José Simón Elarba Haddad: Despido a embarazadas

En el siguiente artículo te contamos todos los detalles sobre el despido a las mujeres embarazadas, para que sepas más sobre todo lo que debes que tener en cuenta por si te encuentras en una situación similar.

Falsas afirmaciones

Se puede creer que a las mujeres embarazadas no se les puede despedir bajo ninguna circunstancia, pero tal afirmación es completamente falsa, de hecho, a las mujeres embarazadas se les puede despedir siempre y cuando exista una justificación muy bien fundamentada.

Se despide a una mujer embarazada si expresamente hay normativas que se hayan hablado desde un principio y que la mujer no haya cumplido por alguna razón, de lo contrario, la mujer embarazada, en efecto, no puede ser despedida de una empresa de forma injustificada porque esta acción está penada por la ley.

Indemnización por despido

La mujer embarazada que ha sido despedida debe recibir una indemnización que pueda suplir el dinero que ha dejado de devengar esta persona por concepto de su trabajo. Pero la empresa no solo debe justificar el despido de la mujer embarazada con el dinero de la indemnización, sino que también debe tomar en cuenta una carta de aceptación por parte de la mujer trabajadora.

Esto último quiere decir que la mujer embarazada debe dejar claro que está en completo acuerdo sobre el despido que le ha dado la empresa, y que acepta tanto la indemnización, como la decisión que ha tomado su empleador de prescindir de sus servicios. Si la empresa no puede contar con esto, entonces se toma como despido injustificado.

¿Cuánto pagan por despido?

En el caso de un despido improcedente, la indemnización debe ser de 33 días por año trabajado, es decir, que si la mujer embarazada que ha sido despedida, contaba ya con dos años trabajando en la empresa, debe devengar una indemnización de 66 días, o mejor dicho, el pago correspondiente a 66 días. Y es hasta un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, el despido a una mujer embarazada no necesariamente debe ser improcedente, porque esto quiere decir que es un despido injustificado, y el despido a una embarazada siempre debe ser justificado.

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Ahora bien, continuando con el ejemplo del despido injustificado, debes tomar en cuenta las fecha en las que comenzaste a trabajar en la compañía, ya que si comenzaste a trabajar antes de la reforma de 2012, te corresponden 42 días por año, hasta 42 mensualidades y hasta el 2012, de ahí en adelante solo 33 días.

Derecho a inconformidad

En caso de que la mujer embarazada no esté conforme con la indemnización que le está otorgando la empresa, está en todo su derecho de devolver el despido y solicitar que le vuelvan a reingresar a su puesto de trabajo.

Esto ocurre cuando el despido es completamente injustificado, en caso de que la mujer embarazada haya sido despedida por alguna razón bien justificada y fundamentada, no podrá bajo ningún concepto, solicitar su reingreso a la nómina de la empresa.

¿Qué hacer en caso de despido injustificado?

En caso de un despido injustificado de una mujer embarazada, el primer paso debe ser contactar a un abogado, los abogados expertos en este tipo de despido.

Nuestros abogados son expertos en despidos a embarazadas te podrán ayudar a solventar todo tipo de problemas que tenga con la empresa empleadora, con respecto a este tipo de problemas.

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¿En qué te ayuda un abogado de incapacidad permanente en Sevilla?

Como trabajador, la legislación española contempla una serie de derechos y deberes que debes cumplir, entre ellos está la posibilidad de resultar afectado en el desempeño de tus funciones y que esto pueda dar lugar a la declaratoria de incapacidad permanente.

Pero como todo proceso legal, lograr el resarcimiento por parte de la empresa en la que laboras en Sevilla, requerirá de un abogado especialista en incapacidad permanente. Por eso es importante que conozcas en que consiste y cuáles son las posibilidades de resultar beneficiado.

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Podemos definir a la incapacidad permanente como la situación que afronta un trabajador, luego de haber recibido el correspondiente tratamiento médico y que pese a haber sido dado de alta tras cumplirlo, presenta afecciones anatómicas y/o funcionales a un nivel de gravedad.

Frecuentemente. en Sevilla, el abogado de incapacidad permanente actúa en casos en los que el trabajador ha resultado notablemente reducido o anulado en algunas de sus capacidades laborales.

Entre los principales factores que pueden dar lugar a una declaratoria de incapacidad laboral permanente destacan, los siguientes elementos:

  1. Reducción anatómica o funcional: Entiéndase la perdida por amputación de un miembro, o la extracción de uno de sus órganos. Implicando además la perdida de la funcionalidad de alguna de las partes del cuerpo.
  2. Disminución de la capacidad para trabajar: Dependiendo del tipo de labor correspondiente, puede verse afectada la capacidad del trabajador con base en la lesión sufrida. Por ejemplo, la pérdida de un dedo de las manos.

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Grados de incapacidad permanente

El buen desempeño de las funciones de un abogado laboral para la incapacidad permanente en Sevilla y el resto de Andalucía, resulta determinante a la hora de poder alcanzar la justicia en cuanto a la decisión de los niveles o grados de incapacidad permanente.

  1. Incapacidad permanente de grado parcial: Se determina en aquellos casos en los que se reduce a partir de un 33% las capacidades de rendimiento regular, pero permitiéndole aun realizar algunas tareas básicas de su profesión habitual.

El empleador tomará en consideración la situación de incapacidad del trabajador, considerando que sus actividades serán realizadas a un nivel más lento. En este caso, el empleado recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.

  1. Incapacidad permanente de grado total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para continuar ejecutando las tareas relacionadas a su profesión, sin embargo, aún puede ejercer otras profesiones utilizando el resto de sus capacidades motoras.

Aplica un deportista que ha perdido su capacidad física para jugar, pero que aún está en condiciones de desempeñar funciones de oficina u algún otro rol laboral. Si cuenta con un buen abogado en Sevilla, recibirá una pensión de entre 55% y 75% de la B.R.

El 75% de pensión aplica dependiendo de la edad del trabajador y de la dificultad que pueda representar para el encontrar un nuevo trabajo, calificándose como una incapacidad permanente total cualificada.

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  1. Incapacidad permanente absoluta: Va más allá de los grados de incapacidad anteriores, ya que inhabilita al trabajador por completo para el ejercicio de cualquier profesión. Por lo cual se establecerá una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente de gran invalidez: Es el cuarto y último grado de incapacidad permanente, el cual supone no solo la imposibilidad de desempeñarse en cualquier profesión, sino, además, que se requiera de asistencia de otras personas.

La prestación a recibir como indemnización será del 100% de la B.R. más un complemento de un 45% de pensión, destinado a pagar a la persona encargada de brindar los cuidados necesarios. 
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José Simón Escalona Haddad: Sobre la frustración de la ejecución

Sobre el Delito de Alzamiento de Bienes

El artículo 257 del Código Penal, castiga con importantes penas de prisión y multa, a quien se “alce” con sus bienes en detrimento de sus acreedores. Estas penas se aplicarán también, a aquel que con el mismo fin, realice actos de disposición patrimonial o dé lugar a obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La acción de alzarse, consiste jurídicamente en ponerse voluntariamente en una situación de insolvencia, mediante cualquiera de las formas previstas en el art 257, pudiendo ser esta total o parcial, real o simulada.

Por tanto, el bien jurídico protegido mediante este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito, en el caso de que el deudor incumpla con su obligación, la cual deberá derivar de una relación jurídica preexistente entre ambos.

El delito de alzamiento de bienes se diferencia de la estafa, en que en el alzamiento no existe el elemento del engaño previo, y se distingue de la apropiación indebida, en que el alzamiento tiene por objeto los propios bienes del deudor y en la apropiación indebida el objeto radica en bienes ajenos.

«Las penas previstas se impondrán en su mitad superior, cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas». Un Equipo de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

ARTÍCULO 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Otra de las claves que deben dominar los abogados especialistas en Alzamiento de Bienes

STS 1894/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1894 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 301/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 821/2018
Fecha: 07/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de Alzamiento de bienes. El TS estima el recurso de forma parcial y recuerda la doctrina de la Sala relativa al referido delito.

“…la jurisprudencia viene exigiendo en el delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 CP la concurrencia de un ánimo específico, que se entiende concurrente cuando el autor conoce que, disponiendo del patrimonio deudor, impide o dificulta de forma apreciable el pago de las deudas. Así, decíamos en la STS n.º 725/2002, de 25 de abril , que, entre los requisitos de esta figura delictiva está la » concurrencia de un elemento subjetivo tendencial específico consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio porque, siendo el alzamiento de bienes un delito de mera actividad, la real causación del delito, sino que corresponde ya a una fase posterior de agotamiento del mismo (Sentencias de 14 febrero y 7 abril 1992 y 28 febrero 1996 ) «. En realidad, bien entendido el requisito, no es preciso, que el autor «desee» causar perjuicio a sus acreedores, pues es suficiente que sepa que con su conducta causa el perjuicio a sus acreedores, consistente en que les impide el cobro de los créditos que tienen los mismos o lo dificulta de forma apreciable…”.

STS 2076/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2076 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 269/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 438/2017
Fecha: 05/06/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Derecho a un proceso con todas las garantías. Presunción de inocencia. Prueba por indicios. Error de hecho. Delito continuado de estafa. Intereses moratorios.
STS 170/2020 – ECLI:ES:TS:2020:170 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 680/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1914/2018
Fecha: 23/01/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Alzamiento de Bienes, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
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