libertad, en el que no habría lugar a la exención, sino a la atenuación de la pena prevista.

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Falso Testimonio, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

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El Delito de Falso Testimonio En El Código Penal

Artículo 458

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora a un Despacho de Abogados Especialistas En Falso Testimonio, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

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Jurisprudencia Sobre el Delito de Falso Testimonio

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Falso Testimonio

STS 3492/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3492 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 517/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1713/2018
Fecha: 29/10/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falso testimonio y falsificación en documento público. Imparcialidad objetiva del Tribunal.

STS 1892/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1892 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 252/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1574/2017
Fecha: 24/05/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias absolutorias. Consumación de la estafa procesal. Relación entre el delito de acusación o denuncia falsa y el de falso testimonio en causa criminal contra reo.

STS 251/2018 – ECLI:ES:TS:2018:251 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 61/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 20623/2017
Fecha: 24/01/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión estimatorio. La condena se basó en la declaración de la víctima, que luego fue condenada por un delito de falso testimonio.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Falso Testimonio.


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Falso TestimonioUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

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Casos en los que contar con un Abogado de Incapacidad Parcial

Contar con una incapacidad parcial significa tener una disminución de la capacidad laboral (en su desempeño normal) de no menos de un 33%. Esto significa que su rendimiento o el cumplimiento de sus funciones regulares se encuentran reducidos, pero el trabajador no está imposibilitado de realizar otras funciones.

Los requisitos que deben reunir las personas para estar incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social para percibir una prestación por incapacidad permanente parcial son varios, por lo que será de vital importancia que cuentes con un abogado de nuestro bufete especializado en estos casos.

Hoy te decimos cuales son los beneficios de contar con los mejores abogados especializados en casos de incapacidad parcial.

¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para ingresar en este régimen?

  • No haber cumplido los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del hecho causante.
  • Estar afiliado al régimen y en alta o situación asimilada al alta.
  • Si la incapacidad es producida por una enfermedad común, debes tener cubierto un periodo previo de cotización
  • Si eres menor de 21 años, tendrás que acreditar al menos el 50% de los días transcurridos entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad.
  • Si esta situación proviene por un accidente, sea o no laboral o de enfermedad profesional, no te será exigido un periodo previo de cotización.

Vale aclarar que la incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier otro oficio, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esto quiere decir que puedes seguir trabajando con normalidad incluso en el puesto de trabajo que venías desarrollando.

Accidentes laborales

Otro de los casos importantes con los que deberás contar con un abogado especialista es el accidente laboral.

Un accidente de trabajo es toda lesión que puedes sufrir en consecuencia de las tareas que realizas en tu lugar de trabajo o de camino a él.

En el caso de que el daño se derive de una enfermedad originada por el trabajo se denomina enfermedad profesional y tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.

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Para demostrarlo es preciso determinar si se cumplen las medidas de seguridad en el ambiente en el que te desempeñabas. Durante la investigación se puede acudir a testigos y delegados de prevención. En los casos más graves la investigación estará a cargo de la Inspección de Trabajo

No reconocen accidente laboral

¿Qué sucede si el accidente se clasifica como No Laboral y no estás de acuerdo?

Deberás presentar una reclamación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la determinación de la contingencia y la declaración del accidente como accidente de trabajo.

Estos son los casos en los que los accidentes se consideran no laborales:

  • Cuando se producen durante un período extra laboral y fuera del lugar de trabajo
  • Cuando se produce por una imprudencia temeraria del trabajador o no se siguen las normas de seguridad.

En caso de accidente de trabajo existen una serie de derechos que te asistirán:

  • Asistencia sanitaria: relacionados con el derecho que tienes a acceder a un servicio de salud.
  • Baja médica o derecho a gozar de unos días de inactividad hasta que te recuperes
  • Derecho a seguir cobrando tu salario normalmente.
  • Indemnizaciones por los inconvenientes ocasionados

Como habrás visto, en cualquiera de estos casos es sumamente importante contar con la presencia de un abogado.

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¿Cómo regulamos para acabar con los falsos autónomos? Experiencias internacionales

En las últimas semanas la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha repetido en varias ocasiones (una de ellas en sede parlamentaria) que va a legislar para luchar contra los falsos autónomos. Esta referencia se ha realizado en el contexto de las plataformas digitales, pero obviamente parece que la legislación no solamente afectaría a los falsos … More ¿Cómo regulamos para acabar con los falsos autónomos? Experiencias internacionales

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The New York Times consulta a Martín Palladino sobre la detención de Emilio Lozoya en La Zagaleta

Martín Palladino consultado por The New York Times sobre la detención de Emilio Lozoya en España

Feb. 22, 2020 – Por Raphael Minder | Caso Odebrecht


 

THE NEW YORK TIMES, consultó a Martín Ignacio Palladino, Abogado Penalista, Profesor de Derecho Penal y Socio Director de nuestro despacho, sobre la detención de Emilio Lozoya en España , prófugo en una urbanización de lujo cerca de Málaga, en un importante Artículo titulado: «A Mexican Oil Chief’s Hide-Out: Sea Views and 2 Golf Courses».

Nuestro Letrado manifestó su opinión, sobre el derecho a la confidencialidad frente al de la seguridad, de los residentes y visitantes de la urbanización, y explicó el funcionamiento de la ley en España.

Martín Palladino consultado por The New York Times sobre la detención de Emilio Lozoya

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The New York Times consulta a Martín Palladino sobre la detención de Emilio Lozoya

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Reflexiones sobre la temporalidad: La renovación de una contrata convierte al contrato temporal en indefinido

Muchas son las críticas que históricamente ha recibido el Tribunal Supremo Español por mantener la validez de un contrato temporal cuya causa viene de la existencia de una contrata o subcontrata. En efecto, se sostiene que el hecho de que la prestación de servicios de un trabajador esté condicionada a la existencia un contrato entre empresas de duración determinada valida la contratación de dicho trabajador mediante un contrato por obra o servicio determinado. Se ha llegado a decir, incluso, que esta doctrina es la “culpable” de que exista en España los altos niveles de temporalidad a los que estamos acostumbrados.

Ante las críticas a esta doctrina el Tribunal Supremo en los últimos años ha venido matizando -sin llegar a suprimir- las posibilidades de alargar indefinidamente la temporalidad del contrato (obviamente hablamos de los contratos a los que, por el momento de su inicio, no es aplicable la limitación temporal de 3 años).

  1. En este sentido, se ha mantenido que no puede reputarse válida la extinción del contrato de obra o servicio por finalización de la contrata si va seguida de otra contrata con la misma empresa cliente y con el mismo objeto. Según el Tribunal, cuando la contrata o concesión que motiva el contrato de obra o servicio “se nova, renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración (…) Por ello, mientras subsista esa necesidad temporal de empleados, mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de éste continúa, al no haber vencido el plazo pactado para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface”.
  2. A su vez, ya más recientemente, se ha sostenido que si hubo renovación, tampoco se podrá extinguir el contrato cuando definitivamente se termine la contrata. En efecto, sentencia del TS (Pleno) de 783/2019 y de 19 de julio de 2019 rec 823/2017 han sostenido que si hubo renovación la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la  contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer. Por tanto, la autonomía y sustantividad exigida por el art. 15 se pierde desde el momento en que la contrata inicial que justifica la contratación temporal se nova o prorroga o es sucedida por otra (ver recientemente STS de 28 de noviembre de 2019).

En definitiva, entre la limitación temporal a tres años -que actúa aunque no haya renovación de la contrata- y la limitación a las posibilidades de novación de la contrata difícilmente se puede seguir echando la culpa de la temporalidad de nuestro país a la “permisividad” -ahora prácticamente inexistente- del uso del contrato temporal.

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Así pues, parece que ya es el momento afrontar la realidad y reconocer que en nuestro país existe un uso abusivo de la contratación temporal y que los altos niveles de temporalidad no viene justificados por una “mala” regulación o una “mala” doctrina judicial sino simplemente de malas costumbres y de un uso ilícito de la contratación temporal. Siempre se pueden hacer mejoras legislativas para ayudar a acabar con un ilícito, sin embargo, si se cree que solamente con cambiar la legislación sobre contratos temporales se va a terminar con este abuso se cometerá un error.

El Tribunal Supremo y la legislación han ido reduciendo las posibilidades legales de uso del los contratos temporales en las últimas décadas sin que ello haya tenido efectos sustanciales en el número de contratos temporales y la temporalidad. Así pues, debemos ser francos y reconocer que el problema está no en un hipotético uso lícito de la temporalidad que debe reducirse sino en un uso fraudulento al que debe ponerse fin.

Es muy relevante conocer la causa y hacer un buen diagnostico para poder proponer la correcta solución. En mi opinión, la lucha contra la temporalidad solamente será posible a través de una censura social -actualmente la tolerancia a la temporalidad por parte delos propios trabajadores durante los primeros años es muy alta- y sobre todo a través del uso de modernas técnicas de lucha contra el fraude laboral: el uso de las cartas enviadas por la Inspección de Trabajo es un buen ejemplo, pero hay muchas más técnicas a poner en práctica para la consecución del fin deseado.

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Sobre la Simulación de Delito

La Simulación de Delito en el Código Penal

Elementos del Delito | Diferencia con la Denuncia Falsa | Legislación y Jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

El artículo 457 del Código Penal, castiga con pena de multa de seis a doce meses, a quien incurra en simulación de delito, con el fin de proteger el funcionamiento normal de la justicia y evitar que esta actúe en vano.

Del texto del mencionado precepto, se desprende que este tipo penal se aplicará cuando se simule un delito que no se ha cometido, o bien cuando se finja la comisión de un delito radicalmente distinto al que realmente se ha producido.

Este delito alcanza, tanto a quien simule haber sido el responsable del delito, como a quien en igual sentido, se atribuya la calidad de víctima del mismo, siempre que esta conducta se produzca ante un funcionario judicial o administrativo, que tenga el deber de proceder a su averiguación y que provoque actuaciones procesales.

La diferencia más importante entre este tipo penal y el de la denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada.
 

…este tipo penal se aplicará cuando se simule un delito que no se ha cometido o bien cuando se finja la comisión de un delito radicalmente distinto al que realmente se ha producido… Los Mejores Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

Conforme señala la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, núm. 920/2009, de 18 de septiembre , con cita expresa de las sentencias núm. 252/2008, 22 de mayo ; 1221/2005, 19 de octubre y 1550/2004, 23 de diciembre , los elementos que configuran el delito de simulación de delito son:

a) la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación;

b) que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal, teniendo en cuenta que, en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales;

c) el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Simulación de Delito, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

 
Abogados Especialistas En Simulación de Delito

Somos Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

La Simulación de Delito En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Simulación de Delito poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 457

 
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

(El Art 456 referenciado en este precepto, señala a los funcionarios judiciales o administrativos que tengan el deber de proceder a su averiguación)
 

…La diferencia más importante entre este tipo penal y el de la denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada… Un Equipo de Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

Abogados Especialistas En Simulación de Delito

Despacho de Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

Jurisprudencia Sobre Simulación de Delito

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Simulación de Delito

 

STS 3383/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3383 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 633/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 433/2017
Fecha: 22/09/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: delito de denuncia falsa, simulación de delito, uso de documento falso, lesiones psíquicas y estafa procesal. Sentencia absolutoria. Imposición de las costas a la acusación particular. Temeridad sobrevenida.

«…En cuanto a los delitos de acusación y denuncia falsa y simulación de delito, que la acusación basaba en que la acusada presentó la denuncia por malos tratos «simulando ser pareja sentimental» del recurrente, indica la Audiencia, que la relación entre ambos existió y simplemente en el procedimiento previo, no se consideró probado «de cara» a la calificación jurídica realizada, que la relación mantenida por la denunciante y el denunciado, pudiera calificarse como análoga a la de una relación matrimonial o pareja estable, expresiones por otra parte, precisa la Audiencia, que nunca utilizó la denunciante cuando interpuso las denuncias; y lo que determina el delito no es la calificación que realice el denunciante, sino la que corresponde a la narración histórica denunciada…»
 

STS 3996/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3996 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 594/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 2889/2017
Fecha: 27/11/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Simulación de delito. Delito continuado de estafa en grado de tentativa. No existe error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos. Prueba indiciaria debidamente motivada para desvirtuar la presunción de inocencia.

«…La sentencia objeto del presente recurso de casación condena al recurrente como autor de un delito de simulación de delito y otro de estafa intentada. En síntesis el relato fáctico refiere que el acusado titular del 50% de la empresa XX S.L., y administrador de ella lo que le permitía el contacto con agentes de compañías de seguros, suscribió con tres compañías de seguros sendos contratos de seguro respecto de su domicilio y trastero, sobre los que efectuó y así lo refleja el hecho probado, sucesivas ampliaciones del riesgo asegurado con el correlativo a importe de las primas. Se refiere que además, la vivienda disponía de un sistema de seguridad con alarma. El día cuatro en julio del 2014 el recurrente denunció a la sustracción de los objetos asegurados, sitos tanto en la vivienda como el trastero, aportando la relación de objetos sustraídos por los autores. Se afirma que la policía judicial expresó sus dudas sobre la realidad de la sustracción, y el acusado reclamó a las compañías de seguro del importe del siniestro denunciado. El acusado aportó la denuncia ante la guardia civil facturas para acreditar la persistencia de los bienes con elementos de las mismas falsificadas…»
 

STS 1274/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1274 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 208/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Nº Recurso: 548/2018
Fecha: 12/04/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: delitos de estafa, falsedad y simulación de delito
 

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Simulación de Delito, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Simulación de DelitoUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

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Áreas en las que actúa un abogado de Gran Invalidez

Dentro de los grados de incapacidad laboral, la gran invalidez constituye el más alto grado. Cuando una persona esta incapacitada de manera permanente posee una incapacidad permanente y, además, no puede realizar las tareas cotidianas por sus propios medios, se encuentra dentro de lo que se denomina gran invalidez. Se trata de un caso en el que la persona requiere de un tercero como asistente para desenvolverse en la vida diaria.

Si te encuentras con esta condición, tienes derecho a recibir una ayuda económica con la ayuda de un abogado, además de la pensión por incapacidad laboral por no tener la posibilidad de ingresar al mercado laboral.

En este apartado nos encargaremos de aclarar tus dudas acerca de este tema y de mostrarte en que pueden asistirte nuestros abogados especializados en casos de invalidez

Gran invalidez

Como mencionamos anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, define la gran invalidez como «la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».

Al encontrarte en esta situación, tienes derecho a recibir una prestación monetaria luego de realizar una serie de trámites cumpliendo los requisitos establecidos por Seguridad Social.

¿Qué sucede si la invalidez deriva de una enfermedad cotidiana o un accidente no laboral?

En caso de hayas sufrido un accidente fuera del trabajo deberás tener en cuenta los siguientes ítems:

En situación de alta o asimilada y menor de 31, no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.

En situación de alta o asimilada y de 31 años de edad o más, se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años).

En situación de no alta se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.

En Pérez y Bravo abogados, estos son los trabajos que realizamos para hacerte más fácil el acceso para esta asistencia:

  • Nos encargamos de entregar todas las acreditaciones necesarias para comprobar que la causa de la invalidez fue provocada por un accidente, lesión física, patologías mentales, trastornos, etc.
  • Nos aseguramos de que estés afiliado al sistema de Seguridad Social. Es decir, simplemente estar cotizando (no está relacionado con la baja o alta laboral). Por situación asimilada al alta entendemos que engloba casos especiales como la jubilación anticipada, estar cobrando el paro y la maternidad, entre otros. Se puede estar en situación de no alta y solicitar la gran invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.
  • Te asesoramos previamente acerca de las normativas vigentes para que no te encuentres con imprevistos. Es importante que sepas cual es el rango etario que esta incluido, cuáles son los requisitos en casos extraordinarios y cuáles son sus excepciones.
  • Nos aseguramos que tengas cubierto el período mínimo de cotización que puede variar en función de tu edad y la causa.
  • Si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional no es necesario cumplir este requisito por lo que también nos ocupamos de que quede claro este asunto.

En Pérez y Bravo, contamos con los mejores abogados de gran invalidez en Sevilla.

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El Tribunal Supremo condena a AFE por vulneración de la libertad sindical

  Cuando explico Derecho del Trabajo en grado o máster siempre intento buscar referentes que los alumnos conozcan para que les interese la asignatura, algo que no siempre es fácil en el derecho sindical. En derecho individual todos los alumnos conocen a alguien cercano que ha sido despedido, que ha querido dimitir y no ha … More El Tribunal Supremo condena a AFE por vulneración de la libertad sindical

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Sobre el Quebrantamiento de Condena

El Delito de Quebrantamiento de Condena

Quebrantamiento | Favorecimiento de la evasión | Tipos cualificados

Somos Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

El Capítulo VIII, perteneciente al Título XX del Código Penal, persigue dos figuras delictivas relativas al quebrantamiento de condena, castigando por una parte el quebrantamiento de condena cometido por la propia persona que se encuentra condenada, bajo una medida cautelar, conducción, custodia o en situación de prisión preventiva, y por otra parte, al particular o funcionario público que favorezca la evasión de un condenado, preso o detenido.
 

El Delito de Quebrantamiento de Condena


 

El tipo planteado en primer término, comprende el supuesto del quebrantamiento realizado por una persona sobre la que pesa una sentencia firme, por la que esta haya sido condenada a una pena de prisión, a una medida de seguridad o a la privación de un derecho, y el caso de aquel que encontrándose aun sin sentencia, se halle bajo la aplicación de una medida cautelar, conducción o custodia ordenada por autoridad judicial.

Si bien en ciertos casos, este delito tiene prevista una pena de multa, el texto punitivo realiza una distinción en la misma, cuando el sujeto que incurre en el quebrantamiento se encuentra privado de libertad, castigándole con una pena de prisión de hasta 1 año, y prevé también penas de esa naturaleza, para supuestos específicos que entiende que deben ser perseguidos especialmente, como es el caso del quebrantamiento de las penas contempladas en el Art 48 del mismo código (Pej: La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima), o cuando la persona ofendida se encuentre dentro de los supuestos del Art 173.2 (Pej: Quebrantar una medida cautelar o de seguridad, dirigida a proteger a un cónyuge sobre el que se ha ejercido violencia física o psíquica). Y la LO 5/2010, de 22 de junio, extendió también este tratamiento agravado, al supuesto del quebrantamiento de una medida de libertad vigilada.

El Legislador establece una pena aún más grave, alcanzando los 4 años de prisión, para el tipo cualificado en el que un sentenciado o preso, se fugare del lugar en el que este recluido, haciendo uso de violencia o intimidación en la personas o fuerza en las cosas, o tomando parte en un motín.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena.
 

…Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos… Bufete de Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

Somos Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

La pulsera electrónica tras la reforma de 2015 del Código Penal

 

La reforma practicada en el Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incluyó dentro de este capítulo, a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos, que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, por lo que aquellas conductas que intutilicen o perturben el funcionamiento de las “Pulseras Electrónicas de Control Telemático de Proximidad”, son consideradas un delito de quebrantamiento, y castigadas con las penas previstas para el tipo.
 

El Delito de Favorecimiento De Evasión


 

En segundo lugar, la norma penal castiga con pena de prisión y multa, la intervención de una persona que favorezca la evasión de un condenado, preso o detenido.

Y el Legislador establece una pena aún más grave, cuando dicha intervención y por tanto el delito, sea realizado por parte de un funcionario público, encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, para el cual dispone la pena superior en grado y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

El Delito De Quebrantamiento De Condena En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 468

 
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
 

Artículo 469

 
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
 

…Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses… Los Mejores Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

Artículo 470

 
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
 

Artículo 471

 
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

Despacho de Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

Jurisprudencia Sobre el Delito de Quebrantamiento de Condena

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena

 

STS 68/2020 – ECLI:ES:TS:2020:68 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 662/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº Recurso: 987/2018
Fecha: 14/01/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Unificación de criterios en relación a comisión de delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP cometido por mayor de edad en relación al quebrantamiento de medida acordada por juez de menores.
 

STS 4218/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4218 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 650/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 1369/2018
Fecha: 20/12/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de condena.Tentativa y consumación. Prohibición de comunicación, donde la llamada telefónica no es atendida por la persona protegida. El delito se entiende consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de la llamada.
 

STS 3932/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3932 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 602/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Nº Recurso: 2345/2018
Fecha: 05/12/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El TS desestima el recurso al no apreciar interés casacional en el recurso del recurrente.
 

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas En Quebrantamiento de Condena, responderá a todas sus consultas.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Quebrantamiento de CondenaUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

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¿Cómo es la actividad de un abogado de invalidez total?

Un abogado laboral es un profesional especializado en los derechos del trabajado. Esta es una rama del derecho que regula las relaciones entre los trabajadores, los empleadores y su entorno laboral. Además, el profesional debe comprender todo lo relativo a las normas sindicales.

Su trabajo es velar por el cumplimiento de sus derechos y acompañarlo en todas las reclamaciones y procesos judiciales en los que participe.

En este caso nos vamos a dedicar a una rama especifica en el derecho laboral: la invalidez total.

Quédate con nosotros para saber más cuales son las funciones que desempeñan nuestros abogados, que cuentan con la mayor experiencia en casos de invalidez total.

La importancia de tener un especialista en leyes de tu lado

Un abogado laboral puede ser contratado tanto por un empleador como por un empleado. Ambos tienen derechos que se deben respetar. Pero vamos a enfocarnos en los derechos que tienes como trabajador, ya que este apartado trata de las soluciones que te podemos brindar en casos de invalidez.

En el caso de que tengas algún tipo de impedimento físico o mental para ejercer tu actividad profesional con normalidad, debes ser asesorado en cuanto a tus derechos. Nuestra tarea en este sentido consiste en lograr que tu empleador reconozca los derechos que te corresponden y evitar abusos de su parte.

También es parte nuestro trabajo asegurarnos de que conozcas todos procedimientos y las normas de seguridad que debes respetar para no encontrarte con imprevistos en casos de accidentes laborales, o exposición a riesgos que pueden ser innecesarios. El conocimiento es vital, ya que no querrás quedar desamparado ante la ley si sufriste alguna situación que desembocó en una lesión.

Otras de las funciones es el asesoramiento para la realización de contratos de trabajo, extinción de los mismos, negociación con los sindicatos, y diálogos en general con temas inherentes a relaciones laborales. En este sentido cabe destacar que no solo tienes derechos como trabajador en relación de dependencia, también cuentas con ellos en casos de que ofrezcas servicios particulares por cuenta propia.

¿En qué casos puede ayudarte uno de nuestros profesionales?

En Pérez y Bravo abogados nos dedicamos a construir un futuro más claro para aquellas personas que por algún motivo, sufren de invalidez.

Si la invalidez fue producto de un accidente de trabajo, es preciso que sepas que debes realizar una tramitación para probarlo y de esta manera acceder a los beneficios que te corresponden. Aquí no podemos relajarnos ya que no solo son tus derechos los que se ponen en juego, sino también tu salud.

Sufrir un accidente de este tipo puede llevar a lesiones permanentes en el cuerpo que dificulten el desempeño profesional, y eso hemos de demostrarlo ante el organismo que sea necesario para que no estés desprotegido frente al sistema.

Asimismo, es posible que hayas afrontado un proceso legal de este tipo por tu cuenta, y hayas sufrido un revés en la resolución o bien no obtuviste el resultado esperado. Los más común es que no te sea reconocido el grado de invalidez que tienes. Aquí también podemos ayudarte para realizar una apelación ante el Ministerio de Salud y el Instituto de Seguridad Social, para buscar una modificación en la resolución final.

No será un camino sencillo, pero de la mano de un experto puedes afrontar estos procedimientos con seguridad.

Para más información no dudes en consultar a nuestro despacho por este medio o por cualquiera de nuestras vías de consulta. Contamos con los mejores abogados de invalidez total. Nuestros especialistas son los mejores aliados a la hora de obtener el reconocimiento de tus derechos.

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