José Simón Elarba Haddad: ¿Cómo se Castiga el Delito de Falso Testimonio?

El Delito de Falso testimonio atenta contra la Administración de Justicia y en concreto sobre la fase probatoria del proceso judicial, siendo un presupuesto necesario para la aplicación de este tipo penal, que la declaración testimonial se preste en el marco de un proceso civil o penal previo, por lo que una declaración que tenga lugar en otro ámbito, no dará lugar al castigo previsto para este delito.

Es importante conocer, que solo pueden incurrir en un delito de falso testimonio, quienes posean la calidad de Perito, Testigo o Intérprete en el procedimiento. Ejemplo de declaraciones que pueden dar lugar a la aplicación de este tipo penal, son las siguientes:

  Si un Perito omite de forma dolosa, ciertos hechos de los que tiene conocimiento a raíz de su informe pericial, cuando estos posean una entidad tal que altere la verdad, de los hechos que se juzgan

  Cuando un Testigo omite señalar, que el imputado no se encontraba solo en el momento de los hechos, afectando el proceso de forma relevante

  En el caso de que un Intérprete omita de manera dolosa, trasladar parte o partes de la declaración que es objeto de su traducción, siempre que esta o estas posean alguna significación probatoria

 

Es importante conocer que solo pueden incurrir en un delito de falso testimonio quienes posean la calidad de Perito, Testigo o Intérprete en el procedimiento. Un Equipo de Abogados Especialistas En Falso Testimonio

La retractación en el Delito de Falso Testimonio


El Código Penal prevé que “quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate”, salvo en el caso de que como resultado de dicha declaración falsa, se hubiese producido la privación de libertad, en el que no habría lugar a la exención, sino a la atenuación de la pena prevista.

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El Delito de Falso Testimonio En El Código Penal

Artículo 458

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora a un Despacho de Abogados Especialistas En Falso Testimonio, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

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Jurisprudencia Sobre el Delito de Falso Testimonio

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Falso Testimonio

STS 3492/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3492 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 517/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1713/2018
Fecha: 29/10/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falso testimonio y falsificación en documento público. Imparcialidad objetiva del Tribunal.

STS 1892/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1892 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 252/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1574/2017
Fecha: 24/05/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias absolutorias. Consumación de la estafa procesal. Relación entre el delito de acusación o denuncia falsa y el de falso testimonio en causa criminal contra reo.

STS 251/2018 – ECLI:ES:TS:2018:251 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 61/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 20623/2017
Fecha: 24/01/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión estimatorio. La condena se basó en la declaración de la víctima, que luego fue condenada por un delito de falso testimonio.

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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Falso TestimonioUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

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