De las Organizaciones y Grupos Criminales

Concepto Jurídico de Organización y Grupo Criminal

Definición | Diferencias | Conductas Alcanzadas | Normativa | Jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

El Código Penal define organización criminal como una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Y establece que debe entenderse por grupo criminal, a la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Este enfoque implica, que la diferencia entre ambas figuras desde un punto de vista jurídico, radica en que a pesar de que un grupo criminal tiene una estructura similar a la de una organización criminal, no posee ciertos elementos que caracterizan a esta última. En concreto, nos referimos a que un grupo criminal no va a cumplir plenamente con dos de las características principales de una organización criminal, que son las siguientes:

  Tener un carácter estable o por tiempo indefinido

  Que exista un reparto de tareas o funciones, de forma concertada y coordinada (La concertación es elemento suficiente para la existencia de grupo criminal)

Al igual que sucede en el caso de otros delitos, las conductas alcanzadas por este tipo penal son muy amplias, ya que por una parte el Art 570 bis 1, persigue a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal y a quienes participaren activamente, formaren parte o cooperaren con la organización, mientras que para el caso del grupo criminal, el Art 570 ter persigue a quienes lo constituyan, financien o integren.
 

…Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves… Bufete de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

Somos Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

Las Organizaciones y Grupos Criminales En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 570 bis

 

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
 

…Los jueces o tribunales podrán imponer al responsable, la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes… Un Equipo de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales a su Servicio

 

Artículo 570 ter

 
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
 

…se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos… Somos Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

Artículo 570 quáter

 

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

Despacho de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

Jurisprudencia Sobre Organizaciones y Grupos Criminales

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

STS 4078/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4078 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 596/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 2266/2018
Fecha: 03/12/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Banda. Organización criminal dedicada a cometer delitos frente a bandas rivales. La estructura es de carácter piramidal, jerárquica y bajo una severa disciplina basada en un férreo código de silencio respecto de las posiciones de los responsables con la finalidad de salvaguardar la identidad de los rangos superiores. Inculcan el conocimiento y el acatamiento de las normas internas, partiendo de la superación de ritos iniciáticos como soportar golpes, y someten a los sujetos afiliados a un control de su cumplimiento sancionado con castigos físicos y amenazas, incluso a familiares; asimismo, fomentan el uso generalizado de la violencia frente a quienes determinan como sus enemigos e inculcan el aprendizaje de técnicas de combate. También suele afirmarse que la disidencia, la desobediencia, el desconocimiento de las reglas, el impago de cuotas, la falta de arrojo en los ataques a grupos rivales («caídas») o la deserción, eran objeto de represalia en forma de castigos físicos o amenazas al miembro o a su entorno familiar, y podían culminar en agresiones lesivas o mortales. Las actividades ilícitas más frecuentes, además de las ejercitadas internamente para con los integrantes, eran los ataques a grupos rivales («caídas»), en los que un grupo numeroso de miembros de la banda, pertrechado con bates, cuchillos, machetes, navajas, armas de fuego -cuya posesión siempre deviene ilícita- y demás objetos contundentes, habiéndose previamente concertado para ello y distribuido las tareas a desempeñar, fijan con antelación el lugar, fecha, hora y objetivos concretos, y ataca sorpresivamente con la intención de causar la muerte o de herir gravemente a los integrantes de otros grupos considerados como enemigos -habitualmente contra miembros de los «Vatos Locos», «Trinitarios», «Dominican Don’t Play», «Mara Salvatrucha», «Black Panthers», «901 Black Etnia» o «Forty Twoo»-; bien como represalia por ataques precedentes o bien con el fin de lograr un dominio territorial, al perseguir como meta establecerse en distintos espacios públicos (plazas, parques o instalaciones deportivas), controlar su acceso y las actividades a desarrollar en ellos, y con ello, acrecer el poder del «Capítulo»…
 

STS 3702/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3702 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 554/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº Recurso: 10121/2019
Fecha: 13/11/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal. Delito contra los derechos de los trabajadores. Blanqueo. Lesiones. Prostitución coactiva. Intervenciones telefónicas. Presunción de inocencia. Comisiones rogatorias. Complicidad. Incongruencia omisiva. Denegación de preguntas.
 

STS 3384/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3384 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 509/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 10094/2019
Fecha: 25/10/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo criminal. Delito contra la salud pública.
 

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos CriminalesUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

La entrada De las Organizaciones y Grupos Criminales aparece primero en Palladino Pellón Abogados Penalistas.

via Fuente

Casos de incapacidad laboral: Incapacidad permanente, accidente laboral…

Atravesar una situación de incapacidad laboral no implica que no puedas hacer nada. Probablemente te encuentres sin disponibilidad para realizar ejercicios físicos, pero tienes todo un potencial para desarrollar en ámbitos intelectuales o viceversa.

Cualquiera sea la actividad en la que te desempeñes te contaremos a continuación la importancia de la asistencia de nuestro bufete de abogados.

Las soluciones que ofrecemos desde Pérez y Bravo para casos de incapacidad laboral, no las encontrarás en toda Sevilla.

Casos en los que necesitaras un abogado de incapacidad laboral

Juicios por despido

Es el despido laboral más común y muchas veces sucede porque el trabajador deja de contar con las aptitudes físicas o psicológicas necesarias para realizar las tareas que realizaba habitualmente. Si te tuviste que atravesar esta situación debes saber que esto es una falta grave a tus derechos como trabajador y merece tanto una aclaración legal como una resorción económica por lo que te resta de contrato laboral.

Según la ley luego de pasada una cierta cantidad de días debes recibir el pago de la liquidación final. Esta no solo contemplará el último sueldo, aguinaldo y vacaciones proporcionales, sino la indemnización por antigüedad y por falta del preaviso.

En todo despido laboral, cuentas con un período limitado para iniciar el reclamo, por lo que no debes dejar que pase el tiempo para iniciar acciones legales correspondientes.

En este caso es necesario contar con la representación de un abogado especialista en derechos laboral, tanto judicial como extrajudicialmente para obtener un correcto asesoramiento. No debes firmar acuerdos ni contratos de ningún tipo sin consultar previamente con un especialista.

En Pérez y Bravo abogados contamos con todos los recursos necesarios para afrontar cualquier proceso judicial. No dudes en contactarte con nosotros para una entrevista de manera gratuita, podemos asesorarte y hacer valer tus derechos.

Accidentes laborales

Un accidente de trabajo es considerado por ley como todo hecho súbito y violento que sucede en el desempeño del trabajo. También son considerados los ocurridos en camino entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado puede probar que no modificó la trayectoria por causas ajenas al trabajo.

Las enfermedades profesionales son aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales, así deriven en lesiones físicas o psíquicas. Entre ellas están los dolores cervicales, fatiga visual, desgaste de cuerdas vocales, estrés, hipoacusia, síndrome de túnel carpiano, entre otros.

Denuncia de Accidente

Ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufras como trabajador, tu empleador está obligado a realizar la denuncia ante la aseguradora. Pero también puede efectuarla tu representante legal o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional que derivó en la incapacidad.

Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones.

En el caso de tu abogado, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presente la denuncia por escrito ante la aseguradora de riesgos laborales, esta deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes y tu firma.

Acceso a asistencia económica en casos de incapacidad permanente

Cualquiera sea el motivo por el cual te encuentras en una situación de incapacidad permanente, tienes derecho a percibir una asistencia económica tras cumplir una serie de requisitos establecidos por el Estado.

Cabe destacar que aquí necesitaras realizar el trámite para obtener la acreditación como persona incapacitada laboralmente.

En Pérez y Bravo nos aseguramos de que tus derechos se cumplan.

La entrada Casos de incapacidad laboral: Incapacidad permanente, accidente laboral… se publicó primero en Perez y bravo abogados.

via Fuente

Los funcionarios tienen derecho a la carrera horizontal aunque la Administración no la desarrolle

El artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados”. Ello implica, del tenor literal del precepto, que las AAPP están obligadas a establecer sistemas para evaluar el desempeño del personal y que los trabajadores a su vez tiene derecho … More Los funcionarios tienen derecho a la carrera horizontal aunque la Administración no la desarrolle

via Fuente

La Orden Europea de Detención y Entrega

OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega)

Ámbito de Aplicación | Motivos de No Ejecución | Diferencias con la Extradición

Somos Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega

 

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), es una resolución judicial dictada por una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fin es la detención y entrega por parte de otro Estado miembro, de una persona a la cual se reclama, con el fin de ejercer la acción penal contra ella, como consecuencia de estar teniendo lugar una serie de actuaciones procesales de carácter penal en su contra, o bien para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, cuestión que presupone la existencia de un procedimiento ya finalizado, el cual dio lugar a una sentencia que debe cumplirse.

Este instrumento de cooperación judicial en materia penal, está regulado en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

La orden europea de detención y entrega, es un instrumento eficaz y directo de cooperación judicial penal, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y en la equiparación de sistemas jurídico-penales a efectos de garantías procesales y de protección de los derechos fundamentales, ya que todos estos medios, han de ejecutarse con pleno respeto de las garantías procesales y de la carta de los derechos fundamentales de la UE. Todo esto representa un avance respecto del procedimiento de extradición, en el que la soberanía de los Estados tiene una preponderancia significativa, respecto del escenario pretendido por la OEDE, donde imperan la confianza y cooperación entre Estados miembros.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega

Somos Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega

 

El ámbito de aplicación de la OEDE


 

Desde un punto de vista espacial, la orden europea de detención y entrega se aplica en los Estados miembros de la Unión Europea y en cuanto a su ámbito de aplicación desde un punto de vista material, esta procede fundamentalmente en dos supuestos:

  Para el caso de hechos cuya pena tenga una duración máxima de al menos un año

  Cuando la persona reclamada sea requerida para cumplir una condena, no inferior a cuatro meses de privación de la libertad

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega.
 

El requisito de la doble tipificación


 

Un rasgo muy importante desde el punto de vista material, es que la entrega tiene lugar sin el control previo de la doble tipificación de los hechos, en el Estado miembro emisor y en el Estado miembro ejecutor, siempre que se trate de hechos penados con al menos tres años de privación de libertad y que se trate de hechos incluidos, dentro de una lista de 32 categorías delictivas especialmente graves.

Esto quiere decir que en material penal, la cooperación judicial entre los Estados miembros, va un paso más allá respecto del sistema de extradición clásico, en el que es condición para la entrega, el cumplimiento del requisito de la doble tipificación penal o de doble incriminación, es decir que los hechos que son delito en el Estado requirente, también sean considerados como delictivos en el Estado requerido, cuestión que debe ser comprobada por parte de la autoridad judicial que decide la extradición.

Sin embargo y como hemos indicado al principio, en el caso de la orden europea de detención y entrega, hay una serie de 32 categorías delictivas, para las cuales no es preciso que los jueces del Estado de ejecución, verifiquen el cumplimiento del requisito de la doble tipificación y por tanto es posible proceder a la entrega de la persona contra la cual se ha emitido la orden, sin necesidad de verificar ese extremo.
 

…La orden europea de detención y entrega, viene a sustituir al procedimiento de extradición clásico, cuya característica principal es que este se dilata más en el tiempo… Nuestros Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia

 

Esto implica que si se tratase de delitos no incluidos en esa lista, la entrega si podrá supeditarse por parte del Estado miembro ejecutor, a que los hechos que motivan la emisión de la orden europea de detención y entrega, sean constitutivos de delito también en dicho Estado.

Sobre las categorías delictivas que integran la mencionada lista, debemos saber que se trata de delitos penados con al menos tres años de privación de libertad, como por ejemplo: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas, corrupción, homicidio voluntario, secuestro y detención ilegal y falsificación de moneda, entre otros… Todos ellos delitos que superan un umbral de gravedad y sobre los que no será necesario, verificar el requisito de la doble tipificación.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Concurrencia de solicitudes


 

Cuando dos o más Estados miembros emitan una OEDE contra un misma persona, la autoridad que tomará la decisión, será la que resulte competente en el Estado en el que se encuentra dicha persona. Los criterios y circunstancias a tener en cuenta para alcanzar tal decisión y que deberán ponderarse en el caso concreto serán: el lugar de comisión, la gravedad de los hechos que dieron lugar a cada orden, las fechas de las órdenes y si la orden ha sido dictada para proceder a la persecución penal, o para la ejecución de una pena. Todos esos factores deberán ser combinados y sopesados en el caso concreto.

Estos criterios o circunstancias, también deberán ser tenidos en cuenta, cuando se produzca una concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición, procedente de un Tercer Estado no miembro de la Unión Europea. En este supuesto, también deberá tener presente la autoridad de ejecución, lo dispuesto en el convenio de extradición vigente entre el Estado de ejecución y el Tercer Estado, y combinar lo dispuesto en dicho acuerdo con las circunstancias mencionadas.

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega, responderá a todas sus consultas.
 

¿Cuándo No Se Concede La Orden Europea De Detención Y Entrega?

Como Abogados Especialistas en Orden Europea De Detención Y Entrega poseemos un profundo conocimiento de la Ley

 

La norma prevé una serie de motivos de carácter obligatorio, por los que el Estado requerido no ejecutará la orden europea de detención y entrega. El mencionado carácter, implica que los Estados miembros deben incluir estos motivos en su legislación y deben respetarlos, denegando siempre la ejecución de la orden, cuando concurran dichos motivos. Estos motivos consisten en:
 

  Que respecto de los hechos y del delito en cuestión, se haya producido una amnistía en el Estado miembro de ejecución, siempre que dicho Estado tuviese competencia para perseguir ese delito

  Cuando la persona contra la cual se emite la orden europea de detención y entrega, haya sido ya juzgada por los mismos hechos en un Estado miembro, y la sanción este siendo ejecutada o haya sido ejecutada

  Que se trate de una persona que no es responsable penalmente por razones de edad, conforme a la legislación del Estado miembro de ejecución

 

Luego existen una serie de motivos facultativos, es decir que estos pueden ser incluidos o no por los Estados miembros en su legislación, existiendo flexibilidad en su aplicación de un Estado a otro. Estos motivos son los siguientes:
 

  Que esté teniendo lugar o haya tenido lugar, un procedimiento penal en el Estado miembro de ejecución, por los mismos hechos que dieron lugar a la OEDE

  Cuando la categoría delictiva, este fuera del listado de 32 categorías que hemos mencionado en el punto anterior y los hechos no sean considerados como delictivos, en el Estado miembro de ejecución

  Si existiera prescripción del delito o de la pena en el Estado miembro de ejecución, siempre que ese Estado miembro sea también competente para enjuiciar los hechos

  Que exista cosa juzgada en un Tercer Estado, siempre que la sanción haya sido ya ejecutada o esté en curso de ejecución

  Cuando la OEDE, se emita contra un nacional o residente del Estado miembro de ejecución, y este se comprometa a ejecutar dicha pena, conforme a su ordenamiento interno, es decir al derecho del Estado miembro de ejecución

 

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega, ha obtenido un reconocido prestigio en todo en el territorio nacional.
 

Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega

Despacho de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega

 

Diferencias entre la Orden Europea de Detención y Entrega y la Extradición

Un Equipo de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega a su Servicio

 

La orden europea de detención y entrega, viene a sustituir al procedimiento de extradición clásico, cuya característica principal es que este se dilata más en el tiempo. La OEDE plantea un escenario de contacto directo entre las autoridades judiciales de los países involucrados, cuestión que la distingue especialmente de la figura de la extradición, en la que el poder ejecutivo interviene en varios momentos del procedimiento e incide directamente en la decisión. El ánimo de la OEDE en este aspecto, es que se produzca la cooperación sin interferencia del poder político, poniendo el foco estrictamente en la cuestión jurídica.
 

Las diferencias más relevantes entre la OEDE y la extradición son las siguientes:

 

  En el caso de la OEDE los plazos son más estrictos que en la extradición, en la cual los plazos suelen ser más dilatados. (En principio, la entrega ha de realizarse en un plazo máximo de 60 días tras la detención, reduciéndose a 10 días si el interesado consiente la entrega)

  En un principio, en la OEDE  no está presente el requisito de la doble incriminación penal, que suele ser condición en los procedimientos de extradición. (En el ámbito de las 32 categorías graves que hemos mencionado anteriormente)

  En la OEDE no interviene el poder ejecutivo, adoptándose las decisiones, tanto a la hora de emitir una orden como de ejecutarla, exclusivamente por las autoridades judiciales, mientras que en los procedimientos de extradición, la injerencia del poder político es relevante y decisiva en ambos supuestos

  Ante una OEDE el Estado miembro no puede negarse a entregar a sus nacionales, a menos que ejecute la pena en su Estado, conforme al derecho interno

  En el caso de la OEDE los motivos de denegación son muy limitados, en comparación con los que es posible encontrar normalmente, en la normativa y los convenios de extradición

  La OEDE plantea una tramitación más simple y un soporte documental menos complejo, que se traducen en un procedimiento más ágil que el de la extradición

  Las garantías que puede solicitar el Estado miembro de ejecución, se encuentran más reguladas en el caso de la OEDE que en el de la extradición. (Pej: El Estado miembro puede solicitar, que se aseguré el carácter revisable de una posible pena de prisión a perpetuidad, como condición para la entrega)

 

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y Entrega, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Orden Europea de Detención y EntregaUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día

La entrada La Orden Europea de Detención y Entrega aparece primero en Palladino Pellón Abogados Penalistas.

via Fuente

¿Qué hace un abogado de invalidez permanente parcial?

Hoy en día, el mundo laboral está marcado por imprevistos que pueden derivar en serios inconvenientes para tu desempeño profesional. Los accidentes laborales, en la vía pública, problemas de salud mental y física en general, son casos que pueden llevarte a un lugar de invalidez permanente, parcial o absoluta en el peor de los casos.

Sin dudas que, dentro del ámbito comercial y laboral, esto significa un problema y es importante contar con un abogado que pueda ayudarte en el camino. Existe una gran variedad de acontecimientos que pueden ser de gravedad, por lo que la mejor opción es recurrir a cualquiera de nuestros profesionales para asesorarte en cuestiones de derechos laborales y seguridad social.

En Pérez y Bravo, te ofrecemos el mejor asesoramiento legal y jurídico para que puedas despejar todas las dudas sobre invalidez permanente parcial o absoluta.

¿Qué función cumple un abogado laborista?

Un especialista en este campo se encarga del asesoramiento en Derecho Laboral y Seguridad Social, tanto para personas como para empresas

En este artículo te explicaremos a que actividades se dedican nuestros abogados si sufres de invalidez permanente parcial o absoluta.

Estos son los asuntos más comunes que tratan nuestros abogados laboralistas, pudiendo estar especializados en uno o varios puntos de los aquí citados:

  • Asesoramiento en derecho laboral, individual y colectivo
  • Juicios laborales.
  • Trámites de beneficios sociales como pensiones, incapacidades y jubilaciones.
  • Arreglo de contratos de trabajo.
  • Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Negociación de convenios colectivos.
  • Despidos y sanciones.
  • Acoso u otros problemas de relaciones laborales.
  • Accidentes de trabajo.

Ahora bien, ¿Qué tareas realizan específicamente los abogados de incapacidad permanente parcial?

Además del asesoramiento que podemos darte para que cuentes con toda la información necesaria para afrontar cualquier situación de este tipo, estamos preparados para acompañarte y guiarte durante todo el camino. A continuación, te damos algunos de los trabajos más importantes que realizamos y los conflictos que resolvemos:

  • Iniciamos los trámites correspondientes ya que contamos con toda la información pertinente y la capacidad necesaria para ejecutar cualquier procedimiento y resolver cualquier inconveniente lo antes posible.
  • Servimos como soporte ante casos de despido injustificado, accidentes laborales y otros.
  • Somos los indicados para realizar todas las tramitaciones necesarias ante los organismos correspondientes, iniciación de juicios por el motivo que sea, realizar el papeleo necesario y acompañarte durante todos los procesos legales que necesites hacer.
  • Llevamos a cabo todos los procedimientos que necesites realizar en caso de incapacidad laboral, ya sea para obtener algún tipo de asistencia social por impedimento para trabajar o para poder realizar cualquier actividad como un ciudadano normal.

Este último punto es el consideramos más importante en este momento ya que nos especializamos en casos de invalidez permanente parcial.

La incapacidad permanente parcial específicamente es aquella en la que el trabajador sufre de una disminución de su rendimiento normal, como mínimo, de un 33% (según lo establecido por el Ministerio de Salud) para ejercer su profesión habitual. Aunque encontrarte aquí no significa que estés imposibilitado para trabajar, sino que aún tienes la posibilidad de dedicarte a tareas más livianas.

Actualmente contamos con el bufete de abogados con mayor experiencia en Sevilla para afrontar casos de incapacidad laboral. Además, tratamos con seriedad estos asuntos que son muy delicados ya que muchas veces implican un cambio brusco en tu vida laboral o la imposibilidad del acceso al trabajo en el caso más severo.

Tramitar el acceso a derechos y beneficios que te corresponden no será una tarea sencilla, pero nos encargaremos de acompañarte durante todo el camino para asegurarnos que se cumplan y no te veas excluido del sistema.

La entrada ¿Qué hace un abogado de invalidez permanente parcial? se publicó primero en Perez y bravo abogados.

via Fuente

Vídeos de la jornada sobre Evaluación del desempeño y productividad en el Sector Público

  Gestión de los recursos humanos en la AAPP Javier  Cuenca Cervera. Profesor asociado del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencias Políticas de la UV. La evaluación del desempeño y el rendimiento en la Administración Pública. En especial el caso del Ayuntamiento de Valencia Josep Vicent Cortés Carreres. Coordinador Gral. d’Innovacio Organitzativa i Gestió de Persones. … More Vídeos de la jornada sobre Evaluación del desempeño y productividad en el Sector Público

via Fuente

¿Una llamada perdida transgrede la prohibición de comunicarse?

Llamadas perdidas y prohibición de comunicarse

STS 4218/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Resumen del Tribunal


 

El Tribunal Supremo considera delito las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. Afirma que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger.

La Sala de lo Penal considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. Para la Sala se trata de «una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal.

El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación». Por ello, concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, «el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación». El tribunal explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia.
 

Llamadas perdidas y prohibición de comunicarse

Llamadas perdidas y prohibición de comunicarse

 

La Sala desestima el recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. La llamada no fue atendida por la mujer pero quedó registrada y fue posible saber quién la efectuó. La Audiencia Provincial de las Palmas confirmó dicha condena que le impuso el juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000. En su recurso, alegaba la indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal -delito de quebrantamiento de condena- que a su juicio no se consumó puesto que en la llamada telefónica, al no ser atendida por su expareja, no se entabló comunicación.

Por el contrario, la Sala asegura que en este caso sí concurren los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal. Un delito que, como explica la sentencia, «requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone».

Por lo tanto, -señala el tribunal- el elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple. Un ataque a la seguridad de la víctima La Sala indica que no solo es relevante el incumplimiento de la orden emanada de un órgano jurisdiccional, contenida en una sentencia o en otra resolución firme, como una conducta que atenta al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que también ha de valorarse que el quebrantamiento de la medida o de la pena «supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena». Por ello, «la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad» se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.
 

…la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó… Llamadas perdidas y prohibición de comunicarse

 

El tribunal señala que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código dispone en su artículo 48.3 que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. En dicho artículo -prosigue la Sala- «no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro».

En el caso estudiado, el hombre había sido condenado, en septiembre de 2016, por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género a 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 2 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima; en enero de 2017, por delito de impago de pensiones, a una multa, y en junio de 2016, por delito de quebrantamiento a 10 meses de prisión.

La sentencia ahora confirmada le condenó en diciembre de 2017 de nuevo por quebrantamiento de condena en esta ocasión a la pena máxima prevista para ese delito (1 año de cárcel) al considerar realizada la llamada telefónica a su víctima pesando la prohibición de comunicación, así como la aproximación a la mujer a una distancia inferior a 500 metros, lo que también tenía prohibido, al acudir a los Juzgados de DIRECCION000 cuando sabía que su expareja iba a acudir al mismo acompañando a declarar a un hijo menor de ambos.»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Llamadas perdidas y prohibición de comunicarse

La entrada ¿Una llamada perdida transgrede la prohibición de comunicarse? aparece primero en Palladino Pellón Abogados Penalistas.

via Fuente

Falsos autónomos en Academias: que el trabajo sea esporádico no impide la laboralidad. Nueva Sentencia del Tribunal Supremo

A través de los medios de comunicación ha llegado a mi conocimiento una nueva sentencia del Tribunal Supremo que declara la relación entre un profesor y una academia de formación profesional ocupacional como laboral. La he leído y me ha parecido de interés dado que el demandante realizaba cursos de manera esporádica no más de … More Falsos autónomos en Academias: que el trabajo sea esporádico no impide la laboralidad. Nueva Sentencia del Tribunal Supremo

via Fuente

¿Qué tener en cuenta al contratar un abogado de invalidez permanente total?

Existen muchos factores a tener en cuenta a la hora de elegir un abogado confiable. Entre ellos la experiencia, los antecedentes, la confianza, la empatía, el conocimiento y la buena predisposición. 

De esto trata este artículo, con el que te intentaremos dar las directrices para poder elegir la mejor opción a la hora de llevar adelante procesos judiciales y tramitaciones de beneficios por invalidez permanente total.

Elementos a tener en cuenta ante de elegir un abogado de invalidez

Como dijimos anteriormente, es importante saber varias cosas antes de optar por el profesional adecuado que te acompañará en los procesos legales.

Experiencia: no es lo mismo contratar a un abogado que recién está haciendo sus primeros pasos en este ambiente que alguien con años de dedicación. Los libros son importantes pero el verdadero conocimiento se obtiene del hacer.

Antecedentes: ¿en cuantos casos el abogado obtuvo lo que se propuso junto con el cliente y en cuantos casos perdió u obtuvo menos de lo esperado? ¿cuáles fueron los factores que determinaron esos resultados?

Confianza: el abogado debe inspirar confianza de alguna manera. Es muy importante saber que no estarás pagando de más por un asesoramiento legal que no te ofrece ninguna garantía ni a nivel de resultados ni a nivel de empeño por parte del profesional por cumplir las metas propuestas.

Empatía: ¿firmarías un contrato con un bufete legal que no te responde como quisieras? La empatía es fundamental en todas las relaciones profesional-cliente. Es el factor fundamental para lograr que un potencial cliente se incline por la propuesta del abogado. Nunca trabajes con profesionales que no muestran interés o que te hacen esperar mucho tiempo por una consulta que puede responderse rápidamente. 

Conocimiento: este aspecto no tiene por qué estar ligado a la experiencia, pero siempre ayuda. Contar con la información necesaria previamente a enfrentar un juicio, te dará más chances de ganarlo. Saber exactamente cuáles son los requisitos para acceder a un beneficio te dará más posibilidades de obtenerlo. Se trata de disminuir al máximo el margen de error.

La predisposición: por último, pero no menos importante se encuentra la buena voluntad del profesional. Muchas veces suceden imprevistos, desacuerdos y aparecen obstáculos. Es primordial saber que cuentas con un profesional que a pesar de todo siempre estará dispuesto a buscar una solución y a dedicarse cien por ciento a lograr el objetivo.

¿Bajo qué circunstancias debes contratar a un abogado de invalidez permanente total?

Siempre. Cuando tienes una incapacidad te encuentras limitado para realizar muchas cosas, especialmente en el ámbito laboral. La realidad es que a pesar de que existen una serie de derechos y beneficios destinados a personas con esta condición, la sociedad aún hoy no está del todo preparada para personas con capacidades diferentes.

Pero no te desanimes. Si bien sabemos que es una situación delicada en la que estás imposibilitado para trabajar, tienes derecho a recibir una asistencia económica y social que te permitirá ser independiente al menos desde esos dos lugares. Pero primero debemos iniciar el proceso legal: demostrar ante la ley tanto tu incapacidad como tu imposibilidad para generar ingresos por tu cuenta.

A la hora de llevar adelante un procedimiento legal de este tipo es necesario realizar entrevistas, reunir evidencias y presentar una serie de requisitos a tiempo. 

En Sevilla los mejores abogados de incapacidad están en Pérez y Bravo. Realiza una consulta de manera gratuita con cualquiera de nuestros especialistas en incapacidades. Podrás verificar nuestra experiencia en casos de invalidez permanente total y te daremos la confianza necesaria para que puedas acceder a una pensión por invalidez sin inconvenientes.

La entrada ¿Qué tener en cuenta al contratar un abogado de invalidez permanente total? se publicó primero en Perez y bravo abogados.

via Fuente

Actividades plurales consideradas como delito único

Tipos que incluyen conceptos globales

STS 4138/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Doctrina


 

En la construcción de los correspondientes tipos penales el legislador a veces utiliza conceptos globales, es decir expresiones que abarcan tanto una sola acción prohibida como varias del mismo tenor, de modo que con una sola de ellas ya queda perfeccionado el delito y su repetición no implica otro delito a añadir.

Así ocurre con el delito del art 301 CP. Que se transmita bienes (apartado 1º), la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos… ( apartado 2º), o con el delito del art 368 CP cuando nos habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico en relación con las sustancias estupefacientes, o cuando el art. 325, al definir los delitos contra el medio ambiente, nos habla de emisiones, vertidos, radiaciones, etc. ( SSTS 357/2004,19 de marzo; 919/2004, 12 de julio; 1359/2004, 15 de noviembre; 118/2005, 9 de febrero), señalando esta sentencia que la utilización en plural del término «actos» nos obliga a considerar que una pluralidad de ellos queda abarcada en el propio tipo penal.
 
Tipos que incluyen conceptos globales

Tipos que incluyen conceptos globales

 

En definitiva, actividades plurales que nos obligan a que tengamos forzosamente que considerar integrados en esta figura criminal, como delito único, la pluralidad de conductas homogéneas, que, de otro modo, habrían de constituir un delito continuado; insistiendo la STS 595/2005, 9 de mayo, en que una pluralidad de actos realizados por el mismo sujeto que favorece el tráfico o el consumo ilegal de otras personas, constituye un solo delito aunque esté integrado por varias acciones, en cuanto sirven para conformar la descripción típica de los que ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico… salvo que el Tribunal sentenciador explique razonadamente la presencia de una suficiente separación temporal, un plan preconcebido o el aprovechamiento de una idéntica ocasión que justifiquen la apreciación de la continuidad delictiva.

Esto es lo que un sector doctrinal denomina «tipos que incluyen conceptos globales», es decir, hechos plurales incluidos en una única figura delictiva, lo que obliga a considerar que una variedad de acciones punibles de contenido semejante constituyen, no un delito continuado, sino una sola infracción penal…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Tipos que incluyen conceptos globales

La entrada Actividades plurales consideradas como delito único aparece primero en Palladino Pellón Abogados Penalistas.

via Fuente