¿En qué te ayuda un abogado de incapacidad permanente en Sevilla?

Como trabajador, la legislación española contempla una serie de derechos y deberes que debes cumplir, entre ellos está la posibilidad de resultar afectado en el desempeño de tus funciones y que esto pueda dar lugar a la declaratoria de incapacidad permanente.

Pero como todo proceso legal, lograr el resarcimiento por parte de la empresa en la que laboras en Sevilla, requerirá de un abogado especialista en incapacidad permanente. Por eso es importante que conozcas en que consiste y cuáles son las posibilidades de resultar beneficiado.

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Podemos definir a la incapacidad permanente como la situación que afronta un trabajador, luego de haber recibido el correspondiente tratamiento médico y que pese a haber sido dado de alta tras cumplirlo, presenta afecciones anatómicas y/o funcionales a un nivel de gravedad.

Frecuentemente. en Sevilla, el abogado de incapacidad permanente actúa en casos en los que el trabajador ha resultado notablemente reducido o anulado en algunas de sus capacidades laborales.

Entre los principales factores que pueden dar lugar a una declaratoria de incapacidad laboral permanente destacan, los siguientes elementos:

  1. Reducción anatómica o funcional: Entiéndase la perdida por amputación de un miembro, o la extracción de uno de sus órganos. Implicando además la perdida de la funcionalidad de alguna de las partes del cuerpo.
  2. Disminución de la capacidad para trabajar: Dependiendo del tipo de labor correspondiente, puede verse afectada la capacidad del trabajador con base en la lesión sufrida. Por ejemplo, la pérdida de un dedo de las manos.

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Grados de incapacidad permanente

El buen desempeño de las funciones de un abogado laboral para la incapacidad permanente en Sevilla y el resto de Andalucía, resulta determinante a la hora de poder alcanzar la justicia en cuanto a la decisión de los niveles o grados de incapacidad permanente.

  1. Incapacidad permanente de grado parcial: Se determina en aquellos casos en los que se reduce a partir de un 33% las capacidades de rendimiento regular, pero permitiéndole aun realizar algunas tareas básicas de su profesión habitual.

El empleador tomará en consideración la situación de incapacidad del trabajador, considerando que sus actividades serán realizadas a un nivel más lento. En este caso, el empleado recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.

  1. Incapacidad permanente de grado total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para continuar ejecutando las tareas relacionadas a su profesión, sin embargo, aún puede ejercer otras profesiones utilizando el resto de sus capacidades motoras.

Aplica un deportista que ha perdido su capacidad física para jugar, pero que aún está en condiciones de desempeñar funciones de oficina u algún otro rol laboral. Si cuenta con un buen abogado en Sevilla, recibirá una pensión de entre 55% y 75% de la B.R.

El 75% de pensión aplica dependiendo de la edad del trabajador y de la dificultad que pueda representar para el encontrar un nuevo trabajo, calificándose como una incapacidad permanente total cualificada.

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  1. Incapacidad permanente absoluta: Va más allá de los grados de incapacidad anteriores, ya que inhabilita al trabajador por completo para el ejercicio de cualquier profesión. Por lo cual se establecerá una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente de gran invalidez: Es el cuarto y último grado de incapacidad permanente, el cual supone no solo la imposibilidad de desempeñarse en cualquier profesión, sino, además, que se requiera de asistencia de otras personas.

La prestación a recibir como indemnización será del 100% de la B.R. más un complemento de un 45% de pensión, destinado a pagar a la persona encargada de brindar los cuidados necesarios. 
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Prestación de Paternidad a partir de 2019: Cómo te afectará

¿Sabías que en 2019 fue aprobada la ampliación de la duración del permiso de paternidad? 

La prestación por paternidad es un beneficio laboral por un periodo establecido legalmente, en el cual el trabajador no acude a su trabajo. Se otorga este beneficio en virtud del nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción.

A partir de 1 de abril de 2019, entró en vigor de Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Así, la duración del permiso de paternidad que era de cinco semanas fue ampliado para ocho semanas.

Además, este plazo se irá extendiendo progresivamente durante los próximos años. Así que en 2020 podrás disfrutar de 12 semanas y en 2021 hasta 16 semanas.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en prestaciones de paternidad en Sevilla. De esta manera, con el propósito orientarte sobre las innovaciones legales, te expondremos los aspectos más relevantes de este beneficio.

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¿Cómo saber si puedes acceder a este beneficio?

Si eres trabajador y estás incluido en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, puedes acudir a este permiso. Basta el nacimiento de un hijo por parto de la madre. Pero no solamente en este caso puedes percibir este beneficio. La ley te lo concede también por adopción o acogimiento.

No obstante, lo podrás solicitar también si eres un trabajador por cuenta propia o ajena, como funcionario, autónomo, empleado de hogar, entre otros. Pero desde que:

  • Estés de alta en la Seguridad Social;
  • Tengas cotizado al menos 180 días durante los 7 años anteriores al inicio del permiso; 
  • De no poseer la condición anterior, deberás haber cotizado al menos 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

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¿Cuánto percibirás a título de prestación por paternidad?

Si reúnes los requisitos anteriores cobrarás el 100% de la base reguladora de tu sueldo. Esta base será la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso. Será la empresa que hará la comunicación a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.

Sin embargo, si eres trabajador a tiempo parcial, el cálculo se hará de la siguiente forma:

  • dividiendo el total de las bases acreditadas en los 12 últimos meses anteriores a la suspensión;
  • entre 365 días; 
  • o por el número de días correspondientes.

Tendrás derecho al pago del permiso desde el mismo día que empiece el descanso por paternidad. Ya, el pago de las prestaciones cabe a la Seguridad Social y no la empresa donde trabajas. 

En los casos específicos de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento será debido el pago de la prestación de la siguiente forma:

  • a partir de la fecha de la determinación judicial que constituyó la adopción;
  • a partir de la data de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • en las hipótesis de adopción internacional, si fuera necesario tu desplazamiento anterior al país del adoptado, podrás empezar a percibir el subsidio hasta 4 semanas antes de la decisión por la que se constituya la adopción.

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Otra cuestión relevante es que las cantidades percibidas durante el permiso de paternidad están exentas del IRPF. Así como en los casos de las prestaciones por maternidad, el Real Decreto de 28 de diciembre de 2018 extendió la aplicación a las prestaciones de paternidad.

En Pérez y Bravo contamos con los mejores abogados en prestación de paternidad en Sevilla. Aquí te asesoraremos paso a paso para tramitar tu prestación por paternidad. Podrás contar con nosotros también para recurrir en caso de denegación. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

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