José Simón Escalona Haddad: Sobre la frustración de la ejecución

Sobre el Delito de Alzamiento de Bienes

El artículo 257 del Código Penal, castiga con importantes penas de prisión y multa, a quien se “alce” con sus bienes en detrimento de sus acreedores. Estas penas se aplicarán también, a aquel que con el mismo fin, realice actos de disposición patrimonial o dé lugar a obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La acción de alzarse, consiste jurídicamente en ponerse voluntariamente en una situación de insolvencia, mediante cualquiera de las formas previstas en el art 257, pudiendo ser esta total o parcial, real o simulada.

Por tanto, el bien jurídico protegido mediante este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito, en el caso de que el deudor incumpla con su obligación, la cual deberá derivar de una relación jurídica preexistente entre ambos.

El delito de alzamiento de bienes se diferencia de la estafa, en que en el alzamiento no existe el elemento del engaño previo, y se distingue de la apropiación indebida, en que el alzamiento tiene por objeto los propios bienes del deudor y en la apropiación indebida el objeto radica en bienes ajenos.

«Las penas previstas se impondrán en su mitad superior, cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas». Un Equipo de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

ARTÍCULO 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Otra de las claves que deben dominar los abogados especialistas en Alzamiento de Bienes

STS 1894/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1894 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 301/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 821/2018
Fecha: 07/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de Alzamiento de bienes. El TS estima el recurso de forma parcial y recuerda la doctrina de la Sala relativa al referido delito.

“…la jurisprudencia viene exigiendo en el delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 CP la concurrencia de un ánimo específico, que se entiende concurrente cuando el autor conoce que, disponiendo del patrimonio deudor, impide o dificulta de forma apreciable el pago de las deudas. Así, decíamos en la STS n.º 725/2002, de 25 de abril , que, entre los requisitos de esta figura delictiva está la » concurrencia de un elemento subjetivo tendencial específico consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio porque, siendo el alzamiento de bienes un delito de mera actividad, la real causación del delito, sino que corresponde ya a una fase posterior de agotamiento del mismo (Sentencias de 14 febrero y 7 abril 1992 y 28 febrero 1996 ) «. En realidad, bien entendido el requisito, no es preciso, que el autor «desee» causar perjuicio a sus acreedores, pues es suficiente que sepa que con su conducta causa el perjuicio a sus acreedores, consistente en que les impide el cobro de los créditos que tienen los mismos o lo dificulta de forma apreciable…”.

STS 2076/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2076 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 269/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 438/2017
Fecha: 05/06/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Derecho a un proceso con todas las garantías. Presunción de inocencia. Prueba por indicios. Error de hecho. Delito continuado de estafa. Intereses moratorios.
STS 170/2020 – ECLI:ES:TS:2020:170 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 680/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1914/2018
Fecha: 23/01/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
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