¿Sufres de una incapacidad permanente absoluta y puedes reclamar?

En España, la Seguridad Social contempla situaciones en las que una persona no puede continuar desempeñándose en su profesión habitual de forma temporal o de por vida, así como aquellas que no puedan realizar ninguna actividad remunerada por enfermedad o accidente.

Esta situación se denomina incapacidad o invalidez permanente, y se divide en cuatro grados, los cuales dependerán de ciertas condiciones y características. Los grados de incapacidad permanente son: Parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El grado de incapacidad permanente absoluta es el que presenta el mayor beneficio económico, pues se concede a personas que debido a su estado físico o a su salud no pueden objetivamente desempeñarse en ninguna profesión u oficio, lo cual puede disminuir considerablemente su calidad de vida.

Por ello, vale la pena conocer si usted o alguien cercano podría solicitar una pensión por incapacidad permanente absoluta y recibir la asesoría legal de abogados especialistas.

¿Cuándo se Habla de Incapacidad Absoluta? 

Al determinar el grado de incapacidad permanente que presenta una persona, existe una diferencia fundamental entre la incapacidad permanente total y la absoluta, y esta es si la persona solicitante puede desempeñarse en una actividad remunerada distinta a su profesión habitual o no.

Se entiende como profesión habitual a aquella en la que la persona se desempeñaba de forma continuada hasta el momento de la solicitud. En caso de enfermedad, se considerará como profesión habitual un nuevo trabajo si la persona lo ha realizado por más de un (1) año antes de realizar la solicitud. Esta condición no aplica en caso de accidente (laboral o no).

Dicho esto, una persona calificará para la pensión por incapacidad permanente absoluta cuando, además de no poder realizar tareas básicas de su profesión habitual, tampoco podría desempeñarse en otros trabajos u oficios remunerados.

Es importante aclarar que no todas las personas que apliquen para la incapacidad o invalidez absoluta están físicamente incapacitadas para desempeñar una labor, pero que, debido a condiciones propias de su enfermedad o condición, tales como tener que faltar dos días al trabajo para cumplir con un tratamiento, imposibilitan el poder conseguir un empleo.

Requisitos de la Incapacidad Permanente Absoluta 

Existen una serie de requisitos legales que deben ser cumplidos para poder solicitar la pensión por incapacidad absoluta:

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta (estar cotizando la Seguridad Social)
  • No haber cumplido la edad de jubilación
  • Haber cotizado un mínimo de años: Para menores de 31 años de edad se exige una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad que tenga al momento de la solicitud, mientras que para mayores de 31 años, tendrá que tener como mínimo 5 años.

Aunque estos requisitos resulten bastante claros, existen algunas excepciones para cada uno de ellos, los cuales podrían ser desconocidos por la persona interesada en solicitar esta pensión, por lo cual vale la pena recibir la asesoría de abogados expertos en incapacidad permanente absoluta.

¿Cuánto se Cobra por Incapacidad Permanente Absoluta? 

Aquellas personas pensionadas por incapacidad o invalidez permanente absoluta recibirán un 100% de la base reguladora, siendo esta y la gran invalidez, las únicas pensiones por incapacidad permanente que reciben el total de la base reguladora y que además están exentos de retención de IRPF.

De esta manera, para poder determinar cuánto recibirá una persona a quien se le conceda la incapacidad permanente absoluta, será necesario conocer cuál es la base reguladora. Esto dependerá de que motivó la incapacidad permanente.

Por un lado, si esta está motivada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, se pagará lo que se ha cotizado al momento de haber tenido el accidente o haber sido diagnosticada/o. Mientras que, si no se trata de un accidente laboral, se tomarán en cuenta los dos años más beneficiosos de entre los últimos siete (7) años cotizados.

Existen otros posibles complementos que podrían aplicar dependiendo de la persona y de la situación, por lo cual es importante contar con abogados profesionales, que le permitan conocer las condiciones, y estudiar la viabilidad de su situación.

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Sobre el ejercicio del derecho al silencio por el investigado

El Derecho a Guardar Silencio

STS 1678/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia en su art. 7 proclama el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Interesa ahora un parágrafo de tal precepto:

«5. El ejercicio por parte de los sospechosos y acusados del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos no se utilizará en su contra ni se considerará prueba de haber cometido la infracción penal de que se trate».

Pese a que muchos textos internacionales y nacionales solo mencionan un genérico derecho a la no autoincriminación, y a que se ha debatido si derecho al silencio es un derecho autónomo, o una manifestación de ese único derecho, en general se entiende que el derecho a no declararse culpable ampara también la negativa a someterse a un interrogatorio inculpatorio.

Así lo aceptó siempre nuestro Tribunal Constitucional: entre muchas, STC 161/1997, de 2 de octubre, que evocando la jurisprudencia del TEDH (SS de 17 de diciembre de 1996 -caso Saunders contra el Reino Unido , parágrafo 68-, de 25 de febrero de 1993 -caso Funke contra Francia, parágrafo 44 – y la muy citada -doctrina Murray- de 8 de febrero de 1996 -John Murray contra el Reino Unido , parágrafo 45), hacía suya sus conclusiones: el derecho al silencio y el derecho a no autoincriminarse, aún no expresamente mencionados en el artículo 6 del Convenio, residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia.

Se dice por algún sector que solo queda garantizado el derecho al silencio si su ejercicio no supone ningún coste para el acusado, tampoco en términos de valoración probatoria.

El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado.

Pero en determinados contextos y condiciones no es algo totalmente neutral en una valoración probatoria, como no son neutras (sino que pueden formar parte de la motivación fáctica) otras actitudes o estrategias procesales del acusado o de otras partes: el acusado que rehúsa formar un cuerpo de escritura cuando de ser negativa la prueba caligráfica ( art. 391.3 LECrim) resultaría prueba irrefutable de su inocencia; la negativa a someterse a pruebas biológicas en un procedimiento para determinación de la paternidad cuando muchos indicios apuntan a esa paternidad; la desidia de una acusación no trayendo a declarar como testigos a quienes según sostiene presenciaron los hechos… No son pruebas en sentido estricto; pero son elementos valorables que ayudan, a veces decisivamente, a alcanzar una conclusión obtenida del cuadro probatorio. No se trata sencillamente de un tema de carga de la prueba (si es que ese concepto no debe ser definitivamente abandonado, especialmente en el ámbito penal); sino de que en el razonamiento valorativo las actitudes procesales de cada parte aportan elementos a veces aprovechables o reveladores.

Eso sucede en ocasiones con la negativa a declarar. No es signo de culpabilidad en modo alguno. El aserto el que calla, otorga es no solo falso, sino, además, llevado al mundo procesal, perverso. El que calla, sencillamente, calla.
 

El Derecho a Guardar Silencio

El Derecho a Guardar Silencio

 

Pero también es cierto que el silencio en la vida social, en el lenguaje, en la conversación, en una reunión o diálogo o discusión, a veces habla y comunica y es portador de mensajes según los contextos. No podemos cegar esa fuente de convicción a los Tribunales penales: si se prohibiese formalmente, queriendo abolir lo que es una máxima de experiencia que manejada con prudencia y cautela puede proporcionar buenas razones, aparecería de forma camuflada e hipócrita y, por tanto, sin posibilidad de fiscalización: que el Tribunal aquí exprese honestamente que en su convicción ha pesado el silencio inicial del acusado, es lo que permite ahora a este acusado combatirlo con argumentos.

El silencio no siempre es neutro desde el punto de vista de la valoración probatoria; aunque obviamente si no hay pruebas inculpatorias en sentido estricto jamás podrá fundar una condena. Muchas veces, también en esos supuestos, no aportará absolutamente nada.

La tesis imperante en nuestra jurisprudencia y que parece inspirar a la Audiencia se aproxima a esa idea, aunque se expresa habitualmente apoyándose en la conocida como doctrina Murray: el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla (test de la explicación). Pero si no se está en esas circunstancias o hay otras explicaciones del silencio (el prudente asesoramiento del abogado, por ejemplo) ninguna consecuencia negativa puede extraerse de él.

La STS 474/2016, de 2 de junio con ánimo de fijar postura proclama que la ausencia de explicaciones del acusado frente a unas pruebas que le incriminan de manera vehemente, cuando solo él está en condiciones de articular una explicación es un elemento indiciario. Pero el silencio como estrategia procesal no es en abstracto una prueba incriminatoria.

La STC 26/2010, de 27 de abril se expresa así: «ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria» ( SSTC 202/2000, de 24 de julio; 155/2002, de 22 de julio); ciertamente, tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado» ( STC 155/2002, citando la STC 220/1998, de 16 de noviembre).

Y de la STC 155/2002, de 22 de julio proviene esta reflexión: «…nuestra jurisprudencia, con expresa invocación de la doctrina sentada por la STEDH, de 8 de febrero de 1996, Caso Murray contra Reino Unido, ha efectuado diversas afirmaciones acerca de la ausencia de explicaciones por parte de los imputados. En la STC 220/1998, dijimos que ‘so pena de asumir un riesgo de inversión de la carga de la prueba, la futilidad del relato alternativo que sostiene el acusado y que supone su inocencia, puede servir acaso para corroborar su culpabilidad, pero no para sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes’; y, asimismo, en la STC 202/2000, de 24 de julio, precisamente en un supuesto de existencia de unos indicios previos, afirmamos que ‘según es notorio, en circunstancias muy singulares, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria…».

El mero silencio no es más que ejercicio de un derecho procesal fundamental; nunca un indicio de cargo. Pero puede tener significación cuando el silencio comporta también una faz positiva: supone rehusar ofrecer una explicación que, si existiese, solo el acusado puede ofrecer. De ahí sí puede inferirse legítimamente en algún supuesto que si no se ofrece es porque no la hay. Pero sería improcedente desde esa base dar el salto a considerar que el acogimiento al derecho a no declarar es señal de que se oculta algo inconfesable, y por tanto podría generar legítimas sospechas. Esa concepción debe ser tajantemente rechazada…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El Derecho a Guardar Silencio

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¿Sabes cuánto cobrarías en caso de una incapacidad permanente total?

¿Sabes cuánto cobrarías en caso de una incapacidad permanente total? Para encontrar la respuesta a esta interrogante, es fundamental conocer todos los datos teóricos y procedimientos que pueden llegar a dar lugar a ser pensionado.

En principio, al tratarse de un asunto legal, se recomienda contar con la asesoría de abogados expertos en casos de incapacidad permanente total. Con el propósito de conocer a plenitud todas las implicaciones y posibles beneficios de una demanda de este tipo.

Pero ¿En qué consiste la incapacidad permanente total? Se trata de una situación que se le reconoce a un trabajador por parte de la seguridad social, cuando a consecuencia de haber sufrido dentro de su trabajo de enfermedades o lesiones, haya quedado impedido.

La limitación sufrida por el trabajador, debe afectar el buen desarrollo de forma normal de sus actividades básicas, inherentes a su profesión y no aplica para aquellas tareas de carácter más accesorias.

¿Cuándo no aplica la incapacidad permanente total?

En el caso de que se produjese una lesión que impidiera el normal funcionamiento de las piernas de un trabajador, que desempeña funciones en el área en el área administrativa de una empresa española, se le consideraría a nivel legal, que el caminar sería una actividad accesoria.

Por lo tanto, no daría lugar a la declaratoria de una situación de incapacidad permanente total.

En el supuesto, de un trabajador del área de seguridad que resulte impedido para poder permanecer de pies y realizar rondas de patrullaje constante para la preservación de los bienes de un local u otro espacio, se le consideraría un caso de incapacidad permanente.

En caso de que este cuente con buenos abogados especialistas, podría llegar a tener derecho a la incapacidad permanente total para la función habitual de sus actividades laborales.

En este punto resulta relevante comprender un término básico de este proceso, se trata del concepto de profesión habitual. La profesión habitual que ejerce un trabajador, es aquella que este viene ejerciendo en el momento en el que se le determina la incapacidad permanente total.

Sin embargo, existen ocasiones, en las cuales un trabajador que ha ejercido durante años sus funciones, resulta perjudicado al haber sufrido lesiones, viéndose obligado a desempeñar otro tipo de labores.  

Por ejemplo, un trabajador de mantenimiento que lleva 15 años desempeñando este oficio, pero que, al sufrir una lesión en la espalda, debe cambiar su rol y trabajar como personal administrativo.

Si el trabajador solicita con ayuda de abogados la incapacidad permanente total, posterior al año en su nuevo ámbito laboral, esta última profesión u oficio será considerada como su profesión habitual. 

¿Cuánto se cobra en caso de incapacidad permanente total?

De acuerdo a la información aportada por los abogados en materia de incapacidad permanente total del despacho de Pérez y Bravo abogados, a diferencia de la incapacidad por gran invalidez y absoluta, es posible acceder a una pensión siempre que cumpla con ciertos requisitos.

Estos requisitos tienen que ver con un número mínimo de cotizaciones en la seguridad social, sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente total, no será posible reclamar la misma, a no ser que el trabajador esté en alta o asimilado dentro de un régimen de la seguridad social.

Pero finalmente llego el momento de responder a nuestra interrogante inicial ¿Cuánto cobrara un trabajador en caso de reconocerse una incapacidad permanente total?

Este grado de incapacidad permanente da derecho al trabajador a una pensión mensual correspondiente al 55% de la base reguladora. Teniéndose en cuenta factores como la edad y la cotización de la seguridad social del trabajador.

Existe además la posibilidad única dentro de los diversos grados de incapacidades, de intercambiar el cobro mensual de una pensión por el pago único de una indemnización.

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Indemnización adicional en caso de retirada -incorrecta- de pensión de invalidez por parte de la Seguridad Social

El supuesto es el siguiente. Un trabajador cuya pensión por incapacidad totales otorgada por la Seguridad Social, sin embargo, tiempo después en una revisión obligatoria por parte de los médicos de la Seguridad Social dictaminan que el trabajador sí está capacidad para trabajar y se le retira la pensión. El trabajador impugna esa decisión y … More Indemnización adicional en caso de retirada -incorrecta- de pensión de invalidez por parte de la Seguridad Social

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Sentencia Delitos contra la Libertad Sexual

El Prevalimiento en el Código Penal

STS 1550/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

Respecto a la negada situación de prevalimiento, hemos de recordar que prevalerse es tanto como valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja, en clave penal, y hemos de partir de su naturaleza subjetiva – sobresubjetiva la califica la STS de 2 de marzo de 1990- que tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad y que proporciona en el plano moral a una persona, un servicio o una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con la finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima.

Con respecto a los delitos contra la libertad sexual, que constituyen un específico ámbito de actuación del prevalimiento, esta Sala ha descrito el prevalimiento como el modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima en base a la concurrencia de tres elementos:

a)  Situación manifiesta de superioridad del agente.

b)  Que dicha situación influya de forma relevante coartando la capacidad de decidir de la víctima, y

c)  Que el agente, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la libertad de decidir de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio y así obtener el consentimiento viciado de la víctima.

El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva, como aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea evidente y por tanto eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento, aunque en nuestro casos también se aprecian episodios de esta naturaleza). En tal sentido, SSTS 170/2000, de 14 de febrero, o STS de 10 de octubre de 2003. En definitiva, el prevalimiento por lo que hace a este tipo de delitos exige siempre ese abuso de superioridad del agente que, de hecho, limita la capacidad de decisión del sujeto pasivo que consiente viciadamente y acepta una relación sexual que no quiere.

Es patente la situación fronteriza con la intimidación sobre todo en el análisis de las concretas situaciones que puedan darse. El enjuiciamiento es siempre una actividad individualizada.

Por el contrario, en el caso de intimidación no existe consentimiento de la víctima hay una ausencia de consentimiento, ésta se encuentra doblegada por la intimidación por el miedo que le provoca la actitud del agente.
 

El Prevalimiento en el Código Penal

STS 1550/2020 | El Prevalimiento en el Código Penal

 

El elemento típico del prevalimiento supone la situación de superioridad, de ventaja o de privilegio generada por una ascendencia del sujeto activo sobre el pasivo que instrumentaliza y pone a su servicio la ascendencia sobre sujeto pasivo para alcanzar las finalidades que persigue en detrimento de la víctima. Se trata de obtener un consentimiento de la víctima viciado por la situación de superioridad que fluye de forma relevante, llegando a coartar la capacidad de decidir de la víctima, al tiempo que correlativamente supone un aprovechamiento de esta situación para obtener el consentimiento y aprovecharse del mismo. En definitiva, el sujeto activo se aprovecha de una situación de superioridad para limitar la capacidad de decisión que un sujeto pasivo que, por su corta edad, por sus condicionamientos psíquicos, o por la ascendencia del sujeto activo o por las especiales concurrencias que se detallen, consiente viciadamente y acepta una relación sexual motivada por esa relación de procedimiento. La libre voluntad aparece condicionada ante la superioridad aprovechada del sujeto activo (STS 567/2019, de 20 de noviembre).

Señalábamos en las sentencias de esta Sala 512/2013, de 13 de junio, con referencia a la STS 1287/2003, de 10 de octubre, que «El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima, y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de inferioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo» ( STS de 10 de octubre de 2003)».

Por otro lado, en el caso sometido a nuestra consideración casacional, los menores carecen de tal autodeterminación, dada su franja de edad, y el delito afecta a su indemnidad sexual.

Traemos a colación el precedente constituido por la STS 646/2019, de 20 de diciembre, en donde «se aprecia en la actuación del acusado una situación de superioridad manifiesta de la que abusó o se aprovechó frente a sus víctimas, derivada no solo de su diferencia de edad, sino de su ascendencia personal que como entrenador tenía sobre ellos, habiéndose granjeado su confianza y cariño y creado una relación de dependencia en el ámbito deportivo y en el personal».

En consecuencia, la calificación es acertada, y el abuso se proyecta directamente sobre la indemnidad sexual de los menores, víctimas de estos hechos.

También ha cuestionado el recurrente la existencia de violencia o intimidación, que únicamente concurre, por cierto, en el apartado 1º de los delitos por los que ha sido condenado.

Hay que tomar en consideración que el recurrente crea un clima de intimidación e incluso de fuerza física que es presenciada por los menores en un mismo contexto sexual, por lo que resulta de todo punto lógico y racional que si cualquiera de los menores percibía expresiones amenazantes o airadas o actos de violencia ante la negativa de someterse uno de ellos a los deseos del acusado, pensara que él mismo podía verse sometido a iguales acciones ante una negativa o una resistencia.

Y aunque, como dicen los jueces «a quibus» los acometimientos de carácter físico sobre los menores no resultaran especialmente graves, ello no quiere decir que no atemorizaran a los mismos, con los que bastaría esta intimidación para colmar las exigencias típicas del precepto aplicado.

En efecto, las actuaciones violentas del acusado sobre los menores resultaron idóneas para vencer la resistencia que los mismos llegaron a mostrar a realizar las prácticas sexuales y generaron en ellos una situación de temor a ser víctimas de nuevos actos de acometimiento en caso de no acceder a los deseos del acusado…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El Prevalimiento en el Código Penal

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¡Estos son los grados de incapacidad permanente que tratan los abogados!

Para comprender las razones que dan lugar a la declaratoria de incapacidad permanente, es importante destacar algunos puntos importantes. Entre ellos, la perdida de capacidades por parte del trabajador afectado, dando lugar a que este pueda reclamar una indemnización.

Por ejemplo, en caso de que el trabajador resulte afectado en un accidente laboral y como consecuencia de este sufra una reducción de tipo anatómica o funcional, con la perdida de un miembro u órgano. Así como también con la pérdida parcial o total de funcionalidades.

Los abogados pueden ayudar en casos de incapacidad permanente, cuando el trabajador afectado experimenta una disminución en su capacidad laboral. A su vez, esto se mide en función de los grados de afectación sufridos, yendo desde menos grave a mas grave. 

Requisitos de la incapacidad permanente

Para que un trabajador español pueda presentar la solicitud de una indemnización por concepto de incapacidad permanente se requiere contar con abogados, que te asesoren en cuanto a los requisitos necesarios para proceder legalmente.

Los principales requisitos que debes cumplir, están los siguientes:

  1. El trabajador afectado deberá estar afiliado, además de estar asimilado o en alta.
  2. Para que la incapacidad permanente sea procedente, este no debe tener la edad de jubilación.
  3. En caso de que derive de una enfermedad celíaca, se exige un periodo de cotización previa, comúnmente conocido como el periodo de carencia. 

Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados o niveles de incapacidad permanente que los abogados pueden medir en función de las características de afectación del trabajador demandante.

  1. Incapacidad permanente parcial: En este primer grado, el afectado puede continuar desempeñando su trabajo habitual, además de cumplir otras funciones y realizar por cuenta propia los actos esenciales de la vida.
  2. Incapacidad permanente total: En este segundo nivel, se ve imposibilitado de desempeñar su trabajo habitual, sin embargo, aun reúne las condiciones para realizar otros trabajos, así como también los actos esenciales por cuenta propia.
  3. Incapacidad permanente absoluta: Este grado es una de los de mayor gravedad, ya que el trabajado queda totalmente inhabilitado para cumplir con el desempeño de cualquier trabajo, pero aun conversa facultades para poder realizar sus actos esenciales.
  4. Incapacidad permanente por gran invalidez: En el cuarto y último grado de la escala, siendo el más perjudicial para el trabajador, ya que no solo se ve imposibilitado de forma permanente para el ejercicio de cualquier tipo de trabajo.

Además, para el desarrollo de sus actos esenciales, requiriendo de la asistencia de terceros.

Cabe destacar, además, que los abogados especialistas en incapacidad permanente, pueden demandar una indemnización para el grado parcial, con un pago único equivalente en euros a 24 mensualidades de la base reguladora.

Mientras que, en los casos de Incapacidad permanente de tipo; total, absoluta y de gran invalidez, se reclama una pensión, cuyo monto es calculado en base a un porcentaje de la base reguladora, que va en aumento en desde un 55% al 100% o superior según el grado de gravedad.

Conclusiones

Es importante que sepas que un expediente de incapacidad permanente atraviesa por varias etapas, por lo tanto siempre será necesario contar con asesoramiento jurídico, para evitar demoras y asegurar resultados favorables para el trabajador que se ha visto afectado.

Los profesionales del derecho expertos en incapacidad permanente de Pérez y Bravo abogados, pueden ayudarte a comprobar si reúnes todos los requisitos necesarios, en cuanto a cotización y de acceso, a fin de saber con certeza si estas en capacidad de resultar resarcido.

Recuerda de que en caso de que la contingencia que da lugar a vuestra incapacidad sea motivado a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, será necesario que acredites un parte de confirmación de baja que certifique este elemento. 

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La Ley de California contra los Falsos autónomos: Artículo publicado en la Revista Trabajo y Derecho

  Con objeto de poner freno a la proliferación de los falsos autónomos, tanto derivados de la economía de plataformas como de la economía tradicional, California recientemente aprobó una ley con un nuevo concepto de trabajador asalariado (la llamada AB5). Una norma que, a través de una presunción de laboralidad pretende adaptar el concepto de … More La Ley de California contra los Falsos autónomos: Artículo publicado en la Revista Trabajo y Derecho

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Sobre la Acumulación de Condenas

Fijación de criterios en casos de acumulación de condenas

Sala Segunda Del Tribunal Supremo | Tipo Resolución: Acuerdo


 

1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).

2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.

3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.

4. En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.

5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.

Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.
 

Fijación de criterios en casos de acumulación de condenas

Fijación de criterios en casos de acumulación de condenas

 

6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación.

7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.

8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.

9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.

10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del art. 801 LECr), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.

11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación…«DESCARGAR ACUERDO»
 


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¿En qué te ayuda un abogado de incapacidad permanente en Sevilla?

Como trabajador, la legislación española contempla una serie de derechos y deberes que debes cumplir, entre ellos está la posibilidad de resultar afectado en el desempeño de tus funciones y que esto pueda dar lugar a la declaratoria de incapacidad permanente.

Pero como todo proceso legal, lograr el resarcimiento por parte de la empresa en la que laboras en Sevilla, requerirá de un abogado especialista en incapacidad permanente. Por eso es importante que conozcas en que consiste y cuáles son las posibilidades de resultar beneficiado.

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Podemos definir a la incapacidad permanente como la situación que afronta un trabajador, luego de haber recibido el correspondiente tratamiento médico y que pese a haber sido dado de alta tras cumplirlo, presenta afecciones anatómicas y/o funcionales a un nivel de gravedad.

Frecuentemente. en Sevilla, el abogado de incapacidad permanente actúa en casos en los que el trabajador ha resultado notablemente reducido o anulado en algunas de sus capacidades laborales.

Entre los principales factores que pueden dar lugar a una declaratoria de incapacidad laboral permanente destacan, los siguientes elementos:

  1. Reducción anatómica o funcional: Entiéndase la perdida por amputación de un miembro, o la extracción de uno de sus órganos. Implicando además la perdida de la funcionalidad de alguna de las partes del cuerpo.
  2. Disminución de la capacidad para trabajar: Dependiendo del tipo de labor correspondiente, puede verse afectada la capacidad del trabajador con base en la lesión sufrida. Por ejemplo, la pérdida de un dedo de las manos.

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Grados de incapacidad permanente

El buen desempeño de las funciones de un abogado laboral para la incapacidad permanente en Sevilla y el resto de Andalucía, resulta determinante a la hora de poder alcanzar la justicia en cuanto a la decisión de los niveles o grados de incapacidad permanente.

  1. Incapacidad permanente de grado parcial: Se determina en aquellos casos en los que se reduce a partir de un 33% las capacidades de rendimiento regular, pero permitiéndole aun realizar algunas tareas básicas de su profesión habitual.

El empleador tomará en consideración la situación de incapacidad del trabajador, considerando que sus actividades serán realizadas a un nivel más lento. En este caso, el empleado recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.

  1. Incapacidad permanente de grado total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para continuar ejecutando las tareas relacionadas a su profesión, sin embargo, aún puede ejercer otras profesiones utilizando el resto de sus capacidades motoras.

Aplica un deportista que ha perdido su capacidad física para jugar, pero que aún está en condiciones de desempeñar funciones de oficina u algún otro rol laboral. Si cuenta con un buen abogado en Sevilla, recibirá una pensión de entre 55% y 75% de la B.R.

El 75% de pensión aplica dependiendo de la edad del trabajador y de la dificultad que pueda representar para el encontrar un nuevo trabajo, calificándose como una incapacidad permanente total cualificada.

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  1. Incapacidad permanente absoluta: Va más allá de los grados de incapacidad anteriores, ya que inhabilita al trabajador por completo para el ejercicio de cualquier profesión. Por lo cual se establecerá una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente de gran invalidez: Es el cuarto y último grado de incapacidad permanente, el cual supone no solo la imposibilidad de desempeñarse en cualquier profesión, sino, además, que se requiera de asistencia de otras personas.

La prestación a recibir como indemnización será del 100% de la B.R. más un complemento de un 45% de pensión, destinado a pagar a la persona encargada de brindar los cuidados necesarios. 
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Sucesión de empresa ¿Qué ocurre con un trabajador adscrito a toda la contrata cuando esa contrata se adjudica a varias empresas por lotes? Sentencia del TJUE

El presente supuesto parte de un contrato atribuido a una empresa que se extingue y en el nuevo proceso de licitación se decide dividir en dos o más “lotes”. De esta forma, se plantea la duda de que ocurre con los trabajadores que estaban asignados a esa contrata cuando hay sucesión de empresa. En este … More Sucesión de empresa ¿Qué ocurre con un trabajador adscrito a toda la contrata cuando esa contrata se adjudica a varias empresas por lotes? Sentencia del TJUE

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