Honorarios de abogados de incapacidad permanente

Los honorarios profesionales de un abogado experto en incapacidad permanente suelen ser un poco elevados, pero todo lo vale con tal de conseguir esa pensión que en realidad estás buscando y que tanto necesitas. Si se toma en cuenta el tipo de trabajo que implica abogar por una incapacidad permanente, podremos notar que es realmente necesario hacer la inversión en el mejor abogado especialista en la materia.

¿Cuánto va a salirme contratar a un buen abogado?

Hay dos maneras en las cuales puedes esperar que te cobren el servicio de incapacidad permanente, la primera tiene que ver con los honorarios profesionales comunes que cualquier profesional puede cobrar, mientras que la siguiente manera es por medio de la cuota litis.

Los honorarios de un profesional del derecho para procesar la incapacidad permanente, suele variar entre 3.000 y 10.000 euros, así que si esperas hacer este tipo de trámites, debes tomar en consideración un monto similar a ese para cubrir gastos por honorarios de abogados de incapacidad permanente.

La otra opción que te pueden ofrecer los profesionales del derecho para ayudarte a resolver este tipo de problemas, es la cuota litis, por medio de este tipo de tratado, los honorarios del abogado de incapacidad permanente pasarían a ser de un porcentaje sobre el resultado final de lo que se haya conseguido en al final del caso.

Otra de las formas de cobro de honorarios de abogados de incapacidad permanente es el cobro mixto, esto quiere decir que los abogados podrán solicitar a sus clientes, un monto cercano a los 1.200 euros, pero adicional a ello, solicitarán un porcentaje acordado con el cliente, sobre el monto final que se ha ganado en el juicio.

En cuanto a esta modalidad, el abogado podrá solicitar un porcentaje específico, que se puede cancelar mensualmente por un período determinado de tiempo.

¿Es necesario contratar un abogado para solicitar incapacidad permanente?

Para hacer este tipo de solicitud de incapacidad permanente la seguridad social, es completamente necesario hacer uso de un abogado que te pueda ayudar a cumplir con esta tarea. En todos los casos, es completamente necesario contratar a un buen abogado que te pueda ayudar a solventar la incapacidad permanente ante la empresa empleadora.

En la mayoría de los casos, la incapacidad permanente se puede solicitar de forma personal, sin hacer uso de los honorarios de un abogado de incapacidad permanente, sin embargo, cuando se llega a segundo momento de la solicitud, ya es necesario hacerse de la ayuda y asesoría de este tipo de profesionales.

Tomando esto en cuenta, debes saber que, en determinado momento del proceso, tendrás que apelar a los conocimientos de un profesional experto en la materia. Los honorarios de abogados por incapacidad permanente suelen variar mucho, sin embargo, en el caso de Pérez y Bravo Abogado, tenemos la posibilidad de amoldarnos al presupuesto de nuestros clientes, y por eso ofrecemos los mejores planes de servicios que puedes conseguir en el mercado.

Huye de los principiantes en trámites de incapacidad permanente

Es necesario que tomes mucho en cuenta cada característica referente al abogado que se encargará de ayudarte en el proceso de solicitud de incapacidad permanente, básicamente porque no todos los abogados tienen la pericia y experiencia necesaria para poder llevar a cabo esta labor.

En el caso de Pérez y Bravo Abogados, tenemos el mejor staff de abogados, que están dispuestos en todo momento a ayudarte con todo lo referente al trámite de incapacidad permanente. Nuestros abogados tienen años de experiencia manejando este tipo de casos y saben exactamente cómo actuar al respecto.

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José Simón Elarba Haddad: Abogados de incapacidad permanente en Andalucía

Los abogados de incapacidad permanente en Andalucía están dispuestos a ayudarte a salir adelante con este tipo de trámite, así que podrás confiar en ellos para estos casos. En Perez y Bravo Abogados te ofrecemos los mejores abogados de incapacidad permanente en Andalucía, sin necesidad de buscar demasiado ni hacer tantas pruebas con otros profesionales.

En Andalucía, así como en otras comunidades de España, hacer la solicitud de incapacidad permanente ante la seguridad social, es un procedimiento que muy necesariamente tiene que tener la ayuda de un profesional del derecho, básicamente porque necesitas una persona que te defienda ante los tribunales.

¿Qué entiendo como incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una condición en la que un empleado no puede continuar ejerciendo sus labores cotidianas, o bien debe dejar de cumplir algunas de ellas, porque ha quedado incapacitado física o psicológicamente para hacerlo. Esto quiere decir que la seguridad social debe proveer de una pensión correspondiente al tipo de incapacidad que ha declarado.

Dependiendo del tipo de incapacidad permanente que declare la persona tener, podrá recibir una pensión más alta y más baja. Por lo general, la incapacidad permanente ocurre luego de algún accidente laboral que haya ocurrido dentro del recinto de la empresa o fuera de él.

La incapacidad permanente tiene que ser solicitada por el trabajador, ante la seguridad social, pero este procedimiento se debe llevar a cabo con el aval de un abogado, que es quien llevará el caso a tribunales y luchará por conseguir la pensión adecuada para su cliente.

Tipos de incapacidad permanente

Hay cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de estos tipos de incapacidad tienen un grado distinto de gravedad, así que necesitan ser analizados por completo, con la intención que se pueda tomar una decisión correcta a la hora de tomar una decisión sobre la pensión que se va a otorgar a la persona.

La incapacidad permanente parcial es aquella en la que las personas tienen la capacidad de llevar a cabo algunas de las labores que se cuentan en su tipo de trabajo, más no pueden realizar las labores que hasta ahora habían desarrollado, porque pueden atentar contra su salud física y/o psicológica.

La incapacidad permanente total es aquella en la que no se puede realizar ningún tipo de función dentro del área de empleo en el que se ha desarrollado el trabajador toda su vida. Y la invalidez absoluta es un grado de invalidez que no permite llevar a cabo ningún tipo de actividad económica ni siquiera similar al que se realizaba anteriormente.

Cuando la persona padece de gran invalidez, en definitiva no tiene posibilidad de hacer ningún tipo de actividad laboral, ni similar ni completamente diferente a la que se ha realizado hasta los momentos. De hecho, la persona que ha sido diagnosticada con este tipo de afección, no puede siquiera valerse por sí misma, así que necesita de la ayuda de otra persona para las labores más básicas.

Requisitos para solicitar incapacidad permanente en Andalucía

Para llevar a cabo este tipo de trámite, es necesario que tengas a disposición un abogado de incapacidad permanente en Andalucía, que te ayudarán en definitiva a procesar todo lo necesario para cobrar una pensión de incapacidad permanente en esta región.

Además de tener un buen abogado que sólo puedes conseguir en Pérez  y Bravo Abogados, también deberás cumplir con los requisitos de ley para ser candidato a los diferentes tipos de incapacidad permanente. Y luego que sepas que ya cumples con estos requisitos, debes consignar la documentación necesaria para hacer la solicitud.

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complemento de maternidad para padres

Desde el mes de diciembre de 2019, se ha reclamado en diversas ocasiones en los tribunales de España que se reconozca el complemento de maternidad para padres. Y en la mayoría de los casos, los jueces han fallado a favor de los pensionados, aumentando la cantidad económica que reciben. Si te otorgaron la pensión después del 1 de enero de 2016, y antes del 3 de febrero de 2021, es posible que te preguntes si es viable que presentes una solicitud para que se te reconozca dicha prestación. Con la finalidad de responder esta cuestión, a continuación veremos algunos aspectos que te ayudarán a saber si puedes acceder a esta prestación.

 

¿Es viable reclamar el complemento de maternidad para padres?

Pues bien, antes de responder esta pregunta tenemos que hablar de una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al complemento de maternidad por aportación demográfica. Probablemente sepas que esta prestación únicamente estaba disponible para mujeres, en base al artículo 60 de la LGSS, introducido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En la sentencia mencionada anteriormente, el TJUE ordenó que se le otorgara a un hombre el complemento de maternidad, por considerar discriminatorio que no se le permita obtenerlo a los hombres que reunieran los requisitos. A partir de entonces los tribunales españoles han fallado en consonancia a la interpretación del TJUE, por lo que se hizo viable solicitar que se reconozca el complemento de maternidad para padres.

Una de las consecuencias más trascendentales de dicha sentencia fue que se revisó y modificó el artículo 60 de la LGSS, eliminando el complemento de maternidad por aportación demográfica e introduciendo otro complemento en su lugar. Actualmente está vigente el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. En vista de esto, a muchos pensionados les parece que ya pueden presentar una solicitud para que se les reconozca el complemento de maternidad para padres, pues la normativa en la que se basaba ya no está vigente.

Sin embargo, según los entendidos en el tema, es posible reclamar esta prestación porque la normativa vigente no es retroactiva. Esto significa que su aplicación no modifica las pensiones anteriores. De hecho, si fuese retroactiva, la Seguridad Social tendría que reconocerle el complemento a una cantidad considerable de pensionados, sin necesidad de recurrir a un juicio, y precisamente es esto lo que quiere evitar. Por lo tanto, si no es retroactiva, las pensiones que se otorgaron con el régimen anterior pueden demandar que se les reconozca esta prestación.

A este respecto, se lee en el último apartado del complemento de maternidad que el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a su nacimiento. Y es aquí donde se abre una posibilidad para que se reconozca el complemento de maternidad para padres. La clave está en el nacimiento del hecho causante, con lo que se hace referencia al momento en que se otorga la pensión. Por eso, si se reconoció la pensión mientras estaba vigente el complemento de maternidad por aportación demográfica, es esa normativa la que lo rige. 

 

Aspectos adicionales a considerar.

Otro aspecto importante es el tiempo en que prescribe el derecho a reclamar que se reconozca una prestación. A este respecto, el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social indica que este derecho prescribe a los 5 años de nacer el hecho causante. Como hemos explicado anteriormente, el hecho causante en este caso es el momento en que se otorgó la pensión. Por lo tanto, el derecho para demandar el reconocimiento del complemento de maternidad para padres prescribe cuando hayan pasado 5 años desde que se reconoció la pensión contributiva. Si aún no ha pasado este tiempo en tu caso, entonces tienes elementos para iniciar el reclamo.

Ahora bien, la interpretación de la legislación vigente puede variar entre distintos tribunales, por lo que no está garantizado que todos obtengan dicho complemento. En primera instancia, lo más probable es que la Seguridad Social se niegue a reconocer esta prestación, pues hacerlo en un caso significaría que tendría que aceptar las demás solicitudes que se le presenten. De hecho, la práctica común en la actualidad es que se les niegue. Por eso, la mayoría tendrá que recurrir a los tribunales. Con todo, el hecho que haya varias sentencias favorables, respaldadas por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema, hace más viable que se proceda a presentar una demanda.

En cualquier caso, lo más recomendable es que se busque la asesoría de los abogados especialistas en este tema. Lo mejor es que se contraten sus servicios antes que se presente la solicitud inicial, con la finalidad de aumentar las posibilidades de obtener el resultado deseado.

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José Simón Elarba Haddad: Complemento maternidad pensión viudedad e incapacidad permanente

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ha sufrido dos modificaciones importantes en años recientes. La primera a la que nos referimos entró en vigor en enero de 2016, referente al complemento de maternidad por aportación demográfica. La segunda en febrero de 2021, cuando entró en vigor el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Estos dos datos por sí solos no nos dicen mucho, pero un suceso ocurrido en el año 2019 es clave para entender lo que motivó la modificación a la LGSS en tan poco tiempo. Además, este suceso abrió la posibilidad a algunos pensionistas para que aumenten el monto de su pensión por concepto de complemento maternidad incapacidad permanente, de viudedad o de jubilación.

Nos referimos a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al artículo 60 de la LGSS. En base al principio de igualdad entre hombres y mujeres, el TJUE determinó que la redacción de dicho artículo era discriminatorio, pues no se le permitía a los hombres acceder al complemento maternidad pensión viudedad, incapacidad permanente o jubilación plena bajo ninguna circunstancia. La característica más sobresaliente de esta sentencia es que el TJUE ordenó que se le reconociera a un hombre el derecho a recibir el complemento maternidad pensión viudedad. Como resultado, cada vez más tribunales en España han ordenado que se les reconozca esta prestación a los padres.

 

Cómo puedes obtener el complemento maternidad pensión viudedad.

Si eres hombre y obtuviste tu pensión de viudedad entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021, es probable que reúnas los requisitos para que la Seguridad Social te reconozca el complemento maternidad pensión viudedad. En primer lugar, debes saber que únicamente podrás reclamarlo si tuviste dos hijos como mínimo antes que te hayan reconocido la pensión. Recuerda que la legislación española considera que los hijos biológicos y los adoptados tienen la misma posición, legalmente hablando, por lo que también cuentan los hijos que hayas adoptado. Sin embargo, si solo tuviste un hijo antes que te reconocieran la pensión, no podrás recibir esta prestación. La situación no cambia si aumentó el número de tus hijos después que se te reconoció la pensión, quizá porque los hayas adoptado.

Ahora bien, los padres que hayan perdido la patria potestad de sus hijos, no podrán ejercer su derecho a reclamar el complemento maternidad pensión viudedad. Por supuesto, un padre pudo perder la patria potestad de sus hijos biológicos y, a su vez, adoptado otros hijos. Si ese es tu caso, no podrás acceder a esta prestación por medio de tus hijos biológicos, pero podrías intentar solicitarlo en base a tus hijos adoptivos. 

Un aspecto importante a tomar en cuenta es que el derecho a reclamar que se reconozca una prestación prescribe en el transcurso de 5 años, desde el momento en que nació el hecho causante, es decir, desde que se otorgó la pensión. Por lo tanto, para aumentar la posibilidad de que te reconozcan el complemento maternidad incapacidad permanente, es recomendable que presentes tu solicitud lo antes posible. Así evitarás que prescribe tu derecho a reclamo. Por supuesto, lo mejor es que tu caso sea analizado por abogados especialistas para revisar la viabilidad de tu solicitud.

 

Cómo puedes obtener el complemento maternidad incapacidad permanente

Después de verificar que te hayan reconocido la pensión entre las fechas indicadas anteriormente, puedes revisar los demás requisitos básicos. La razón por la que solamente procede si se trata de una incapacidad permanente es que las incapacidades temporales no permiten acceder a una pensión, sino a una indemnización. Y el complemento maternidad solo puede otorgarse a pensiones contributivas, entre ellas las de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

En caso que reunas los requisitos básicos, es probable que te preguntes cuánto te corresponde por concepto del complemento maternidad incapacidad permanente. Pues bien, esta cuestión no tiene una respuesta sencilla. Existen varios factores que influyen en la cantidad a percibir, de acuerdo a la lectura del artículo 60 de la LGSS, según se leía en la normativa anterior. En primer lugar, recordemos que existe un monto tope para las pensiones. Es decir, si algún pensionista tiene derecho a una cantidad mayor al tope, se reducirá en automático al máximo permitido. Esta cantidad la establece anualmente la correspondiente

Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto que tu pensión rebase dicho tope, y por lo tanto haya sido ajustada, sólo percibirás la mitad de lo que te correspondería por esta prestación. Es decir, si tienes dos hijos, y por lo tanto te corresponde el 5%, solo recibirías la mitad, es decir el 2.5%. En cualquier caso, lo más recomendable es que te asesores con los especialistas en Derecho laboral, especialmente con los abogados dedicados a casos relacionados con la Seguridad Social.

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complemento de paternidad jubilación

A principios del mes de febrero de 2021 entró en vigor una modificación al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Este ajuste fue motivado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a la normativa expuesta en el mismo artículo 60 de la LGSS, en el que se exponía la normativa del complemento de maternidad por aportación demográfica. Aunque uno de los pilares de dicho complemento era reducir la desigualdad en materia de Seguridad Social, en realidad abrió más la brecha al no considerar algún complemento de paternidad jubilación al que pudieran acceder los padres en igual situación que las madres a las que se les otorgó. De hecho, está fue la razón principal por la que el TJUE indicó que se trataba de una modelo discriminatorio.

 

Puntos débiles del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Podemos notar que el complemento de maternidad por aportación demográfica tenía una serie de aspectos por los que se podría considerar que no se daba un trato equitativo a los pensionados. Por ejemplo, uno de sus requisitos estipulaba que solo podían recibirlo las madres que tuvieran dos hijos o más. Sin embargo, quedaban excluidas las mujeres que solo tenían un hijo en el momento en que se les reconoció la pensión. Esto se corrigió en la última modificación al artículo 60 de la LGSS, pues a partir del 4 de febrero de 2021 puede acceder a un complemento de paternidad jubilación con un solo hijo. 

Sin embargo, este cambio no afectó significativamente el efecto de la sentencia del TJUE antes mencionada en lo referente a las pensiones referidas en el texto. De hecho, actualmente cada vez más hombres han solicitado que se les reconociera el complemento de paternidad jubilación. Y en conformidad con la interpretación legislativa del TJUE, los tribunales españoles han fallado en repetidas ocasiones a favor de los pensionados, aumentando la cantidad económica que reciben por concepto de prestaciones.

 

En vista de lo anterior, un padre al que se le haya reconocido una pensión contributiva mientras estuvo vigente el complemento de maternidad por aportación demográfica, puede demandar que se le reconozca esta prestación. Para ello, es necesario que se le haya reconocido una pensión por incapacidad permanente, por viudedad o por jubilación plena y que haya tenido como mínimo dos hijos, ya sea naturales o adoptados, antes que se le concediera la pensión. Ahora bien, ¿en qué periodo estuvo vigente dicha normativa? En total, su existencia de extiendió a 5 años y un mes, un periodo relativamente corto en comparación con otras regulaciones.

 

Requisitos para solicitar el complemento de paternidad jubilación.

El primer aspecto a considerar es la fecha en que se otorgó la pensión, ¿por qué? Pues bien, el complemento de maternidad por aportación demográfica estuvo en funciones desde el 1 de enero de 2016, cuando fue introducido por el Real Decreto legislativo 8/2015. Por lo tanto, las pensiones por jubilación plena reconocidas después de esta fecha, y hasta que entró en vigor la actual modificación, pueden solicitar que se les reconozca el complemento de paternidad jubilación. Por lo tanto, las pensiones que hayan sido otorgadas antes de esa fecha, no reúnen los requisitos para obtener esta prestación.

Ahora bien, dicha normativa estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021, pues de acuerdo al Real Decreto-ley 3/2021 la actual modificación al artículo 60 de la LGSS entró en vigor el día 4 de febrero del año en curso. Con estos dos datos en mente, se deduce que todos los hombres que reúnan los requisitos y que hayan obtenido su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden solicitar que se les reconozca el complemento de paternidad jubilación. Sin embargo, según los encendidos en la materia, la LGSS expone claramente que el derecho a que se le reconozca una prestación a un pensionado prescribe a los 5 años de haberse otorgado la pensión. Por lo tanto, es especialmente apremiante que los interesados en obtener un complemento de paternidad jubilación se apresuren a iniciar el trámite, antes que su derecho prescriba.

Ahora bien, si se reúnen los requisitos básicos, ¿significa invariablemente que se obtendrá un fallo a favor en todos los casos? Pues bien, simple y sencillamente la respuesta es no. Esto se debe principalmente a que en un juicio se tomará en consideración todos los factores aplicables al caso. Por un lado, el abogado defensor intentará demostrar que su cliente califica para recibir esta prestación, mientras que la Seguridad Social intentará demostrar que el demandante no reúne los requisitos. Esta es una razón importante para asegurarse con los abogados especialistas en temas de Derecho de la Seguridad Social, pues ellos conocen los pormenores y las leyes aplicables. Por lo tanto, están más capacitados para hacer un estudio de viabilidad del caso.

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complemento por hijos jubilación

Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, estuvo vigente en España el complemento de maternidad para las madres que obtuvieran una pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Por ningún motivo estuvo disponible para los padres que tuviesen las mismas circunstancias y condiciones que las madres a las que se les reconocía dicha prestación. Esto fue así durante sus primeros cuatro años de existencia, hasta que hubo un cambio significativo en 2019. A finales de ese año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba discriminatoria esta normativa, concediendo a un padre viudo el derecho a obtenerla. Esto, a su vez, sentó las bases para que más hombres que reunían los requisitos demandarán a través de los tribunales que se les reconociera el complemento jubilación por hijos. Y cada vez más jueces ordenaron que se les otorgara el reconocimiento del complementos por hijos jubilación 

A consecuencia de la serie de sentencias a favor de los padres que solicitaron el complemento por hijos en la jubilación, se vio necesario que se modificara la Ley General de la Seguridad Social. Entonces, entró en vigor el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género el 4 de febrero, según se expresa en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Uno de los pilares de esta nueva normativa es que solo y uno de los padres puede recibir el complemento pensión jubilación por hijos, siendo acreedor quien perciba una pensión menor, que en la mayoría de los casos son las mujeres. Con todo, se permite que los hombres puedan acceder a esta prestación, siempre y cuando la madre aún no la haya recibido. Sin embargo, existen dos escenarios en los que es posible que ambos padres reciban el complemento por hijos pensión jubilación, como veremos a continuación.

 

Complementos por hijos jubilación para ambos padres.

El primer escenario para que ambos padres obtengan complementos por hijos jubilación es que ya se le haya asignado a la madre y que el padre reúna todos los requisitos necesarios para el extinto complemento de maternidad. En ese caso, puede demandar que se le reconozca dicho derecho, en base a la sentencia antes mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y respaldados por los jueces en los casos favorables de los tribunales españoles en meses recientes.

Para que proceda una solicitud de este tipo, ya sea por la vía administrativa o la legal, es indispensables que se cumpla de forma inequívoca con los requisitos básicos. Es decir, la pensión debe ser contributiva por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En caso que se trate de una pensión por jubilación parcial, no se puede acceder a esta prestación. Por eso, es vital que se haya obtenido la jubilación plena en el periodo en que estuvo vigente el complemento por maternidad. Es decir, si la jubilación plena fue reconocida después del 4 de febrero de 2021, no se puede demandar el complemento jubilación por hijos de acuerdo a la normativa anterior. Sin embargo, esto abre la posibilidad de que se perciba esta prestación en base a la normativa actual, a pesar que la madre ya la tenga reconocida. Por supuesto, en este supuesto existen varios factores que influyen en el resultado final, por lo que es preferible contar con la asesoría de los especialistas en derecho de la Seguridad Social.

Por otro lado, en caso que se haya obtenido una jubilación voluntaria, no se podrá acceder al complemento pensión jubilación por hijos. Aún así, es probable que un hombre pueda demandar que se le reconozca, a pesar que en aparecía haya accedido a una jubilación voluntaria por un acuerdo con la empresa y la Seguridad Social. Eso pudiera haber ocurrido si la empresa se acogió a un ERE, es decir, a un Expedientes de Regulación de Empleo. Según lo haya manejado la empresa, es posible que se haya firmado un acuerdo, aparentando una jubilación voluntaria, pero en realidad se le retiró al trabajador del mercado laboral de manera forzosa. Con esto en mente, y bajo ciertas circunstancias, el padre podría obtener un complemento por hijos pensión jubilación si la empresa recurrió a un ERE, pues su jubilación fue forzosa. Por supuesto, lo ideal es que los abogados especialistas en estos temas analicen cada caso, pues cada uno es distinto. 

Por otro lado, al igual que ocurría con las madres, en ningún caso se concederá un complemento por hijos en la jubilación si solo se tuvo un hijo, pues claramente se especificaba que esta prestación estaría disponible para las madres que tuvieran dos o más hijos. Sin embargo, hay que recordar que la LGSS contempla a los hijos biológicos y adoptivos de la misma manera. En cualquier caso, lo ideal es buscar la asesoría de los especialistas en el tema.

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Complemento de paternidad pensiones

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021, con la finalidad que las prestaciones para pensionados relacionadas con la maternidad sean accesibles tanto a hombres como a mujeres. A partir de esa fecha, ya no es necesario reclamar por la vía judicial que se les reconozca este derecho a los padres. Sin embargo, esto no cambia la situación de las personas a las que se les otorgó su pensión antes del 3 de febrero. Por lo tanto, si desean que se les reconozca el derecho a recibir el complemento de paternidad pensiones, podrán presentar su solicitud a través de la vía administrativa y, en caso de ser necesario, por la vía judicial.

 

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de paternidad pensiones?

Antes de responder está pregunta, debemos entender los antecedentes legales implicados. En primer lugar, cuando se asignó esta prestación en la Ley General de la Seguridad Social, se especificó claramente que era un complemento al que solo podían acceder mujeres. Esto no fue cuestionado durante casi cuatro años, hasta que Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, se pronunció al respecto, indicando que el hecho que solo se le conceda a mujeres es discriminatorio y, por lo tanto, no compatible con los estatutos de la Unión Europea. Como resultado, empezaron a interponerse varios recursos legales para que se reconociera esta prestación a hombres pensionados y los tribunales empezaron a dictar fallos a favor de los demandantes. Con estos juicios como antecedentes, actualmente es posible solicitar que se revise la situación de quienes reúnen los requisitos.

En primer lugar, el complemento de maternidad se concedía a mujeres a las que se les reconoció una pensión contributiva, como de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Por lo tanto, actualmente pueden solicitar el complemento de paternidad pensiones los hombres que hayan obtenido alguna de estas pensiones durante las fechas en que estuvo vigente. Sin embargo, existen ciertas restricciones.

Por ejemplo, con respecto a la pensión de jubilación, esta prestación no podía ser asignada a quienes la hubieran obtenido por jubilación anticipada voluntaria. Entonces, se sobreentiende que en caso que se haya tratado de una jubilación anticipada forzosa, existía la posibilidad de obtener el complemento de maternidad. Además, en caso que se hubiera obtenido la jubilación parcial, no se podía acceder en ese momento a dicha prestación hasta que la Seguridad Social reconociera la jubilación total. Pues bien, los padres que desean que se les reconozca el complemento de paternidad pensiones deberán cumplir con este requisito. Debido a que es un tema complejo, lo mejor es que busques la asesoría de abogados especialistas en Seguridad Social para determinar claramente si tu caso reúne los requisitos o no.

Adicionalmente, es necesario que se hayan otorgado dichas pensiones entre los años que estuvo vigente el complemento de maternidad. Es decir, debió ser reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Después de esta fecha ya no aplica dicha prestación, pues fue sustituida por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Este último contempla la posibilidad de que los hombres puedan recibir un complemento de paternidad pensiones, pero en circunstancias y condiciones diferentes a las vigentes anteriormente. Eso puede ser favorable para quienes reúnan los requisitos, pues la normativa actual contempla que únicamente uno de los progenitores tiene derecho a recibir el complemento en cuestión. Sin embargo, de la sentencia del TJUE se desprende que la forma en que se asignaba el complemento es discriminatorio, por lo que la normativa que regía a las mujeres debía aplicar a los hombres. En base a este principio, como la normativa no contemplaba ninguna restricción al respecto, ambos padres pueden obtener el complemento de maternidad, sin importar que ya se le haya asignado a la madre. 

 

Cómo solicitar el complemento de paternidad pensiones

No hubo ningún formulario específico para solicitar el complemento por maternidad, por lo que la solicitud formal consistía en un escrito redactado por la interesada. Siguiendo el mismo procedimiento, el interesado al que se le pueda conceder el Complemento de paternidad pensiones en base a la normativa anterior, deberá presentar una solicitud por escrito. Lo más habitual en estos casos es que la Seguridad Social rechace estas solicitudes, por lo que será necesario acudir a los tribunales.

Lo más recomendable es que desde el principio la solicitud se presente bajo la asesoría de los abogados especialistas en el tema. De esta manera, se garantiza que se siga el procedimiento indicado. Además, en caso de tener que acudir a la vía judicial, será más probable obtener el resultado deseado.

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complemento de paternidad

A principios de este año, mediante el Real Decreto 3/2021, de 4 de febrero, se introdujo el Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Se ha presentado como una medida para la igualdad de derechos en materia de Seguridad Social, pero todo parece indicar que la verdadera razón que originó este cambio fue una sentencia del TJUE. Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo. Pero, ¿por qué es tan relevante está sentencia y cómo afectó a la Ley General de la Seguridad Social, al grado que fuese necesario su modificación?

Pues bien, dicha sentencia especifica que el anterior complemento de maternidad contenía elementos que podían calificarse de discriminación directa. Esto en vista que solo se le otorgaba las mujeres que reunieran los requisitos, pero sin ninguna opción para que los hombres en igual situación pudieran recibirlo. Una de las consecuencias de la sentencia antes mencionada del TJUE es que se interpusieron varias demandas con la finalidad que se reconociera el complemento de paternidad a los hombres que reunieran los requisitos previamente establecidos. Entonces, los tribunales españoles empezaron a fallar a favor de los demandantes y, como consecuencia, se les concedió dicha prestación. Esto hizo que la Seguridad Social se viera ante la posibilidad de reconocer cada vez más el complemento de paternidad, con el desembolso económico que esto representa. ¿La solución? Modificar la LGSS. En cualquier caso, sin importar la razones que hayan motivado la modificación de la LGSS, lo cierto es que aún es posible que se les reconozca esta prestación a algunos padres.

 

Requisitos para solicitar complemento de paternidad.

Como hemos mencionado anteriormente, el complemento de maternidad solo puede ser solicitado por los hombres que reúnan los requisitos. Estos son los mismos que estipulaba la LGSS para las mujeres. En primer lugar, es indispensable que se haya reconocido una pensión contributiva, específicamente una pensión por jubilación forzosa, por incapacidad permanente o por viudedad. A este respecto, debido a que esta normativa entró en funciones en enero de 2016, solo pueden acceder a esta prestación las personas a quienes se les haya reconocido la pensión después de esa fecha. Sin embargo, cabe destacar que la LGSS especifica que el derecho para reclamar una prestación prescribe después de 5 años, desde la fecha en que se otorgó la pensión en cuestión. Con eso en mente, existe la posibilidad que los juzgados nieguen el reconocimiento de esta prestación si ya han transcurrido más de 5 años desde que se otorgó la pensión. En cualquier caso, lo mejor es consultar con los abogados especialistas en solicitar complemento de paternidad, pues ellos pueden orientarnos sobre la viabilidad de cada caso.

Por otro lado, como mencionamos al principio de este artículo, esta prestación fue sustituida por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, el cual entró en vigor el 4 de febrero de 2021. Por lo tanto, solo pueden reclamar que se les reconozca este derecho las personas a las que les fueron otorgadas sus pensiones antes del 3 de febrero del 2021. 

En otro orden de ideas, el complemento por maternidad solo se otorgaba a las madres que habían tenido dos hijos o más en el momento en que se otorgó la pensión. A modo de ejemplo, si una mujer a quien se le otorgó una pensión por incapacidad permanente tenía un hijo antes que se le otorgara dicha pensión, no tenía derecho a recibir este complemento aunque haya tenido o adoptado un segundo hijo algún tiempo después. Por supuesto, este estatuto también es aplicable para quienes desean que se les reconozca el complemento de paternidad. Eso significa que si un hombre solo tenía un hijo biológico o adoptado cuando se le reconoció la pensión, no tendrá derecho a solicitar complemento de paternidad, sin importar cuántos hijos tenga actualmente.

 

¿Es viable demandar que se reconozca el complemento de paternidad?

Evidentemente, no existe una respuesta única a esta pregunta. En realidad, varios factores influyen para determinar si un caso en particular es viable o no. Sin embargo, en términos generales, si se reúnen los requisitos estipulados en la LGSS, y en base a los fallos de la tribunales en casos similares, podemos afirmar que es viable iniciar el proceso correspondiente.

Está claro que no debería solicitarlo nadie que no reúna los requisitos básicos. Sin embargo, algunas personas que en apariencia no podrían solicitar complemento de paternidad, en realidad sí pueden. Por ejemplo, en el caso de las pensiones voluntarias no se otorgaba esta prestación, pero si la empresa en la que trabajaba la persona implicados se acogió a un ERE, es probable que la jubilación se considere forzosa,a pesar que la empresa la haya manejado como voluntaria. En ese supuesto caso, sí se podría solicitar complemento de paternidad. Por supuesto, lo mejor es asesorarse con un abogado experto en el tema.

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complemento por maternidad seguridad social

La Ley General de la Seguridad Social sufrió un cambio importante introducido mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, mediante el cual se establece un complemento que tiene como finalidad la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Dicho en términos sencillos, se pretende que haya un trato lo menos desigual posible. Esta modificación se deriva principalmente de la necesidad de ajustar la normativa relacionada con el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que anteriormente estaba disponible únicamente para las mujeres que reunieran los requisitos. Dicho esto, en ningún caso se otorgaba a un hombre y tampoco existía alguna prestación equivalente.

Según los entendidos en la materia, un aspecto que tuvo una incidencia directa en la modificación de la normativa fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre. En ésta se establece claramente que el complemento por maternidad Seguridad Social contenía elementos claramente discriminatorios, pues ningún padre en la misma situación que las mujeres podía acceder a este derecho. Por lo tanto, se consideró que existía un trato discriminatorio hacia los hombres. Esto se corrigió en la actual modificación a la Ley General de la Seguridad Social pero, como veremos a continuación, no es la única consecuencia de dicha sentencia.

 

Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social para los padres.

Poco tiempo después que el TJUE dictará la sentencia antes mencionada, empezaron a presentarse demandas en los tribunales en diferentes lugares de España para que la Seguridad Social les reconociera el complemento a los padres. Y muchos jueces dictaron fallos a favor de los demandantes, por lo que aumentaron la cantidad económica recibida en su pensión. Por lo tanto, todas aquellas personas que se les haya reconocido la pensión por jubilación total o por incapacidad permanente, y que reúnan los requisitos, podrá demandar que se le reconozca la Seguridad Social complemento por maternidad. Para iniciar este proceso no es necesaria la asesoría de un abogado especialista en el tema, pero sus servicios contribuyen significativamente a obtener el resultado deseado y, al mismo tiempo, normalmente reducen el tiempo necesario de espera para que se resuelva su situación.

Ahora bien, aunque queda claro que es posible demandar que se les reconozca a los padres que reúnan los requisitos el complemento por maternidad Seguridad Social, aún quedan algunas cuestiones importantes a considerar. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con las clases pasivas?, ¿pueden demandar el complemento por maternidad clases pasivas? Pues bien, bajo ciertas circunstancias, sí es posible.

Para empezar, la Disposición Adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, establece la normativa del complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En el texto mencionado se especifica claramente que algunas mujeres podían acceder a esta prestación. Es este régimen no había cambios sustanciales en los requisitos, pues en las clases pasivas también prevalecía el tipo de pensiones a las que se les permitía reclamar que se les reconociera dicha prestación, a saber, pensión por jubilación forzosa, pensión por viudedad y pensión por incapacidad permanente. 

En ningún caso se preveía que pudieran obtenerlo las madres que solo tuvieran un hijo. Y, al mismo tiempo, se contemplaba que la cuantía a la que ascendía se basaba en un porcentaje acorde a la cantidad de hijos, en un rango de entre el 5% y el 15%. En este sentido, cabe destacar que no era necesario que los hijos fuesen biológicos, pues la normativa vigente considera a los hijos naturales y a los que han sido adoptados de la misma manera. Sin embargo, si tenían que haber nacido o sido adoptados antes que se obtuviera la pensión.

Con esto en mente, nos queda claro que este complemento estaba disponible para las madres que reunieran los requisitos, siendo de clases pasivas. Sin embargo, aún queda por definir si es posible demandar que se reconozca la Seguridad Social complemento por maternidad para los padres que se encontraban en la misma situación.

Aunque la respuesta parece sencilla, hay que tomar en cuenta que el TJUE no se pronunció claramente a este respecto, por lo que podría interpretarse como una negativa. Pero, según los entendidos, la razón por la que el TJUE no hizo alusión a las clases pasivas es que no había motivo para hacerlo. Sin embargo, sí habla de beneficiarios de pensiones contributivas “en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional”. Esto abre la posibilidad a que todos los regímenes para los que estaba disponible, puedan demandar que se les reconozca el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, lo ideal es buscar la asesoría de los expertos en el tema.

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complemento pensión por hijos hombres

La normativa española ha sufrido cambios constantes referentes a la Seguridad Social. La mayoría tienen poca trascendencia, pues habitualmente se trata de ajustes mínimos que afectan muy poco a los trabajadores y pensionados. Sin embargo, otros tienen consecuencias más evidentes. Incluso puede ocurrir que aunque ya no esté vigente, ciertas normativa aún afecte a los implicados.

Pues bien, ese es el caso del complemento por maternidad, que se otorgaba a las madres a quienes se les reconocía alguna pensión contributiva. Específicamente, era válida para la pensión de jubilación, la pensión de viudedad y la pensión por incapacidad permanente. Cabe destacar que aunque dejó de estar vigente en febrero de 2021, en base al Real Decreto-ley 3/2021, que introdujo el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, es posible que se le reconozca a un padre que haya obtenido su pensión entre enero de 2016 y enero de 2021. ¿Cómo es esto posible? Principalmente debido a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Cómo obtener el complemento pensión por hijos

El fallo del TJUE, en conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, consideró que el complemento pensión por hijos asignado específicamente para mujeres es discriminatorio. Esta sentencia es fundamental para iniciar un reclamo con la finalidad que se les reconozca a los hombres dicho complemento. 

 

¿Qué requisitos debe cumplir el pensionado que desde que se le reconozca el complemento pensión por hijos hombres?

Pues bien, en primer lugar, la pensión debió aprobarse cuando ya estaba en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, con la introducción del Real Decreto Legislativo 8/2015. En sus líneas finales se incluye una aclaración que indica que entraría en funciones a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es a partir de esta última fecha que las pensiones fueron aprobadas bajo dicha normativa. Sin embargo, cabe destacar que es habitual que se considere que el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescriben después que han transcurrido cinco años desde el hecho causante. A este respecto, el hecho causante es el momento en el que se reconoce o se otorga la pensión de la que se deriva este derecho. Por tal motivo, si han transcurrido más de 5 años, es poco probable que la Seguridad Social reconozca el complemento de pension por hijos a un padre, pues se entiende que su derecho al reconocimiento de esta prestación ha prescrito.

Por otro lado, el hecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya dictado sentencia en base a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, sólo podrán exigir este derecho los padres cuya situación es igual a las mujeres que podían acceder a dicha prestación. Con esto en mente, únicamente los padres a los que se les haya reconocido una pensión contributiva por jubilación o por incapacidad permanente total, podrán solicitar que se revise su caso. Esto significa que si se le otorgó una jubilación parcial o una jubilación voluntaria por una causa imputable al trabajador, no tendrá derecho a recibir esta prestación.

Un detalle adicional a tomar en cuenta es que esta prestación únicamente se le otorgaba a las madres que tuvieran como mínimo dos hijos. Por lo tanto, si la persona en cuestión únicamente tiene uno, no podrá ser acreedor a dicho complemento. Sin embargo, debido a que la legislación española considera a los hijos naturales y los adoptados de la misma forma, también podrá acceder al complemento por hijos pensión en base a los hijos que haya adoptado.

 

¿Es viable demandar que se reconozca el complemento de pensión por hijos?

Pues bien, a raíz de la sentencia de TJUE, se han presentado algunas demandas con el propósito que se reconozca el complemento pensión por hijos hombres. En la mayoría de estos casos los tribunales han fallado a favor de los demandantes, por lo que la Seguridad Social se ha visto obligada a reconocerles esta prestación. Por lo tanto, a simple vista parece viable entablar una demanda de este tipo. Sin embargo, hay otros factores que deben tomarse en cuenta.

En primer lugar, el complemento pensión por hijos no se otorgaba a las mujeres que fueron retiradas del mercado laboral y, por sus circunstancias, no tuvieron otro remedio que acceder a una jubilación anticipada. Sin embargo, si se trató de una jubilación parcial, en el momento en que se reconoció la jubilación total tendría el derecho de acceder al complemento. Con el fin de eliminar la brecha de discriminación, estos mismos estatutos regulan esta prestación para los padres. Como puedes notar, existen varios factores que influyen en cada caso. Por eso, para que tengas la certeza de si puedes demandar o no esta prestación, es recomendable que acudas a los especialistas en complemento por hijos pensión.

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