José Simón Elarba Haddad: Sobre la indefensión procesal y material

Doctrina sobre la Indefensión con Trascendencia Constitucional

STC 95/2020, de 20 de julio de 2020

La Sala Primera del Tribunal Constitucional en su Sentencia 95/2020, de 20 de julio de 2020, nos recuerda la diferencia entre la indefensión meramente procesal, de aquella que alcanza una significación material, produciendo una lesión efectiva, sobre lo cual entiende que:

Conviene recordar, para no desdibujar la función del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales que este tribunal ha venido afirmando, que la indefensión de alcance constitucional es algo diferente de la indefensión meramente procesal y que como en los casos referidos en el fundamento anterior debe alcanzar una significación material produciendo una lesión efectiva (STC 43/1989, de 20 de febrero, FJ2).

Ciertamente una transgresión de las normas formales configuradas como garantía es un factor necesario e inexcusable, pero no suficiente para diagnosticar la indefensión con trascendencia constitucional. De este modo no basta, y así lo hemos declarado repetidamente con que se haya producido la transgresión de una norma procesal, en este caso, de las que rigen el primer emplazamiento o citación de los demandados en el proceso laboral o civil, interpretadas en los términos que se acaban de señalar, sino que es necesaria la concurrencia de otros requisitos.

Doctrina sobre la Indefensión con Trascendencia Constitucional

La indefensión ha de ser material y no meramente formal, lo que implica que del defecto procesal se derive un perjuicio real y efectivo para el demandado en sus posibilidades de defensa (STC 86/1997, de 22 de abril, FJ 1, y las que en ella se citan). En efecto, la indefensión que prohíbe el art. 24.1 CE, no nace, de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca, en todos los casos, la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la indefensión que la Constitución proscribe.

Sí surge esta indefensión –como en los casos expuestos en las SSTC 47/2019,102/2019, 122/2019, 129/2019, 150/2019, 7/2020, 40/2020 y 43/2020– cuando se produce una privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente cuando por el órgano judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias, en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (STC 102/1987, de 17 de junio, FJ 2)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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José Simón Elarba Haddad: Lo que debes saber sobre la nulidad matrimonial

La legislación civil española contempla la posibilidad de disolver el matrimonio mediante el divorcio, sin embargo, no todas las personas cuentan con la información requerida para comprender que existen otras posibilidades para la separación, contemplados en la ley.

Es importante conocer en que se basa la nulidad matrimonial y además comprender las diferencias existentes con respecto a la separación conyugal tradicional. A esto se suma otro factor fundamental, que es contar con el mejor equipo de abogados en Sevilla.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

En principio, se debe tener claro que esto vas allá de una crisis matrimonial, las cuales usualmente se disuelven a través del divorcio, sin embargo, existe otra figura legal, para la cual puedes contar con la asesoría profesional de Pérez y Bravo Abogados.

Al contraer nupcias se establece un vínculo legal, que incluye la filiación de sus hijos, bienes en común y el derecho de sucesión. Estableciendo, además, mecanismos legales para disolver el matrimonio civil.

En el caso de la nulidad matrimonial, el rompimiento de la unión, viene de declarar como invalido el matrimonio civil, como consecuencia de haberse detectado errores o vicios en el momento en el que se efectuó.

Cuando se introduce un procedimiento legal con la ayuda de abogados especialistas en Sevilla, se busca que quede establecido por completo, que este no existió, marcando una notable diferencia con respecto al divorcio.

Recordemos que, en el caso del divorcio, no está en duda la existencia del vínculo, pero si se establece el rompimiento del vínculo matrimonial.

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Causales para declaratoria de nulidad matrimonial

Para que pueda llegar a determinarse la inexistencia del matrimonio, existen una serie de causas que pueden conducir a la nulidad matrimonial, siendo una de ellas, la ausencia de consentimiento de alguna de las partes.

En la declaratoria de la nulidad matrimonial en lo civil, debe quedar plenamente demostrado, que una de las partes, no consintió la unión. También puede aplicar, cuando una pareja de menores de edad decide casarse, sin haberse emancipado.

En los casos de nulidad, los abogados en Sevilla saben que esta será procedente, cuando se descubre que al menos uno de los esposos, ya estaba previamente casado. Otra causal, son los enlaces por consanguinidad en línea recta o también por adopción.

Los matrimonios que se realicen bajo intimidación, amenaza o por miedo, tienen altas probabilidades de acceder a la nulidad matrimonial. En el supuesto de que uno de los cónyuges ha sido cómplice o responsable del homicidio de su anterior cónyuge, también será nulo.

En aquellos casos en los que el acto matrimonial se haya llevado a cabo, sin la debida presencia de una autoridad investida o sin testigos, será declarada la nulidad matrimonial civil. Así mismo, de existir algún error voluntario o involuntario, relacionado a la identidad de los cónyuges.

Los abogados en Sevilla deben saber que en el código civil, está establecida, la nulidad matrimonial para casos comprobados de simulación, debido a que violan el principio fundamental de la unión, al pactar entre dos personas, a lo cual se le conoce como matrimonio por conveniencia.

Proceso de anulación

El proceso de nulidad del matrimonio civil involucra múltiples factores de importancia que debes considerar, por lo tanto, es primordial contar con la mejor asesoría de abogados en Sevilla. Es importante saber que no cualquier sujeto tiene la legitimidad para solicitarla.

Son los cónyuges, quienes fungen como actores principales para hacer la solicitud, pero además, está contemplado en la ley que una persona con interés directo y legitimo también está facultado para ello, además de la fiscalía.

En los casos de menores de edad que han contraído nupcias sin contar con la mayoría de edad, se permite que los padres o tutores pueden acudir ante la justicia para revertir el acto de matrimonio.

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Responsabilidad civil extracontractual: La obligación de reparación de daño

¿Sabías que, si has sufrido un daño, el causante puede ser obligado a indemnizar por el prejuicio que te ha causado?

La responsabilidad civil puede clasificarse en: contractual (derivada de condiciones pactadas contractualmente) y extracontractual (cuando no existe relación jurídica entre las partes). 

En esta ocasión trataremos de la responsabilidad civil extracontractual. Esta se da a través de una acción u omisión generando un daño ya sea patrimonial o moral. Así, el causante o responsable puede tener la obligación de compensar el perjuicio producido.

En Pérez y Bravo Abogados, hay abogados especializados en derecho civil en Sevilla. Así, en esta oportunidad te expondremos los aspectos más importantes de la responsabilidad extracontractual.

Regulación de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho español

La responsabilidad extracontractual está respaldada en el art. 1902 del Código Civil que dispone

“El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”

Podemos citar también el art. 1903 del CC que prescribe:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”

Como puedes notar, la responsabilidad extracontractual puede originarse por actos propios (art. 1902, CC) o por actos ajenos (1903, CC). De esta forma, es conveniente exponer algunos aspectos a seguir.

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Responsabilidad extracontractual por acción propia (art. 1902, CC)

En este caso cabe señalar dos criterios a ser considerados, veamos.

  • Responsabilidad de carácter objetivo: debe haber un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido. Sin embargo, no se genera ni por intención ni negligencia y aún sin culpa, se tiene que indemnizar a la víctima en muchos casos.
  • Responsabilidad de carácter subjetivo: se origina de una conducta dolosa o culposa por parte del causador de un daño. 

Responsabilidad extracontractual por acción ajena (art. 1903, CC)

Algunas personas responden también por actos u omisiones de otros causantes de perjuicios cuando estén sobre su guarda o cuidados como, por ejemplo:

  • los padres que tendrán su responsabilidad imputada por perjuicios ocasionados por sus hijos;
  • los tutores por los daños causados por sus tutelados;
  • los empresarios por perjuicios provocados por sus empleados;
  • los profesores por sus alumnos;
  • los dueños de animales responden por los daños que estos causen;
  • daños por cosas inanimadas, como por ejemplo la caída de árboles, edificios, entre otras.

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¿Cuáles son los requisitos para caracterizar la responsabilidad extracontractual?

Los requisitos para que sea reconocida la responsabilidad por el daño sufrido será:

  • debe haberse generado una conducta de acción u omisión;
  • el acto u omisión debe ocasionar un perjuicio;
  • debe existir nexo causal entre el acto u omisión y el evento dañoso;
  • criterio de imputación de la responsabilidad, que normalmente es el de
  • la culpabilidad.

Por fin, vale resaltar que el plazo para que ejerzas tu derecho de acción de acuerdo con el art. 1968 del CC es de un año.  Entonces, si has sufrido algún daño tendrás que recurrir a un profesional especializado para que te ayude a conseguir un justo resarcimiento 

Si buscas un abogado experto en derecho civil en Sevilla puedes contar con nosotros. Aquí te orientaremos y te asistiremos para que consigas una indemnización justa. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate cómo reclamar la responsabilidad extracontractual. Si has sufrido un daño puedes tener derecho de resarcimiento por los daños que te hayan causado.

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