Abogados de incapacidad permanente total cualificada en Córdoba

La incapacidad cualificada es aquel tipo de incapacidad en el que las personas que la padecen no pueden laborar en el tipo de trabajo que han venido realizando hasta ahora debido a que han sufrido algún tipo de accidente que les ha dejado incapacitado para hacer este tipo de labor.

Además, la persona tampoco pueden laborar en otro tipo de tarea porque no están calificados para hacerlo, ya sea que no hayan tenido estudios para realizar otro tipo de trabajo, o bien que no tengan ningún tipo de conocimiento ni certificación al respecto. Para esta clase de trámites, lo mejor será llamar a un abogado de incapacidad permanente total cualificada en Córdoba

Oferta de abogados especializados en Córdoba

En Córdoba en realidad hay un sinfín de abogados que pueden ayudarte a solventar estos problemas, sin embargo, en la mayoría de los casos, los mejores abogados especializados son los que puedes conseguir en Pérez y Bravo Abogados, porque cuentan con la mejor experiencia y los más amplios conocimientos al respecto.

Los abogados de incapacidad permanente parcial cualificada en Córdoba se pueden diferenciar según la experiencia y el ejercicio en la profesión que tienen. Por lo general, este tipo de abogados tiene gran experiencia en el área porque han manejado estos casos con mucha frecuencia, y las actualizaciones de la profesión se realizan regularmente.

En caso de que necesites conseguir un abogado de incapacidad permanente total cualificada en Córdoba, tienes que asegurarte que aquel que consigas cuente con la experiencia necesaria para ayudarte a sacar adelante este caso.

Honorarios profesionales de abogados en Córdoba

Por lo general los honorarios profesionales de los abogados se cobrarán conforme sea lo que se logre negociar con la seguridad social, es decir, que el profesional deberá cobrar un porcentaje determinado al principio de la negociación, que se aplicará a lo decidido por el organismo.

Este porcentaje se calculará y cancelará mensualmente por un tiempo determinado, hasta que quede saldada la deuda con el profesional que se encargó de llevar a cabo este caso. Ahora bien, otros abogados optan por cobrar sus honorarios profesionales completos y a través de un pago único.

La mayoría de los abogados de incapacidad permanente total cualificada en Córdoba, suelen cobrar de las dos maneras, es decir, una parte de sus servicios los cobran como un pago único y el resto en cuotas mensuales según un porcentaje determinado al principio de la negociación y calculado según el saldo final que disponga la seguridad social.

¿Cuándo necesitaré este tipo de abogado?

Por lo general, este tipo de abogados se necesita cuando llegó el momento de defender el caso ante un tribunal, sin embargo, lo más recomendable es acudir a un abogado antes de iniciar con todo el proceso, con la intención de que este profesional pueda tener conocimiento de todo lo que se ha hecho durante el proceso, para tener una mejor defensa ante el tribunal.

En definitiva, los abogados de incapacidad permanente total cualificada en Córdoba serán necesarios cuando necesites tramitar pensiones por incapacidad permanente total ante la seguridad social. Lo mejor de este tipo de abogados es que se encargan de cada detalle desde el principio y hasta el final del caso.

Garantías que me ofrece Pérez y Bravo Abogados

En Pérez y Bravo Abogados tendrás la posibilidad de conseguir la mayor cantidad de asesoría de expertos posible, lo que quiere decir que solo en este despacho de abogados tendrás la posibilidad de tener los mejores profesionales a tu disposición.

Años de experiencia nos avalan, y hacen que nuestros clientes se sientan realmente complacidos con todos nuestros servicios, además porque entienden que no será sencillo conseguir mejores ofertas en el mercado, además de la que podemos ofrecer en Pérez y Bravo Abogados.

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Abogado de incapacidad permanente absoluta en Málaga

La incapacidad permanente absoluta es una condición en la que ninguna persona consciente de su trabajo quisiera estar, sin embargo, a veces las circunstancias de la vida ponen pruebas difíciles de superar. Lo más importante sobre este tipo de incapacidad es que logres conseguir un buen abogado que te ayude a conseguir esta pensión.

¿Quiénes califican para la incapacidad permanente absoluta en Málaga?

En Málaga, los trámites para hacer la respectiva solicitud de incapacidad permanente absoluta son los mismos que se requieren en todas las comunidades de España, sin embargo en este apartado te contaremos todas las características con las que debe cumplir una persona para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta.

Las características que necesariamente tienen que cumplir las personas para calificar por la pensión de incapacidad permanente van desde no superar la edad de jubilación que es 65 años. Para ser calificado como candidato a la pensión por incapacidad permanente absoluta es necesario tener un período de cotización determinado en la seguridad social.

También podrán ser candidatos a la pensión por incapacidad permanente absoluta, aquellas personas que estén asimiladas en la seguridad social, lo que quiere decir que están inscritos, pero ya han sido dados de alta de esta institución.

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Requisitos para la incapacidad permanente absoluta en Málaga

Los requisitos para solicitar la incapacidad permanente en Málaga son muy similares, sino iguales que en el resto de las comunidades de España. Algunos de los requisitos pasan por la presentación del DNI de la persona que solicita la pensión, así como también un informe médico que asegure la condición del paciente.

Un abogado de incapacidad permanente absoluta en Málaga es el encargado de hacer toda la gestión y trámites de presentación de documentos ante el tribunal competente para solicitar la pensión correspondiente por concepto de este tipo de incapacidad. Así que será precisamente el abogado quien te dará las pautas necesarias para consignar los documentos.

Otros documentos que son necesarios para hacer la respectiva solicitud son el certificado médico que avale la condición actual del paciente por la cual no podrá trabajar más en ningún tipo de empleo, así como también será necesario presentar el índice de cotizaciones que ha reunido el paciente en todos los años que tenga incluido en la seguridad social.

Es importante que el paciente tenga consigo el documento que asegure que ya está asimilado de la institución previamente mencionada, porque de esta manera se podrá constatar que ya la persona está en condición legal para empezar a cobrar una pensión por incapacidad.

Pérez y Bravo para incapacidad permanente absoluta en Málaga

Para hacer todos los trámites para solicitar este tipo de pensión, deberás contar con la experiencia de los mejores abogados de incapacidad permanente absoluta en Málaga, y estos profesionales solo los puedes conseguir en Pérez y Bravo Abogados, porque tenemos toda la pericia y la experiencia que se requiere para sacar adelante este proceso.

Es necesario que como solicitante, puedas colocar toda tu confianza en un profesional del derecho comprometido a ayudarte a tramitar todo lo concerniente a la solicitud de incapacidad permanente absoluta en Málaga.

Antes de dejar estos trámites en manos de personas inexpertas, la mejor recomendación que podemos darte desde Pérez y Bravo Abogados, es que contrates lo antes posible nuestros servicios. Podemos asegurar que trabajaremos de tu mano para poder alcanzar el objetivo final que es conseguir la pensión correspondiente a tu tipo de incapacidad permanente.

Una de las cosas en las que te tienes que fijar a la hora de contratar un abogado de incapacidad permanente absoluta en Málaga es que se pueda comprometer contigo a trabajar desde el principio y hasta el final. Que cuente con toda la garra y experiencia para defenderte ante un tribunal, y eso es justamente lo que ofrecemos en Pérez y Bravo Abogados.

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José Simón Elarba Haddad: Abogado de incapacidad permanente total cualificada en Málaga

Hacer los trámites de incapacidad permanente total cualificada en Málaga no es tan difícil como parece; solo necesitas un buen abogado en quien puedas confiar y que, en definitiva, te apoye al momento de hacer los trámites necesarios para solicitar la incapacidad permanente total cualificada.

En este artículo te contaremos todo lo que tienes que saber sobre la incapacidad permanente total cualificada y la manera de sacarla en Málaga. Una de las cosas que tienes que saber sobre este trámite es que, en Málaga, necesitas de un abogado para completar todos los pasos.

¿De qué trata la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada consiste en un tipo de incapacidad en el que la persona se encuentra incapacitada totalmente para continuar ejerciendo las labores que realizaba anteriormente en su trabajo.

Por el contrario, los profesionales que no pueden continuar ejerciendo su profesión u oficio como consecuencia de cualquier incapacidad, pueden seguir trabajando siempre y cuando lo hagan desde un tipo de empleo en el que no se implique el desgaste físico que pueda afectar a las condiciones por la incapacidad.

Características de la incapacidad permanente total cualificada

Algunas de las características a resaltar sobre la incapacidad permanente total cualificada es que no impide llevar a cabo otros trabajos fuera del oficio habitual. Los beneficios que te otorgan desde los entes competentes, es realmente una ayuda para vivir tranquilo mientras consigues otro trabajo fuera del oficio que ha sido hasta ahora el habitual.

Otra característica importante de esta incapacidad permanente es que debe ser reconocida por el instituto de la seguridad social una vez que es presentada ante el tribunal que se encarga de este tipo de casos, de lo contrario, no se procede a cancelar el pago correspondiente a la pensión por incapacidad permanente total cualificada.

¿Qué personas aplican para esta incapacidad?

Para este tipo de incapacidad aplican aquellas personas que han quedado completamente incapacitadas para continuar ejerciendo las funciones que realizaban antes y cualquier otra función relacionada con el trabajo habitual, así que ahora deberán buscar ingresos por otro tipo de empleo que no suponga un esfuerzo y desgaste físico y/o psicológico.

Para este tipo de incapacidad aplican las personas que son mayores de 55 años, pero menores de la edad de jubilación que es de 65 años. Aplican personas que por falta de estudios y preparación específica, no puedan conseguir trabajo en otros lugares además del que ya se ha dejado.

Cuando la persona es menor de 55 años, debe consignar algunos documentos que avalen su aporte a la seguridad social desde los 16 años de vida hasta el momento de ocurrido el accidente que ha dejado incapacitada a la persona.

Solo las personas que están inscritas en e la seguridad social y en situación de asimilados ante este organismo, son las que tienen la posibilidad de solicitar este tipo de incapacidad permanente.

Expertos en incapacidad permanente total cualificada en Málaga

En Pérez y Bravo Abogados te ofrecemos experiencia y capacidad para resolver problemas. Somos abogados expertos en incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Somos una firma de abogados que acumula ya varios años de experiencia.

No solo tenemos experiencia, sino que también sabemos cómo llevar a cabo el proceso de incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Tenemos toda la disposición de ayudar y trabajar de la mano con nuestros clientes para llevar a cabo el trámite de incapacidad permanente.

Nos encargamos de cada uno de los pasos para tramitar y conseguir la pensión por incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Somos expertos defendiendo a nuestros clientes ante el tribunal cuando es el momento de consignar los documentos.

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José Simón Elarba Haddad: Sobre la indefensión procesal y material

Doctrina sobre la Indefensión con Trascendencia Constitucional

STC 95/2020, de 20 de julio de 2020

La Sala Primera del Tribunal Constitucional en su Sentencia 95/2020, de 20 de julio de 2020, nos recuerda la diferencia entre la indefensión meramente procesal, de aquella que alcanza una significación material, produciendo una lesión efectiva, sobre lo cual entiende que:

Conviene recordar, para no desdibujar la función del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales que este tribunal ha venido afirmando, que la indefensión de alcance constitucional es algo diferente de la indefensión meramente procesal y que como en los casos referidos en el fundamento anterior debe alcanzar una significación material produciendo una lesión efectiva (STC 43/1989, de 20 de febrero, FJ2).

Ciertamente una transgresión de las normas formales configuradas como garantía es un factor necesario e inexcusable, pero no suficiente para diagnosticar la indefensión con trascendencia constitucional. De este modo no basta, y así lo hemos declarado repetidamente con que se haya producido la transgresión de una norma procesal, en este caso, de las que rigen el primer emplazamiento o citación de los demandados en el proceso laboral o civil, interpretadas en los términos que se acaban de señalar, sino que es necesaria la concurrencia de otros requisitos.

Doctrina sobre la Indefensión con Trascendencia Constitucional

La indefensión ha de ser material y no meramente formal, lo que implica que del defecto procesal se derive un perjuicio real y efectivo para el demandado en sus posibilidades de defensa (STC 86/1997, de 22 de abril, FJ 1, y las que en ella se citan). En efecto, la indefensión que prohíbe el art. 24.1 CE, no nace, de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca, en todos los casos, la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la indefensión que la Constitución proscribe.

Sí surge esta indefensión –como en los casos expuestos en las SSTC 47/2019,102/2019, 122/2019, 129/2019, 150/2019, 7/2020, 40/2020 y 43/2020– cuando se produce una privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente cuando por el órgano judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias, en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (STC 102/1987, de 17 de junio, FJ 2)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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José Simón Elarba Haddad: ¡Todo lo que debes saber sobre abogados de conciliación en Sevilla!

Lograr un balance entre la vida personal, familiar y el trabajo puede ser una tarea complicada, pues no siempre es posible llegar a un acuerdo con la empresa o con el empleador para ajustar el horario de trabajo o las labores a desempeñar en función de las responsabilidades personales.

Lo que algunas personas no saben es que la ley contempla derechos de conciliación personal, familiar y laboral, para garantizar que los trabajadores puedan permanecer en sus puestos de trabajo cuando estos han asumido responsabilidades tales como la maternidad/paternidad o el cuidado de mayores.

Sin embargo, no todo el tiempo las empresas cumplen con estos derechos de conciliación, y en algunos casos, podrían tomar medidas como despidos.

En estos casos, es fundamental contar con el apoyo y asesoría de un abogado con experiencia en conciliación en la ciudad de Sevilla, quien lo ayudará a presentar su papeleta de conciliación, hacer cumplir los derechos que le corresponden y, en el peor de los casos, obtener la indemnización correspondiente.

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El acto de conciliación laboral

La vida laboral puede ser complicada y, algunas veces, pueden ocurrir situaciones que dejan al trabajador o trabajadora en una posición desfavorable, tras una acción injustificada por parte de la empresa u organización.

Dos de las situaciones más comunes son:

  1. Despido improcedente
  2. Reclamación por salarios debidos

En estos casos, la ley exige al trabajador presentar un documento llamado papeleta de conciliación, el cual tiene como objeto conseguir que ambas partes (la empresa y la trabajadora o trabajador) lleguen a un acuerdo, conocido como acto de conciliación, antes de proceder a presentar a denuncia.

Aunque es cierto que un trabajador puede llenar y presentar su papeleta de conciliación sin la asistencia de un letrado o abogado laboralista, es altamente recomendado contar con un profesional con experiencia en derecho laboral, quien le asesore en todo momento para llegar al acto de conciliación.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre, y más importante, donde esté ubicada la empresa involucrada en la papeleta de conciliación, el trabajador deberá promover el acto de conciliación ante la consejería de trabajo correspondiente. 

En Sevilla y el resto de Andalucía, esta institución es llamada CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Existe un plazo para presentar la papeleta de conciliación, que dependerá de la reclamación que realice. Si el trabajador reclamará un despido, este tendrá veinte (20) días hábiles, a partir del momento en que el despido se efectuó. Mientras que para reclamaciones por salarios debido o reconocimiento de otros derechos, el plazo será de un (1) año.

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Posibles conclusiones del acto de conciliación laboral

No existe una única forma en la que podría concluir un acto de conciliación, pues esta dependerá de las acciones que tome cada parte, así como de la posición de cada una. Por lo general, se distinguen cuatro (4) situaciones:

1.Cierre del acto con avenencia de ambas partes

Tiene lugar cuando el trabajador y su abogado representante llegan a un acuerdo referente a la reclamación.

2. Cierre del acto sin avenencia de las partes

En este caso, el acto de conciliación queda cerrado sin haber llegado a un acuerdo, con lo cual, el trabajador puede presentar una demanda, teniendo en cuenta que tendrá un plazo de los veinte (20) días que tuvo para presentar la papeleta antes el CMAC en Sevilla, menos la cantidad de días que tomó presentarla.

Por ejemplo, si presentó su papeleta de conciliación al sexto día hábil tras haber sido despedida, la persona tendrá catorce (14) días hábiles restantes para presentar una denuncia.

3. Cierre del acto tras haber sido intentando sin efecto

Esta situación tendrá lugar cuando el trabajador o su abogado representante han comparecido, pero el representante de la empresa no, lo cual se hará constar en el acta.

4. Archivo

Cuando ni el trabajador ni su representante legal se presentan, la papeleta será archivada, y el trabajador deberá presentar otra papeleta de conciliación si lo desea, siempre que se encuentre en el plazo, calculado de la misma forma que en el cierre sin avenencia de las partes.

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¿En qué te ayuda un abogado de incapacidad permanente en Sevilla?

Como trabajador, la legislación española contempla una serie de derechos y deberes que debes cumplir, entre ellos está la posibilidad de resultar afectado en el desempeño de tus funciones y que esto pueda dar lugar a la declaratoria de incapacidad permanente.

Pero como todo proceso legal, lograr el resarcimiento por parte de la empresa en la que laboras en Sevilla, requerirá de un abogado especialista en incapacidad permanente. Por eso es importante que conozcas en que consiste y cuáles son las posibilidades de resultar beneficiado.

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Podemos definir a la incapacidad permanente como la situación que afronta un trabajador, luego de haber recibido el correspondiente tratamiento médico y que pese a haber sido dado de alta tras cumplirlo, presenta afecciones anatómicas y/o funcionales a un nivel de gravedad.

Frecuentemente. en Sevilla, el abogado de incapacidad permanente actúa en casos en los que el trabajador ha resultado notablemente reducido o anulado en algunas de sus capacidades laborales.

Entre los principales factores que pueden dar lugar a una declaratoria de incapacidad laboral permanente destacan, los siguientes elementos:

  1. Reducción anatómica o funcional: Entiéndase la perdida por amputación de un miembro, o la extracción de uno de sus órganos. Implicando además la perdida de la funcionalidad de alguna de las partes del cuerpo.
  2. Disminución de la capacidad para trabajar: Dependiendo del tipo de labor correspondiente, puede verse afectada la capacidad del trabajador con base en la lesión sufrida. Por ejemplo, la pérdida de un dedo de las manos.

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Grados de incapacidad permanente

El buen desempeño de las funciones de un abogado laboral para la incapacidad permanente en Sevilla y el resto de Andalucía, resulta determinante a la hora de poder alcanzar la justicia en cuanto a la decisión de los niveles o grados de incapacidad permanente.

  1. Incapacidad permanente de grado parcial: Se determina en aquellos casos en los que se reduce a partir de un 33% las capacidades de rendimiento regular, pero permitiéndole aun realizar algunas tareas básicas de su profesión habitual.

El empleador tomará en consideración la situación de incapacidad del trabajador, considerando que sus actividades serán realizadas a un nivel más lento. En este caso, el empleado recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.

  1. Incapacidad permanente de grado total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para continuar ejecutando las tareas relacionadas a su profesión, sin embargo, aún puede ejercer otras profesiones utilizando el resto de sus capacidades motoras.

Aplica un deportista que ha perdido su capacidad física para jugar, pero que aún está en condiciones de desempeñar funciones de oficina u algún otro rol laboral. Si cuenta con un buen abogado en Sevilla, recibirá una pensión de entre 55% y 75% de la B.R.

El 75% de pensión aplica dependiendo de la edad del trabajador y de la dificultad que pueda representar para el encontrar un nuevo trabajo, calificándose como una incapacidad permanente total cualificada.

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  1. Incapacidad permanente absoluta: Va más allá de los grados de incapacidad anteriores, ya que inhabilita al trabajador por completo para el ejercicio de cualquier profesión. Por lo cual se establecerá una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente de gran invalidez: Es el cuarto y último grado de incapacidad permanente, el cual supone no solo la imposibilidad de desempeñarse en cualquier profesión, sino, además, que se requiera de asistencia de otras personas.

La prestación a recibir como indemnización será del 100% de la B.R. más un complemento de un 45% de pensión, destinado a pagar a la persona encargada de brindar los cuidados necesarios. 
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Derecho de la Seguridad Social: Todo lo que debes saber

¿Sabías que, a pesar de que el derecho de la Seguridad Social se extiende a todos los ciudadanos, hay ciertos requisitos que hay que cumplir? 

La Seguridad Social en la acepción dada por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es:

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante unas medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de no existir ocasionarían graves privaciones de ingresos por enfermedad, invalidez, vejez y cargas familiares.”

España es signataria del “Convenio 102” de este organismo, llamado de Norma Mínima, en el cual forman parte otros países. Esta norma está compuesta por los principios fundamentales de seguridad social. Y regula los derechos mínimos que deberán ser asegurados a los ciudadanos de los países que lo firmaron.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en derecho de la seguridad social en Sevilla. Así, en esta sección, te expondremos los aspectos más importantes que necesitas saber de este beneficio en nuestro país.

Regulación de la Seguridad Social española

En primer lugar, encontramos respaldada esta materia en el artículo 41 de la Constitución Española. De forma genérica, dictamina que el derecho de la Seguridad Social atiende a todos los ciudadanos en situaciones de necesidad. 

Actualmente, la Seguridad Social está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor en 2 de enero de 2016. 

Hay que considerar también, el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio y el Real Decreto 7/2018, de 31 de julio. Ambos versan sobre algunas situaciones específicas relativas a esta materia.

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¿Quiénes pueden acceder a la seguridad social?

Esencialmente, todos tienen derecho a la seguridad social. Este amparo debe ser garantizado por los Estados, en especial, a los más vulnerables a través de algunas medidas concretas.

En cualquier caso, están protegidos a efectos de las prestaciones de la modalidad contributiva todos los españoles residentes en España. Así como también, los extranjeros residentes o que estén legalmente en España, desde que estén desempeñando actividad en territorio patrio.

En todos los casos, hay que encuadrarse en alguno de los apartados a seguir:

  • ser trabajador por cuenta ajena;
  • ser trabajador por cuenta propia o autónomo;
  • ser socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado;
  • ser estudiante;
  • ser funcionario público (civil o militar).

¿En qué situaciones puedes reclamar la asistencia a la seguridad?

Las situaciones que están cubiertas por nuestro Sistema de Seguridad Social son las siguientes:

  • desempleo (paro);
  • incapacidad permanente (ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral);
  • incapacidad temporal (ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral) 
  • jubilación;
  • maternidad;
  • paternidad;
  • orfandad, entre otras.

Las garantías aseguradas se dan a través prestaciones en dinero (en efectivo o en especie). Así, se posibilita a los individuos la obtención de abrigo y vivienda básicos, alimentación, agua y saneamiento, condiciones sanitarias esenciales y educación.

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Otras consideraciones a las que debes estar atento

  • Si vas a ejercer alguna actividad profesional deberás incluirte en un Régimen del Sistema. De esta forma, tendrás requerir un número de afiliación;
  • afiliarte es obligatorio a efecto de derechos y obligaciones en la categoría contributiva;
  • tienes que cotizar forzosamente a partir del momento en que llevas a efecto la actividad; 
  • puedes consultar el tiempo que tienes de cotización por internet, por SMS o por teléfono.

Como has podido observar, hay diversos casos en los que puedes exigir tus derechos a la seguridad social. Sin embargo, debes atender a los detalles y a las condiciones exigidas por ley y puede que no sea una tarea sencilla.

Así que si necesitas asesorarte por un abogado experto en derecho de la seguridad social en Sevilla cuenta con nosotros. Aquí estudiaremos tu caso en profundidad y te orientaremos. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate de los derechos de la seguridad social y cuales son requisitos para adquirirlos.

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo, ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada, voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho).

A qué obliga el compromiso de mantener el empleo durante seis meses

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa, parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Jose-simon-elarba-haddadConsecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

¿Qué significa mantener el nivel de empleo?, ¿se puede despedir disciplinariamente?, ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?

Estas preguntas son complejas y, a mi juicio, debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?

Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.

Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo

  • La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.

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También podría implicar tener que abonar los salarios de los trabajadores que estuvieron sometidos al ERTE. Es decir, considerar que, al incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo, el ERTE se anuló y, por ello, la empresa deberá abonar el salario completo al trabajador –del 70% al 100%- y restituir a la Seguridad Social el 70% del salario que abonó al trabajador.

En este punto, de nuevo, se vuelve a plantear la pregunta de ¿estas consecuencias serían respecto a todos los trabajadores del ERTE o solo los despedidos incumpliendo el compromiso?          Es decir, ¿si la empresa realizó un ERTE de 30 trabajadores y luego incumple el compromiso de mantenimiento al despedir a 2 trabajadores, tendrá que devolver lo de los 30 o lo de 2?

A mi juicio, de nuevo, la literalidad de la DA Sexta hace pensar que las consecuencias son para todos los trabajadores afectados por el ERTE, teniendo que devolver todas las ayudas completas y abonar todos los salarios.

No obstante, a pesar de que la interpretación literal lleva a esta conclusión es posible que los Tribunales realicen una interpretación distinta por razones de proporcionalidad. Como vemos, las consecuencias por incumplir el compromiso serán muy grandes para la empresa.

Por ello, es posible que los Tribunales, aplicando el principio de proporcionalidad, entiendan que la devolución será solamente por la diferencia entre el nivel de empleo que debió mantenerse y el inferior que realmente se mantuvo: esto es, por los trabajadores despedidos. De esta forma, si la empresa despidió a 5 trabajadores, solamente tendrá que devolver las ayudas recibidas por esos 5 trabajadores.

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Por otro lado, también existen argumentos para entender que el incumplimiento del mantenimiento del empleo no afectaría al ERTE sino solo a las cotizaciones exoneradas. En efecto, el art. 22 y 23 del RD-ley (procedimiento especial del ERTE) son calificados como medidas excepcionales, mientras que el art. 24 (dónde se regula la exoneración de la Cotización) se califica como medida extraordinaria. Pues bien, la DA 6 exige el mantenimiento del empleo como condición para acceder a las medidas “extraordinarias”, sin hacer referencia a condición alguna para las medidas “excepcionales”.

En cualquier caso, cabe también tener en cuenta que la Instrucción de la DGT (DGE-SGON-811bis CRA) donde se establece el CRITERIO SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19, al hablar de los expedientes por fuerza mayor concreta que “En todos los casos, las empresas que soliciten la autorización deberán comprometerse a mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la
reanudación de la actividad, disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020”.

Es decir, en las instrucción el compromiso no se vincula a la exoneración de la cotización sino a la propia solicitud del expediente del ERTE por fuerza mayor.

¿El despido de esos trabajadores se declarará nulo o improcedente por incumplir el compromiso?

En efecto, esta podría ser otra consecuencia. Por ejemplo, la Sentencia de la AN núm. 172/2014 de 22 octubre, consideró nulo un despido colectivo después de haberse realizado un ERTE pactado en el que se incluía el compromiso de la empresa de mantener el empleo.

También el TS Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 26 marzo 2014 ha declarado nulo el despido colectivo por realizado incumpliendo una cláusula de compromiso de mantenimiento del empleo pactada en un ERTE anterior en la empresa. Aquí la nulidad viene al entender que la empresa vulneró el principio de buena fe en la negociación al incumplir la cláusula.

No obstante, cabe decir que, en este caso, salvo que expresamente se pacte con los representantes de los trabajadores el compromiso de mantenimiento del empleo, este compromiso podría no conculcar la buena fe negociadora. Es decir, estas sentencias con la nulidad parecen querer proteger los compromisos adquiridos por la empresa con los representantes de los trabajadores. Por lo que podría no ser aplicable a este caso en el que el compromiso se adquiere, sin negociación alguna, sino por imposición legal.

A pesar de esto, lo que sí parece aplicable es la doctrina constante del TS (por todas Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 18 marzo 2014) que declara improcedente el despido colectivo después de realizar un ERTE si la situación no ha empeorado para la empresa.

Aquí la cuestión está en que, aunque la crisis se alargue más allá del estado de alarma, lo que parece difícil es que para las empresas su situación sea peor que la que están viviendo ahora. Por tanto, es posible que, si ahora toman medidas de suspensión del empleo, posteriormente no puedan despedir por razones objetivas procedentemente (ya que la situación habrá mejorado). Lo que sí podrán será seguir ampliando la suspensión de los contratos.

¿El tiempo que se ha estado en el ERTE cuenta para la antigüedad a efectos de despido?

No, no cuenta. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sentencia núm. 419/2012 de 26 julio.

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