¡Te decimos cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente!

¿Tú, o algún familiar o conocido necesitan solicitar la pensión por incapacidad permanente? ¿Ya sabes cómo calcular la pensión?

La pensión por incapacidad permanente es una clase de ayuda económica. Puede ser requerida a la seguridad social por los trabajadores desde que estén incapacitados para la realización de sus labores. 

Para saber la cuantía que te corresponde en caso de que tengas que solicitarla, hay varios factores que debes considerar. De este modo, tendrás que saber que existen varios cálculos, según el origen y el grado de incapacidad laboral.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especialistas en pensiones por incapacidad permanente en Sevilla. Así, en esta ocasión, te enseñaremos cómo calcular tu pensión por incapacidad permanente.

¿Cómo se determina la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente?

Antes de todo, debes saber que se trata de una pensión contributiva. Por este motivo, el cálculo de la base reguladora estará condicionada a la base de cotización del favorecido, las cuales se delimitan desde la remuneración percibida.

Tendrás que utilizar una fórmula para calcular la incapacidad permanente que variará según el origen de la invalidez acometida. Así, deberás tener en cuenta cómo se generó la incapacidad, pudiendo ser por los motivos a seguir:

  • por enfermedad común;
  • por accidente no laboral;
  • por riesgo profesional, ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

A continuación, te expondremos cómo será la base reguladora conforme el origen de la incapacidad, veamos. 

La base reguladora en la hipótesis de enfermedad común

En este caso tendrás que considerar, en principio, si el beneficiario tiene más de 52 años o menos de 52 años. De este modo la regla general para saber la base reguladora se dará de la siguiente manera:

Para los mayores de 52 años:

  • debes sumar las bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses) cotizados, antecedentes al hecho causante y luego dividirlas por 112.
  • tendrás que actualizar las bases de cotización de acuerdo con el IPC, salvo las 24 últimas bases;
  • si has contribuido hasta 15 años en total se aplicará un 50% a la base;
  • si has contribuido 35 años y medio se determinará el 100% a la base.

Para los que tienen menos de 52 años:

  • la cotización exigida será inferior a 96 meses. Por ejemplo, si se requiere 5 años (60 meses) de cotización, tendrás que sumar todas estas bases de cotización y luego dividirlas por 70 (60 meses y 10 pagas extras).
  • en lo demás se consideran las mismas reglas de los mayores de 52.

La base reguladora en la hipótesis de accidente laboral o enfermedad profesional  

Para calcular la base reguladora tendrás que sumar los salarios del año anterior al hecho causante de la siguiente manera:

  • la suma del salario base diario, considerada la antigüedad, multiplicado por 365;
  • los complementos salariales y las pagas extras se dividen por los días efectivamente trabajados multiplicado por 273;
  • el número obtenido se divide por 12, que dará el valor de la pensión que cobrarás en 12 prestaciones mensuales.

La base reguladora en la hipótesis de origen en accidente no laboral  

En los casos que incapacidad se diera en razón de un accidente no laboral deberás hacer el cálculo de la manera a seguir:

  • sumar las bases de cotización de 24 meses consecutivos;
  • en este caso podrás elegir entre las bases de los últimos 7 años que más te sean convenientes, luego dividirlas por 28.

Porcentajes que se aplican a la base reguladora dependiendo del grado de incapacidad reconocida

Finalmente, tienes que considerar que hay varios grados de incapacidad. Así, los porcentajes aplicados a la base reguladora dependen del grado de incapacidad reconocida.

Los grados de incapacidad laboral podrán ser:

  • incapacidad permanente parcial;
  • incapacidad permanente total para la profesión habitual;
  • incapacidad permanente absoluta para toda profesión;
  • gran invalidez.

En suma, tendrás que calcular primeramente la base reguladora, conforme mostrado en los tópicos anteriores. Después de determinada esta base, se le aplicará un porcentaje, que dependerá del grado de incapacidad que se haya reconocido. 

Como habrás percibido, el cálculo de las pensiones por incapacidad permanente no es nada simple. Cualquier detalle puede invalidar totalmente la cuantía a percibir.

Si necesitas calcular la cuantía de la pensión por incapacidad permanente, puedes contar con nosotros. Somos abogados expertos en incapacidades en Sevilla. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate de todo lo que necesitas saber para calcular la cuantía de la pensión por incapacidad permanente.

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo, ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada, voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho).

A qué obliga el compromiso de mantener el empleo durante seis meses

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa, parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Jose-simon-elarba-haddadConsecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

¿Qué significa mantener el nivel de empleo?, ¿se puede despedir disciplinariamente?, ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?

Estas preguntas son complejas y, a mi juicio, debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?

Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.

Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo

  • La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.

Jose-simon-elarba-haddadConsecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE-2

También podría implicar tener que abonar los salarios de los trabajadores que estuvieron sometidos al ERTE. Es decir, considerar que, al incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo, el ERTE se anuló y, por ello, la empresa deberá abonar el salario completo al trabajador –del 70% al 100%- y restituir a la Seguridad Social el 70% del salario que abonó al trabajador.

En este punto, de nuevo, se vuelve a plantear la pregunta de ¿estas consecuencias serían respecto a todos los trabajadores del ERTE o solo los despedidos incumpliendo el compromiso?          Es decir, ¿si la empresa realizó un ERTE de 30 trabajadores y luego incumple el compromiso de mantenimiento al despedir a 2 trabajadores, tendrá que devolver lo de los 30 o lo de 2?

A mi juicio, de nuevo, la literalidad de la DA Sexta hace pensar que las consecuencias son para todos los trabajadores afectados por el ERTE, teniendo que devolver todas las ayudas completas y abonar todos los salarios.

No obstante, a pesar de que la interpretación literal lleva a esta conclusión es posible que los Tribunales realicen una interpretación distinta por razones de proporcionalidad. Como vemos, las consecuencias por incumplir el compromiso serán muy grandes para la empresa.

Por ello, es posible que los Tribunales, aplicando el principio de proporcionalidad, entiendan que la devolución será solamente por la diferencia entre el nivel de empleo que debió mantenerse y el inferior que realmente se mantuvo: esto es, por los trabajadores despedidos. De esta forma, si la empresa despidió a 5 trabajadores, solamente tendrá que devolver las ayudas recibidas por esos 5 trabajadores.

Jose-simon-elarba-haddadConsecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE-1

Por otro lado, también existen argumentos para entender que el incumplimiento del mantenimiento del empleo no afectaría al ERTE sino solo a las cotizaciones exoneradas. En efecto, el art. 22 y 23 del RD-ley (procedimiento especial del ERTE) son calificados como medidas excepcionales, mientras que el art. 24 (dónde se regula la exoneración de la Cotización) se califica como medida extraordinaria. Pues bien, la DA 6 exige el mantenimiento del empleo como condición para acceder a las medidas “extraordinarias”, sin hacer referencia a condición alguna para las medidas “excepcionales”.

En cualquier caso, cabe también tener en cuenta que la Instrucción de la DGT (DGE-SGON-811bis CRA) donde se establece el CRITERIO SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19, al hablar de los expedientes por fuerza mayor concreta que “En todos los casos, las empresas que soliciten la autorización deberán comprometerse a mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la
reanudación de la actividad, disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020”.

Es decir, en las instrucción el compromiso no se vincula a la exoneración de la cotización sino a la propia solicitud del expediente del ERTE por fuerza mayor.

¿El despido de esos trabajadores se declarará nulo o improcedente por incumplir el compromiso?

En efecto, esta podría ser otra consecuencia. Por ejemplo, la Sentencia de la AN núm. 172/2014 de 22 octubre, consideró nulo un despido colectivo después de haberse realizado un ERTE pactado en el que se incluía el compromiso de la empresa de mantener el empleo.

También el TS Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 26 marzo 2014 ha declarado nulo el despido colectivo por realizado incumpliendo una cláusula de compromiso de mantenimiento del empleo pactada en un ERTE anterior en la empresa. Aquí la nulidad viene al entender que la empresa vulneró el principio de buena fe en la negociación al incumplir la cláusula.

No obstante, cabe decir que, en este caso, salvo que expresamente se pacte con los representantes de los trabajadores el compromiso de mantenimiento del empleo, este compromiso podría no conculcar la buena fe negociadora. Es decir, estas sentencias con la nulidad parecen querer proteger los compromisos adquiridos por la empresa con los representantes de los trabajadores. Por lo que podría no ser aplicable a este caso en el que el compromiso se adquiere, sin negociación alguna, sino por imposición legal.

A pesar de esto, lo que sí parece aplicable es la doctrina constante del TS (por todas Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 18 marzo 2014) que declara improcedente el despido colectivo después de realizar un ERTE si la situación no ha empeorado para la empresa.

Aquí la cuestión está en que, aunque la crisis se alargue más allá del estado de alarma, lo que parece difícil es que para las empresas su situación sea peor que la que están viviendo ahora. Por tanto, es posible que, si ahora toman medidas de suspensión del empleo, posteriormente no puedan despedir por razones objetivas procedentemente (ya que la situación habrá mejorado). Lo que sí podrán será seguir ampliando la suspensión de los contratos.

¿El tiempo que se ha estado en el ERTE cuenta para la antigüedad a efectos de despido?

No, no cuenta. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sentencia núm. 419/2012 de 26 julio.

Fuente

José Simón Escalona Haddad: Sobre la frustración de la ejecución

Sobre el Delito de Alzamiento de Bienes

El artículo 257 del Código Penal, castiga con importantes penas de prisión y multa, a quien se “alce” con sus bienes en detrimento de sus acreedores. Estas penas se aplicarán también, a aquel que con el mismo fin, realice actos de disposición patrimonial o dé lugar a obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La acción de alzarse, consiste jurídicamente en ponerse voluntariamente en una situación de insolvencia, mediante cualquiera de las formas previstas en el art 257, pudiendo ser esta total o parcial, real o simulada.

Por tanto, el bien jurídico protegido mediante este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito, en el caso de que el deudor incumpla con su obligación, la cual deberá derivar de una relación jurídica preexistente entre ambos.

El delito de alzamiento de bienes se diferencia de la estafa, en que en el alzamiento no existe el elemento del engaño previo, y se distingue de la apropiación indebida, en que el alzamiento tiene por objeto los propios bienes del deudor y en la apropiación indebida el objeto radica en bienes ajenos.

«Las penas previstas se impondrán en su mitad superior, cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas». Un Equipo de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

ARTÍCULO 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Otra de las claves que deben dominar los abogados especialistas en Alzamiento de Bienes

STS 1894/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1894 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 301/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 821/2018
Fecha: 07/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de Alzamiento de bienes. El TS estima el recurso de forma parcial y recuerda la doctrina de la Sala relativa al referido delito.

“…la jurisprudencia viene exigiendo en el delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 CP la concurrencia de un ánimo específico, que se entiende concurrente cuando el autor conoce que, disponiendo del patrimonio deudor, impide o dificulta de forma apreciable el pago de las deudas. Así, decíamos en la STS n.º 725/2002, de 25 de abril , que, entre los requisitos de esta figura delictiva está la » concurrencia de un elemento subjetivo tendencial específico consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio porque, siendo el alzamiento de bienes un delito de mera actividad, la real causación del delito, sino que corresponde ya a una fase posterior de agotamiento del mismo (Sentencias de 14 febrero y 7 abril 1992 y 28 febrero 1996 ) «. En realidad, bien entendido el requisito, no es preciso, que el autor «desee» causar perjuicio a sus acreedores, pues es suficiente que sepa que con su conducta causa el perjuicio a sus acreedores, consistente en que les impide el cobro de los créditos que tienen los mismos o lo dificulta de forma apreciable…”.

STS 2076/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2076 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 269/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 438/2017
Fecha: 05/06/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Derecho a un proceso con todas las garantías. Presunción de inocencia. Prueba por indicios. Error de hecho. Delito continuado de estafa. Intereses moratorios.
STS 170/2020 – ECLI:ES:TS:2020:170 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 680/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1914/2018
Fecha: 23/01/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
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Prestación de Paternidad a partir de 2019: Cómo te afectará

¿Sabías que en 2019 fue aprobada la ampliación de la duración del permiso de paternidad? 

La prestación por paternidad es un beneficio laboral por un periodo establecido legalmente, en el cual el trabajador no acude a su trabajo. Se otorga este beneficio en virtud del nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción.

A partir de 1 de abril de 2019, entró en vigor de Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Así, la duración del permiso de paternidad que era de cinco semanas fue ampliado para ocho semanas.

Además, este plazo se irá extendiendo progresivamente durante los próximos años. Así que en 2020 podrás disfrutar de 12 semanas y en 2021 hasta 16 semanas.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en prestaciones de paternidad en Sevilla. De esta manera, con el propósito orientarte sobre las innovaciones legales, te expondremos los aspectos más relevantes de este beneficio.

jose simón elarba escalona Prestación de Paternidad a partir de 2019 Cómo te afectará 3

¿Cómo saber si puedes acceder a este beneficio?

Si eres trabajador y estás incluido en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, puedes acudir a este permiso. Basta el nacimiento de un hijo por parto de la madre. Pero no solamente en este caso puedes percibir este beneficio. La ley te lo concede también por adopción o acogimiento.

No obstante, lo podrás solicitar también si eres un trabajador por cuenta propia o ajena, como funcionario, autónomo, empleado de hogar, entre otros. Pero desde que:

  • Estés de alta en la Seguridad Social;
  • Tengas cotizado al menos 180 días durante los 7 años anteriores al inicio del permiso; 
  • De no poseer la condición anterior, deberás haber cotizado al menos 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

jose simón elarba escalona Prestación de Paternidad a partir de 2019 Cómo te afectará 2

¿Cuánto percibirás a título de prestación por paternidad?

Si reúnes los requisitos anteriores cobrarás el 100% de la base reguladora de tu sueldo. Esta base será la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso. Será la empresa que hará la comunicación a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.

Sin embargo, si eres trabajador a tiempo parcial, el cálculo se hará de la siguiente forma:

  • dividiendo el total de las bases acreditadas en los 12 últimos meses anteriores a la suspensión;
  • entre 365 días; 
  • o por el número de días correspondientes.

Tendrás derecho al pago del permiso desde el mismo día que empiece el descanso por paternidad. Ya, el pago de las prestaciones cabe a la Seguridad Social y no la empresa donde trabajas. 

En los casos específicos de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento será debido el pago de la prestación de la siguiente forma:

  • a partir de la fecha de la determinación judicial que constituyó la adopción;
  • a partir de la data de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • en las hipótesis de adopción internacional, si fuera necesario tu desplazamiento anterior al país del adoptado, podrás empezar a percibir el subsidio hasta 4 semanas antes de la decisión por la que se constituya la adopción.

jose simón elarba escalona Prestación de Paternidad a partir de 2019 Cómo te afectará 1

Otra cuestión relevante es que las cantidades percibidas durante el permiso de paternidad están exentas del IRPF. Así como en los casos de las prestaciones por maternidad, el Real Decreto de 28 de diciembre de 2018 extendió la aplicación a las prestaciones de paternidad.

En Pérez y Bravo contamos con los mejores abogados en prestación de paternidad en Sevilla. Aquí te asesoraremos paso a paso para tramitar tu prestación por paternidad. Podrás contar con nosotros también para recurrir en caso de denegación. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

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¿Qué Es La Violencia Doméstica o Intrafamiliar?

La Violencia Doméstica en el Código Penal

Concepto Jurídico de Violencia Doméstica o Intrafamiliar | Sujetos Pasivos | Competencia

Somos Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

 

Para abordar el significado jurídico de violencia doméstica, es importante saber que nos encontramos ante un criterio distinto al de la violencia de género, por lo que estos conceptos no pueden emplearse de forma indistinta o considerarse equivalentes. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nos permite clarificar donde se encuentra la diferencia entre ellos, para no confundirlos, la cual se halla en los sujetos pasivos del delito.

Le mencionada Ley Orgánica 1/2004, limita el alcance de lo que se debe entender por violencia doméstica, a determinados sujetos pasivos previstos en el artículo 173.2 del Código Penal. Así es que, la violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela curatela acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan, o sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren integrados en el núcleo de convivencia familiar, siempre y cuando no se trate de hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón (bien se trate de matrimonio o de otra relación de afectividad análoga).

La competencia para la instrucción de los delitos de violencia doméstica, corresponderá en principio a los Juzgados de Instrucción; en el caso de los delitos cometidos sobre las personas a las que se refiere el art. 173.2; y sólo serán competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando se produzca también, en unidad de acto, un episodio de violencia sobre la mujer.

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Violencia Doméstica, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

Somos Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

 

El Delito de Violencia Doméstica En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Violencia Doméstica poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 173

 

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Violencia Doméstica, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

Despacho de Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

 

Jurisprudencia sobre Violencia Doméstica

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Violencia Doméstica

 

STS 2310/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2310 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 336/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10709/2018
Fecha: 02/07/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violencia doméstica. Predeterminación del fallo. Incongruencia omisiva. Infracción de ley. Delito de asesinato. Ensañamiento.
 

STS 3692/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3692 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 495/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 6/2018
Fecha: 23/10/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia doméstica. Agresión sexual. Abusos sexuales. Amenazas. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Derecho de defensa. Motivación de la pena.
 

STS 3044/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3044 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 544/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 10139/2016
Fecha: 21/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia doméstica. Detención ilegal. Denegación de prueba. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Tutela judicial. Parentesco. Trastorno de personalidad. Reparación. Trato degradante. Art. 197.1 CP. Concurso medial. Valor del atestado.
 

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Violencia Doméstica, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Violencia DomésticaUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

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Abogados de Incapacidad Total vs Abogados de Incapacidad Absoluta

Actualmente tener una incapacidad significa encontrarse con muchos obstáculos para desempeñarse profesionalmente. Muchos ambientes carecen de elementos que facilitan el trabajo como herramientas especiales, rampas de acceso, elementos de apoyo, elevadores y espacios adaptados en general.

En este artículo nos abocaremos no solo a explicar cuáles son las distinciones principales entre casos de incapacidad total e incapacidad absoluta, sino que además veremos en qué puntos se encuentran, ya que creemos que son parte de una situación que merece la misma atención. Aunque dependiendo del caso, los beneficios y derechos que tienes pueden ser diferentes.

En Pérez y Bravo abogados contamos con los profesionales más capacitados para asesorarte en casos de incapacidad total, parcial y absoluta.

Incapacidad total

La incapacidad permanente total es aquella te imposibilita trabajar o realizar todas las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que aún puedas dedicarse a otra distinta.

Los criterios establecidos por los Tribunales para calificar la incapacidad permanente como total son los siguientes:

  • El estudio y la valoración de la incapacidad permanente se debe realizar teniendo en cuenta las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador.
  • Se deben poner en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que se realizan en la profesión.
  • La profesión habitual es entendida como la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir un accidente que devino en incapacidad.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • La declaración de este grado de incapacidad no implica que como trabajador no puedas realizar otras actividades sedentarias o más livianas si se quiere. Incluso puedes desempeñar tareas complementarias de tu profesión habitual.
  • La incapacidad se declarará permanente luego de realizar una valoración conjunta de las tareas que caracterizan a dicha profesión habitual y de evaluar las posibilidades que tienes de realizarlas.

En este sentido, la resolución de una demanda de incapacidad no solamente tiene presentes las funciones o tares concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión. Lo que significa evaluar tanto tu trabajo como el del resto del staff en función de tus capacidades.

Aquí nuestros abogados cumplen un papel fundamental ya que se ocupan de que quede demostrado que cuentas con limitaciones para ejercer tu trabajo y de probar el origen de esas limitaciones, en el caso de que te corresponda un resarcimiento económico por accidente laboral.

Incapacidad absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella por la cual el trabajador se ve inhabilitado para realizar cualquier oficio. Es decir que con esta condición no te encuentras en condición de realizar ninguna actividad que te genere ingresos. Esto significa quedar totalmente afuera del mercado laboral.

Tanto la total como la absoluta pueden pasar a calificarse como Gran Invalidez cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida como comer, trasladarse, usar el baño,

En este sentido el oficio de un abogado de nuestro bufete consiste en probar que no estás en condiciones de gozar de una autosuficiencia económica, sin mencionar que llevar adelante una vida de esta manera, puede ser mucho más costoso por las adaptaciones necesarias que precisas en la vida cotidiana en general.

En Pérez y Bravo abogados contamos con los más capacitados especialistas en casos de incapacidad en todo Sevilla. No dudes en realizarnos tu primera consulta de manera gratuita.

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Cuándo existe Insolvencia Punible

Las Insolvencias Punibles en el Código Penal

Conductas alcanzadas | Tipos cualificados | Elementos del delito según la jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

El Artículo 259 del texto punitivo, persigue una serie de conductas vinculadas a la insolvencia, que el Legislador entiende que son reprochables en el ámbito penal. La aplicación de esta norma, requiere que la persona que sea sujeto activo del delito, se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente y alcanza a quien ostente una situación economica que le impida cumplir con sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

El precepto mencionado, castiga con pena de prisión de hasta cuatro años y multa, a quien en determinadas circunstancias, incurra entre otras en las siguientes conductas:
 

  Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso

  Realizar actos de disposición, operaciones o asunción de deudas, que no guarden proporción con su situación y que carezcan de justificación

  Simular créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios

  Participar en negocios especulativos que carezcan de justificación

  Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer irregularidades en su llevanza

  Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar

  Causar su situación de insolvencia, mediante alguna de las conductas mencionadas

 

Este delito contempla, tanto las conductas producidas con carácter doloso, como las que tienen lugar por imprudencia, a la cual castiga con una pena menor.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

…Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este… Un Equipo de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Tipos cualificados

Supuestos castigados con penas aun más graves | Artículo 259 bis

 

Los hechos mencionados en el punto anterior, serán castigados con penas aun más graves, que pueden alcanzar los seis años de prisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
 

  Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica

  Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros

  Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social

 

Los Artículos 260 y 261 que forman parte del mismo capítulo, preven el castigo de dos delitos que guardan relación con la situación de insolvencia objeto de este apartado, dirigidos a castigar situaciones ilícitas de favorecimiento de acreedores (Art 260) y presentación de datos falsos (Art 261).

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

Somos Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Las Insolvencias Punibles En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 259

 

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
 

…Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones… Los Mejores Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

Bufete de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Artículo 259 bis

 

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

…El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses… Bufete de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Artículo 260

 

1. Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

2. Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
 

Artículo 261

 

El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.
 

Artículo 261 bis

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

Despacho de Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

Jurisprudencia Sobre Delitos de Insolvencia Punible

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles

 

STS 4312/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4312 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 730/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 78/2017
Fecha: 13/11/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insolvencia punible. Elementos.
 

STS 4211/2018 – ECLI:ES:TS:2018:4211 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 652/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº Recurso: 45/2018
Fecha: 14/12/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insolvencia punible. Denegación prueba. Cambio de calificación en el trámite de conclusiones definitivas. Inexistencia de apropiación indebida.
 

STS 1854/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1854 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 299/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Nº Recurso: 1015/2018
Fecha: 07/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insolvencia punible. El TS estima le recurso y acuerda la absolución del recurrente por falta de concurrencia de los requisitos legales.
 

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Insolvencias Punibles, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Insolvencias PuniblesUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día
 

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Falsos autónomos en contrato de Agencia: Análisis a el acta de la Inspección de Trabajo de CEPSA (I)

Ayer mismo vimos saltar la noticia de que la Inspección de trabajo ha multado con casi 5 millones de euros a CEPSA por falsos autónomos realizada tras la denuncia de CGT. Además de los descuidos técnicos habituales en alguna prensa (por ejemplo, no se multa a CEPSA en absoluto, se le pide le liquida por … More Falsos autónomos en contrato de Agencia: Análisis a el acta de la Inspección de Trabajo de CEPSA (I)

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Abogados de Invalidez Absoluta ¿a qué se dedican?

Si te encuentras atravesando una situación de incapacidad laboral seguramente te estarás preguntando si es necesario con un abogado para iniciar un trámite de asistencia social o seguro por desempleo o atravesar un juicio por despido. La respuesta a esa pregunta es si.

La presencia de una especialista en invalidez absoluta te facilitará todo el trabajo para que no pierdas tiempo ni energías en un proceso que puede ser un verdadero dolor de cabeza.

Desde Pérez y Bravo abogados te asistiremos para que sepas a que se dedican específicamente los profesionales que ofrecemos a tu disposición.

La importancia de contar con un asesor legal

Un abogado que se dedica a casos de invalidez absoluta inicia un proceso legal que puede ser muy fastidioso. En ocasiones realizar trámites de estas características puede llevarte semanas, hasta lograr una resolución que, sin el correcto asesoramiento, probablemente no lleve al resultado esperado. Sin embargo, con el correcto asesoramiento que te brindamos, seguramente lograras lo que te propusiste.

Nuestro staff se especializa en casos de incapacidad temporal, incapacidad parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.

No querrás atravesar más dificultades de las que seguramente ya tienes por un ámbito laboral que se presenta muy cerrado para cualquier persona que cuenta con algún grado de discapacidad.

El rol que cumplen nuestros licenciados es el siguiente:

Asesoramiento

Ya sea para despejar algunas simples dudas sobre al respecto, para consultas generales, o para guiarte a lo largo de todo el proceso, lo mejor que puedes hacer es tener a cualquiera de nuestros especialistas de tu lado.

Iniciación de los trámites

Es sumamente importante contar con toda la información pertinente de manera anticipada, ya que en este tipo de situaciones en las que el resultado depende de una sentencia de parte del Instituto Nacional de Seguridad Social, deberás disminuir al máximo el margen de error.

Además, tendrás que trabajar en equipo con tu representante legal para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y entregar toda la documentación en tiempo y forma.

Apelación

Si se te denegó Incapacidad permanente por el motivo que sea, nuestros abogados podrán reclamar contra la resolución del Instituto de Seguridad Social. Así como también podemos iniciar un reclamo en el caso de que la situación de incapacidad te haya sido reconocida, pero no estás conforme con el grado que se te asignó.

En caso de denegación de Incapacidad permanente, y que no puedas desarrollar su actividad habitual, podremos solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, o bien que se te asignen otras funciones dentro de la compañía.

¿Cómo se realiza esta reclamación?

Nos encargamos de iniciar este proceso con un trámite previo y necesario antes de interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social. Allí exponemos los motivos por los que entendemos que te corresponde una acreditación por incapacidad permanente y un grado distinto al que se te asigno con anterioridad.

Esta reclamación debe realizarse por la vía administrativa, necesaria siempre antes de presentar demanda ante los tribunales.

Además, en dicha reclamación podremos aportar toda la documentación médica que no pudimos aportar ante el Equipo de Valoración de Incapacidades que nos recibió en primera instancia.

Como habrás visto, contar con uno de nuestros profesionales capacitados en incapacidad, te puede solucionar muchas cosas. No sólo desde el lugar de quien realiza el trabajo administrativo y judicial, sino que también seremos tus aliados a la hora de brindarte el asesoramiento adecuado.

En Pérez y Bravo nos dedicamos a acompañarte durante todo el camino, contamos con los mejores abogados de invalidez absoluta.

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