Un sentencia de instancia declara que las empresas públicas no pueden realizar ERTEs

Con anterioridad ya dediqué una entrada a analizar la controvertida cuestión sobre si las empresas públicas de derecho privado puedan realizar ERTEs dónde concluía, con apoyo en alguna sentencia de TSJ existente en el pasado, que sí podían. No obstante, la controversia sigue muy vigente dado que no existe consenso ni en la doctrina académica … More Un sentencia de instancia declara que las empresas públicas no pueden realizar ERTEs

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Video del webinar: Teletrabajo postcovid Regulación actual y cambios necesarios

Temas tratados Acceso al teletrabajo: durante la desescalada y postdesescalada ¿Existe derecho a teletrabajar? Medidas a tomar durante el teletrabajo ¿Herramientas para el trabajo? ¿Derecho a la desconexión digital? Prevención de riesgos La autoevaluación del RD 8/2020 ¿Y después de la pandemia? ¿Evaluación específica de riesgos? Vigilancia y control de los trabajadores durante el teletrabajo. … More Video del webinar: Teletrabajo postcovid Regulación actual y cambios necesarios

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Sentencia Delito De Violación Grupal

Sobre la Actitud de la Víctima en el Delito de Violación

STS 882/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

El Tribunal rechazó el alegato del recurrente que invocaba la «actitud de la víctima». La actitud de la víctima previa a la violación no puede ser causa justificativa de que los autores están legitimados para el acceso carnal.

No puede admitirse el alegato expuesto por el recurrente acerca de lo que describe al folio nº 11 de su recurso sobre la «actitud de la víctima» en el local, ya que ello no legitima, ni habilita en modo alguno a los recurrentes para haber llevado a cabo los actos de agresión sexual por los que han sido condenados.

No puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida «actitud» de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal.

El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente, en base a la suficiencia de la prueba de que se trató del empleo de violencia o intimidación, por la forma en que se describe el hecho probado y por el carácter de intimidación ambiental del lugar donde se ejecutan los hechos, en el piso de contadores, alejado de cualquier opción de que cualquier vecino pudiera ver el hecho y socorrer a la víctima.
 

La actitud de la víctima en el delito de violación

La actitud de la víctima en el delito de violación

 

Así, los parámetros de partida que deben observarse en cuanto al alegato de que fue la «actitud de la víctima» lo que provocó el hecho hay que puntualizar lo siguiente:

1.- La mujer tiene derecho a vestir como estime por conveniente, o a iniciar una relación con un hombre, sin que por ello deba verse sometida a una coactiva relación sexual.

2.- La libertad de la mujer para vestir no legitima a ninguna persona a llevar a cabo una relación sexual inconsentida, y que inicie una relación con alguien no le permite a otras personas forzarle sexualmente.

3.- La decisión de la mujer sobre su libertad sexual no permite la coacción, la violencia o la intimidación, ya que la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin.

4.- Si no existe el consentimiento, la libertad sexual de la víctima está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que «no está legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer», sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas, que es lo que aquí ocurrió con la presencia de los tres recurrentes.

5.- Las interpretaciones subjetivas del autor en cuanto a la relación sexual con otra persona quedan fuera de contexto si no hay consentimiento de ésta última.

6.- No puede alegarse como excusa para tener acceso sexual de que es la víctima la que lo provoca por su forma de vestir o actuar. Esto último no puede manifestarse como «consentimiento», ya que vestir o actuar no equivalen al consentimiento que se exige para dar viabilidad a una relación sexual «consentida», como ha reiterado esta Sala.

7.- No existe el consentimiento presunto entendido por el agresor a instancia de la interpretación subjetiva del autor por la forma que vista o actúe la mujer…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La actitud de la víctima en el delito de violación

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El TSJ CA de Castilla-La Mancha revoca el auto que suspendía la reincorporación de los funcionarios: la Jurisdicción competente es la SOCIAL

Ayer nos enterábamos de que un juzgado de los Contencioso Administrativo mediante Auto, in audita parte, suspendía cautelarmente la efectividad de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal de fecha 13 de mayo de 2020, que ordenaba … More El TSJ CA de Castilla-La Mancha revoca el auto que suspendía la reincorporación de los funcionarios: la Jurisdicción competente es la SOCIAL

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¿Cómo elegir el mejor Despacho de Abogados de Sevilla?

Ningún ciudadano español está exento de llegar a necesitar ayuda profesional en el área legal, por eso es importante tener conocimiento previo en cuanto a cómo acudir al mejor despacho de abogados en Sevilla, para tomar la mejor decisión al momento de contratar este servicio.

El derecho español contempla diversas ramas y por lo tanto, si estas en Sevilla, debes acudir a un despacho de abogados, que sea capaz de brindarte toda la asesoría y la atención. Cada caso, obedece a necesidades específicas y por lo tanto deberás conectarte con las personas indicadas.

Entre las diversas áreas del derecho por las cuales existe mayor demanda en Sevilla y el resto de Andalucía, destacan: El derecho civil, el derecho laboral, la discapacidad, seguridad social, divorcios, entre otros.

Conozcamos a continuación, más en relación a los principales motivos por los cuales requieres de abogados confiables en tu ciudad.

Derecho Civil

El derecho civil en el marco de la legislación española y andaluza es una de las vertientes que involucra mayor número de campos de acción a nivel jurídico, ya que involucra asuntos inherentes a lo patrimonial, así como a las relaciones personales.

Este tipo de procedimientos legales pueden afectar tanto a las personas físicas, como a las jurídicas, por lo cual, resulta de mucho beneficio contar con la cobertura jurídica de un despacho de abogados, realmente capacitado y comprometido, con el bienestar de sus clientes.

Una de las áreas legales de mayor demanda en Sevilla, dentro del derecho civil, es la de los arrendamientos urbanos, en donde se hace imprescindible, contar con asesoría de un despacho de abogados, comprometidos en la defensa de tus intereses, como arrendatario o arrendador.

Por ejemplo, una gran ventaja para estos casos es, ser defendido por abogados que conozcan a profundidad las leyes vigentes en este campo, que actualmente son dos en España; la ley 4-2013 y la ley de arrendamientos urbanos del 24-11-1994.

Al contar con un equipo de abogados con amplia experiencia en la resolución de conflictos legales de este tipo, es posible sacar provecho de las posibilidades de mediación fomentadas en la legislación vigente, para alcanzar rápidas, efectivas y baratas en función de tus intereses.

Derecho Laboral

La legislación española es muy estricta en cuanto a la defensa del trabajador y el respeto a sus deberes y derechos, por lo tanto, es otra área que demanda de la asesoría de abogados que defiendan tus intereses, conociendo a plenitud las leyes que rigen la materia.

Con asesoría legal, podrás aclarar cualquier duda, antes de introducir una demanda y ante cualquier escenario en el que puedas haberte sentido vulnerado, durante el cumplimiento de tus actividades laborales.

El derecho laboral involucra áreas muy diversas que van desde; los accidentes laborales, despido improcedente y objetivo, reducción de la jornada laboral, reclamación de impagos, reclamación por incrementos salariales, cálculos de cantidades por indemnización o finiquito, entre otros.

Pero no solo se limita a temas económicos, ya que las leyes españolas laborales, defienden tu derecho ante la vulneración de derechos fundamentales, el acoso laboral y accidentes de trabajo.

En este campo, es importante destacar el derecho a la seguridad social, las cuales, si bien se tratan de prestaciones producto de las aportaciones del trabajador, requieren cumplir con una serie de trámites que eviten que este derecho pueda ser denegado.

Ten siempre presente que cuando necesites de una mano amiga, cuentas en Sevilla con el despacho de abogados, que te ayudará a encontrar soluciones legales siempre enfocadas en defender los intereses del cliente y apegados a la justicia. Cuentas con Pérez y Bravo abogados. 

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Un juzgado, por medida cautelar, suspende “el fin del teletrabajo” de los empleados públicos.

Ayer tuve conocimiento a través de la prensa de un Auto que considero especialmente relevante dado la progresiva desescalada y vuelta a la “nueva normalidad”. En el auto que ahora pasaré a comentar y que podéis acceder al texto integro al final de esta entrada, viene provocado, probablemente, por la falta de definición y de … More Un juzgado, por medida cautelar, suspende “el fin del teletrabajo” de los empleados públicos.

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Sentencia Delito de Violación a Menor

Sobre la Prescripción del Delito de Violación a Menor

STS 868/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

Como cuestión previa plantea el recurso la prescripción del delito por el que el acusado viene condenado. Se alega que los hechos terminaron de producirse en el mes de noviembre de 1992 y se denunciaron el 10 de noviembre de 2010, cuando ya habían transcurrido 18 años. Reivindica la aplicación del CP de 1973, vigente en el momento de los hechos, como ley penal más favorable. Y así sostiene que al prever su artículo 429 la pena de reclusión menor para el delito de violación, el plazo de prescripción aplicable es el de 15 años, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 113 CP.

Al margen de la incorreción procesal de plantear como «cuestión previa» lo que debió ser un motivo por infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 131 del Código Penal y que, además, se trata de una «cuestión nueva», planteada en fase de instrucción, pero no ante el Tribunal de instancia, la alegación tiene perfecto encaje entre las excepciones admitidas por la jurisprudencia de esta Sala a la prohibición de la casación per saltum, por lo que nos adentraremos en su estudio.
 

Prescripción del Delito de Violación a Menor

Prescripción del Delito de Violación a Menor

 

El recurrente viene condenado por un delito continuado de violación sobre víctima especialmente vulnerable de los artículos 178, 179 y 180.3 CP de 1995, por acontecimientos cronológicamente ubicados, según el relato de hechos probados, entre noviembre de 1990 y noviembre de 1992, que se denunciaron 18 años después. Desde la fecha de finalización de los mismos y su denuncia han estado en vigor, a los efectos que ahora nos ocupan, tres leyes penales: El CP de 1973 vigente en el momento de los hechos; el CP de 1995 en su redacción originaria, que la sentencia recurrida aplicó como ley más favorable; y el mismo código, tras la reforma operada la LO 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004. Lo que obliga a comparar entre ellas en orden a determinar la aplicable como ley más favorable, cotejo que ha de efectuarse a partir de cada texto legal en su totalidad. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo como un conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad (entre otras SSTS 534/2016 de 17 de junio o 107/2018 de 5 de marzo).

El CP de 1995 ha castigado siempre el delito de agresión sexual con penetración (que a partir de la LO 11/1999 recuperó el nombre de violación), cuando afecta a víctimas especialmente vulnerables con pena de prisión de 12 a 15 años. Pena que, en caso de continuidad delictiva, desde el 1 de octubre de 2004 que entró en vigor la LO 15/2003 puede llegar hasta los 17 años y 6 meses. Precisamente esta última norma modificó el artículo 74 CP para permitir la elevación penológica del delito continuado hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. En ambos casos el plazo de prescripción es el mismo, 20 años (artículo 130.1 inciso primero).

Y ese mismo plazo de 20 años es el que determinaba la prescripción del delito según la legislación vigente a la fecha de los hechos, el CP de 1973, a partir de que la LO 8/1983 modificó el artículo 69 bis para permitir la elevación de la pena del delito continuado hasta el grado medio de la pena superior en grado. Desde ese momento, la pena de reclusión menor que para el delito de violación preveía el artículo 429 CP, podía elevarse en el caso de continuidad delictiva hasta el grado medio de la pena de reclusión mayor.

Por ello, cualquiera que sea la legislación por la que optemos, el delito por el que el recurrente viene condenado no ha prescrito…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Prescripción del Delito de Violación a Menor

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José Simón Elarba Haddad: Lo que debes saber sobre la nulidad matrimonial

La legislación civil española contempla la posibilidad de disolver el matrimonio mediante el divorcio, sin embargo, no todas las personas cuentan con la información requerida para comprender que existen otras posibilidades para la separación, contemplados en la ley.

Es importante conocer en que se basa la nulidad matrimonial y además comprender las diferencias existentes con respecto a la separación conyugal tradicional. A esto se suma otro factor fundamental, que es contar con el mejor equipo de abogados en Sevilla.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

En principio, se debe tener claro que esto vas allá de una crisis matrimonial, las cuales usualmente se disuelven a través del divorcio, sin embargo, existe otra figura legal, para la cual puedes contar con la asesoría profesional de Pérez y Bravo Abogados.

Al contraer nupcias se establece un vínculo legal, que incluye la filiación de sus hijos, bienes en común y el derecho de sucesión. Estableciendo, además, mecanismos legales para disolver el matrimonio civil.

En el caso de la nulidad matrimonial, el rompimiento de la unión, viene de declarar como invalido el matrimonio civil, como consecuencia de haberse detectado errores o vicios en el momento en el que se efectuó.

Cuando se introduce un procedimiento legal con la ayuda de abogados especialistas en Sevilla, se busca que quede establecido por completo, que este no existió, marcando una notable diferencia con respecto al divorcio.

Recordemos que, en el caso del divorcio, no está en duda la existencia del vínculo, pero si se establece el rompimiento del vínculo matrimonial.

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Causales para declaratoria de nulidad matrimonial

Para que pueda llegar a determinarse la inexistencia del matrimonio, existen una serie de causas que pueden conducir a la nulidad matrimonial, siendo una de ellas, la ausencia de consentimiento de alguna de las partes.

En la declaratoria de la nulidad matrimonial en lo civil, debe quedar plenamente demostrado, que una de las partes, no consintió la unión. También puede aplicar, cuando una pareja de menores de edad decide casarse, sin haberse emancipado.

En los casos de nulidad, los abogados en Sevilla saben que esta será procedente, cuando se descubre que al menos uno de los esposos, ya estaba previamente casado. Otra causal, son los enlaces por consanguinidad en línea recta o también por adopción.

Los matrimonios que se realicen bajo intimidación, amenaza o por miedo, tienen altas probabilidades de acceder a la nulidad matrimonial. En el supuesto de que uno de los cónyuges ha sido cómplice o responsable del homicidio de su anterior cónyuge, también será nulo.

En aquellos casos en los que el acto matrimonial se haya llevado a cabo, sin la debida presencia de una autoridad investida o sin testigos, será declarada la nulidad matrimonial civil. Así mismo, de existir algún error voluntario o involuntario, relacionado a la identidad de los cónyuges.

Los abogados en Sevilla deben saber que en el código civil, está establecida, la nulidad matrimonial para casos comprobados de simulación, debido a que violan el principio fundamental de la unión, al pactar entre dos personas, a lo cual se le conoce como matrimonio por conveniencia.

Proceso de anulación

El proceso de nulidad del matrimonio civil involucra múltiples factores de importancia que debes considerar, por lo tanto, es primordial contar con la mejor asesoría de abogados en Sevilla. Es importante saber que no cualquier sujeto tiene la legitimidad para solicitarla.

Son los cónyuges, quienes fungen como actores principales para hacer la solicitud, pero además, está contemplado en la ley que una persona con interés directo y legitimo también está facultado para ello, además de la fiscalía.

En los casos de menores de edad que han contraído nupcias sin contar con la mayoría de edad, se permite que los padres o tutores pueden acudir ante la justicia para revertir el acto de matrimonio.

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El Tribunal Supremo reconoce el Túnel Carpiano como enfermedad profesional

Sin duda, en los últimos años la precariedad, con permiso de los Riders, ha tenido rostro de mujer y la profesión: camarera de piso. Las reducciones de salarios, las descentralizaciones productivas y el incremento de intensidad en el trabajo (reduciendo el tiempo para realizar cada habitación) ha levantado las alarmas sociales respecto a la poca protección de este colectivo.

Una de las reivindicaciones clásicas ha sido que sus enfermedades profesionales no eran reconocidas como tal. Incluso se ha llegado a argumentar que esto no es más que una discriminación indirecta, dado que la norma daba más importancia a las enfermedades de profesiones masculinizadas que de las enfermedades de profesiones feminizadas como las camareras de piso.

En este contexto se enmarca la presente sentencia –se puede descargar al final de esta entrada– que reconoce a una camarera de piso el túnel carpiano como enfermedad profesional, a pesar de no estar esta profesión incluida en el listado de enfermedades profesionales.

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La fundamentación de la sentencia es la siguiente:

El Art. 116 LGSS, establece lo siguiente:

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

En consecuencia, para saber entonces si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la citada norma exige para ello:

  • Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena,
  • que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan (como luego veremos esto no significa profesiones identificadas sino actividades determinadas en la regulación),
  • y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad

En efecto, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y que establece los criterios para la determinación de la existencia de una enfermedad profesional, opta por seguir el sistema o modelo de “lista”, por el que se atribuye la consideración de enfermedad profesional a toda aquella recogida en una lista que acoge además las sustancias y ámbitos profesionales o sectores en que está presente

Concretamente, conforme al Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en:

“Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores”

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La inclusión en esta lista es de gran relevancia, dado que a diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la “prueba del nexo causal lesión-trabajo” para la calificación de laboralidad del accidente, “en virtud de la presunción contenida en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas“. Esto pone de relieve que el sistema vigente en nuestro ordenamiento conlleva una paladina seguridad jurídica ya que se presumen iuris et de iure enfermedades profesionales todas las enfermedades listadas en el vigente Real Decreto 1299/2006.

Ahora bien, la circunstancia de no integración explícita de la profesión de camarera de pisos en la enumeración desglosada en aquel RD, “no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso de una camarera de pisos) pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional,” como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio “como” indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, como ya estableció el TS en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005).

En efecto, lo trascendente es que se efectúen “trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano”.

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Así pues, aplicada esta doctrina a las camareras de piso se llega a la conclusión que dado que entre las tareas propias y esenciales de la profesión comprenden las de limpieza, de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería, actividades que exigen “en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.” Se debe por ello, concluir que el síndrome del túnel carpiano puede considerarse Enfermedad profesional en las camareras de piso.

Así lo establece también el TS en sentencias anteriores -sala IV de 5 de noviembre de 2014 (rcud 1515/2013)- al reconocer como enfermedad profesional el síndrome del tunel carpiano para limpiadoras.

Aquí puedes descargar la Sentencia STS_725_2020

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José Simón Elarba Haddad: El delito de Pornografía Infantil

Tipo Agravado del Delito de Pornografía Infantil

Pornografía Infantil: Tipo Agravado del Delito de Pornografía Infantil Art. 189.3.a

La utilización de menores de 13 años es sólo aplicable a quienes participen en el proceso de creación del material pornográfico, no a quienes se limitan a su difusión en la red.

Es cierto que la jurisprudencia no ha mostrado la uniformidad que habría sido deseable en esta materia. No es fácil, sin embargo, consolidar un cuerpo uniforme de doctrina cuando la norma jurídica que ha de ser interpretada está sometida a vaivenes legislativos que impiden la sedimentación de criterios hermenéuticos estables, cuyo arraigo no es incompatible con la obligada adaptación a cada supuesto de hecho sometido a nuestra consideración.

Las sucesivas reformas del art. 189.3 del CP, operadas por la LO 11/1998, 30 de abril, por la LO 15/2003, 25 de noviembre y por la LO 5/2010, 22 de junio, no facilitan precisamente la tarea complementadora del ordenamiento jurídico que el art. 1.6 del Código Civil atribuye a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
jose-simon-elarba-haddad-Tipo-Agravado-del-Delito-de-Pornografía-Infantil

 

Sea como fuere, superadas las dudas iniciales, hoy en día puede afirmarse que la línea jurisprudencial que propugnaba la exclusión del tipo agravado previsto en el art. 189.3.a) del CP, respecto de aquellos casos en los que el autor no participa en lo que pudiera denominarse el primer escalón productor o distributivo, limitándose de forma exclusiva a su intercambio, ha acabado por imponerse.

Pornografía Infantil: Tipo Agravado del Delito de Pornografía Infantil Art. 189.3.b)

Sí es aplicable al difusor de ese material la agravación referida a que los hechos revistan un carácter particularmente vejatorio.

La aplicación del tipo agravado previsto en el art. 189.3.b) del CP, no suscita ninguna dificultad en aquellos casos en los que quien divulga esas imágenes en la red capta con el dolo -directo o eventual- el carácter singularmente degradante que se añade a la vejación predicable de todo acto sexual con menores. En el presente caso, no es fácil argumentar el desconocimiento del terrible impacto de esas imágenes cuando el autor había creado un grupo de distribución y asumido la condición de administrador, con facultades técnicas para excluir a todo aquel que no aporte escenas en la línea de dureza del grupo que se lidera…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

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