José Simón Elarba Haddad: Abogado de incapacidad permanente total cualificada en Málaga

Hacer los trámites de incapacidad permanente total cualificada en Málaga no es tan difícil como parece; solo necesitas un buen abogado en quien puedas confiar y que, en definitiva, te apoye al momento de hacer los trámites necesarios para solicitar la incapacidad permanente total cualificada.

En este artículo te contaremos todo lo que tienes que saber sobre la incapacidad permanente total cualificada y la manera de sacarla en Málaga. Una de las cosas que tienes que saber sobre este trámite es que, en Málaga, necesitas de un abogado para completar todos los pasos.

¿De qué trata la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada consiste en un tipo de incapacidad en el que la persona se encuentra incapacitada totalmente para continuar ejerciendo las labores que realizaba anteriormente en su trabajo.

Por el contrario, los profesionales que no pueden continuar ejerciendo su profesión u oficio como consecuencia de cualquier incapacidad, pueden seguir trabajando siempre y cuando lo hagan desde un tipo de empleo en el que no se implique el desgaste físico que pueda afectar a las condiciones por la incapacidad.

Características de la incapacidad permanente total cualificada

Algunas de las características a resaltar sobre la incapacidad permanente total cualificada es que no impide llevar a cabo otros trabajos fuera del oficio habitual. Los beneficios que te otorgan desde los entes competentes, es realmente una ayuda para vivir tranquilo mientras consigues otro trabajo fuera del oficio que ha sido hasta ahora el habitual.

Otra característica importante de esta incapacidad permanente es que debe ser reconocida por el instituto de la seguridad social una vez que es presentada ante el tribunal que se encarga de este tipo de casos, de lo contrario, no se procede a cancelar el pago correspondiente a la pensión por incapacidad permanente total cualificada.

¿Qué personas aplican para esta incapacidad?

Para este tipo de incapacidad aplican aquellas personas que han quedado completamente incapacitadas para continuar ejerciendo las funciones que realizaban antes y cualquier otra función relacionada con el trabajo habitual, así que ahora deberán buscar ingresos por otro tipo de empleo que no suponga un esfuerzo y desgaste físico y/o psicológico.

Para este tipo de incapacidad aplican las personas que son mayores de 55 años, pero menores de la edad de jubilación que es de 65 años. Aplican personas que por falta de estudios y preparación específica, no puedan conseguir trabajo en otros lugares además del que ya se ha dejado.

Cuando la persona es menor de 55 años, debe consignar algunos documentos que avalen su aporte a la seguridad social desde los 16 años de vida hasta el momento de ocurrido el accidente que ha dejado incapacitada a la persona.

Solo las personas que están inscritas en e la seguridad social y en situación de asimilados ante este organismo, son las que tienen la posibilidad de solicitar este tipo de incapacidad permanente.

Expertos en incapacidad permanente total cualificada en Málaga

En Pérez y Bravo Abogados te ofrecemos experiencia y capacidad para resolver problemas. Somos abogados expertos en incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Somos una firma de abogados que acumula ya varios años de experiencia.

No solo tenemos experiencia, sino que también sabemos cómo llevar a cabo el proceso de incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Tenemos toda la disposición de ayudar y trabajar de la mano con nuestros clientes para llevar a cabo el trámite de incapacidad permanente.

Nos encargamos de cada uno de los pasos para tramitar y conseguir la pensión por incapacidad permanente total cualificada en Málaga. Somos expertos defendiendo a nuestros clientes ante el tribunal cuando es el momento de consignar los documentos.

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Fecha de efectos del efectos de complemento de maternidad para los padres

Incrementa tu pensión entre un 5 a un 15%.
– Si eres padre con dos hijos o más
– Tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021
Puedes reclamar un incremento de entre el 5 y el 15% de tu pensión tras la sentencia del TJUE sobre el complemento de maternidad.
Si tienes dudas, en Pérez y Bravo Abogados estudiamos tu caso de forma gratuita.

Discrepancias en las fechas

Existe discrepancia sobre la fecha de reconocimiento de efectos económicos tras la reclamación del complemento de paternidad para padres de dos hijos o más que tiene una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad pues en la actualidad Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de establecer un criterio común.

Como hemos explicado en un artículo anterior, los padres que tengan dos hijos o más tienen la posibilidad de reclamar el complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que establecía una discriminación directa para los hombres en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo.

Este complemento tiene una cuantía determinable, pues es el resultado de aplicar a la cuantía de la pensión inicialmente reconocida un porcentaje en función de la cantidad de hijos, biológicos o adoptados, anteriores al hecho causante de la propia pensión:

  • Un 5% si tiene 2 hijos
  • Un 10 % si tiene 3 hijos
  • Y un 15% si tiene 4 o más hijos).

Hay que tener en cuenta que si se modifica la cuantía de la pensión, por ejemplo por variar el grado de incapacidad permanente reconocido, también cambiaría la cuantía del complemento proporcionalmente. 

Concretamente, se deben reconocer a las pensiones de jubilación (incluidas las pensiones de jubilación anticipadas por causa no imputable al trabajador), las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de viudedad, cuyo hecho causante esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, siempre y cuando no haya prescrito.

  Así las cosas, observamos el primer párrafo del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social que establece la prescripción para el reconocimiento de las prestaciones de 5 años a partir del día siguiente del hecho causante de la misma. En cuanto a lo que ahora nos interesa, la fecha de efectos económicos, la regulación viene establecida en el segundo párrafo del mencionado artículo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55”.

El expresado artículo 53.1 Ley General de la Seguridad Social, nos ofrece dos soluciones distintas. Por un lado, una medida menos restrictiva, que supondría el reconocimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad desde el principio de la percepción de la pensión que se trate. Sin embargo, para aplicar esta regulación, la jurisprudencia sobre error material, de hecho o aritmética más nutrida es la relativo a los procesos contenciosos-administrativo y podemos atender sucintamente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2018, que recoge, a su vez, jurisprudencia de otras sentencias del Alto Tribunal y que expresa:

“(…) La más reciente de 15 de febrero de 2016 declara que «La jurisprudencia de esta Sala viene realizando una interpretación del error material que puede resumirse o compendiarse del siguiente modo: el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho) (…)”.

Es decir, que si el error se ve a simple vista sin necesidad de ninguna argumentación jurídica estaríamos ante un error de este tipo y, en consecuencia, se debe reconocer el complemento de la pensión desde el principio. Es posible sostener, que para la aportación demográfica al Sistema de la Seguridad Social o para dar hijos al sistema para que el día de mañana contribuyan con sus cotizaciones al mismo, fundamento del complemento objeto de estos artículos, hayan intervenido de igual manera el padre o la madre (o las dos madres o los dos padres, pues también atiende a hijos adoptados) y que es tan evidente la discriminación cometida por la norma que se trate de un error material o de hecho.

Sin embargo, estos y otros argumentos han tenido que ser esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que lo más razonable es pensar que los Juzgados y Tribunales españoles no apliquen esta medida y, de hecho, así lo están sentenciando, entendiendo que son necesarios argumentos jurídicos para decidir esta cuestión.

La otra solución establecida en la normativa que hemos expresado, es la solución general, que es la medida que está siendo mayoritaria tanto en los Juzgados de lo Social como en los Tribunales Superiores de Justicia. Así las cosas, esta interpretación implica reconocer los efectos económicos del complemento de paternidad, una vez reconocido el mismo, con una retroactividad máxima de tres meses desde que se solicita el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, mientras más tiempo se tarde en solicitar este complemento menos atrasos relativos al propio complemento de maternidad para padres se obtendrán.

Existe una solución intermedia, que es la aplicada por la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de fecha 2 de marzo de 2021, mediante la cual establece como fecha de retroactividad máxima para los efectos económicos tras el reconocimiento del complemento de paternidad la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tantas veces mencionada –el 17 de febrero de 2020- y que ha dado origen a la reclamación de este complemento de maternidad para padres y ello, estableciendo una analogía en la aplicación del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (de aplicación supletoria a la Ley General de la Seguridad Social), cuyo tenor literal es:

La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa”.

Es decir, unos efectos económicos retroactivos máximos para el complemento de paternidad desde el 17 de febrero de 2020 o desde la fecha de efectos económicos de la pensión de la que deriva el complemento, es decir, desde el principio de la pensión, si ésta es posterior al día en el que se publicó en el B.O.E. la sentencia europea.

En conclusión, existen diferentes posibilidades sobre el establecimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, cuyo hecho causante está entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 para padres con dos o más hijos. Los pronunciamientos judiciales hasta la fecha van desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta del propio reconocimiento de la pensión si su fecha es posterior y, pese a que podría argumentarse que se reconocieran unos efectos económicos anteriores, incluso desde enero de 2016 si en esa fecha fuera reconocida la pensión.

Lo cierto es que la mayoría de los pronunciamientos judiciales establecen el reconocimiento desde tres meses anteriores a su solicitud, por lo que no pierdas más el tiempo, ponte en manos de abogados especializados en la materia como el despacho Pérez y Bravo Abogados y, si tienes dos hijos o más y una pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 reclama el complemento de paternidad.

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José Simón Elarba Haddad: Abogados de incapacidad permanente absoluta en Jaén

Una persona que necesite hacer su solicitud respectiva para obtener una pensión por parte de la seguridad social a consecuencia de alguna incapacidad que presente, es necesario que tenga que solicitar los servicios de un abogado de incapacidad permanente absoluta en Jaén.

Con la ayuda de este tipo de profesionales, las personas que lo ameriten, podrán hacer los trámites necesarios para comenzar a devengar dinero mensualmente proveniente a la seguridad social, como consecuencia de un beneficio obligatorio que debe gozar toda persona con algún tipo de incapacidad que le impida trabajar debidamente.

Características de los abogados en Jaén

Los abogados en Jaén suelen ser no solo responsables, sino que también cuentan con una calidad humana muy poco encontrada en otros profesionales del derecho. Tienen amplia experiencia en el campo de la defensa de personas que han sido diagnosticados con un tipo de incapacidad permanente.

Otra de las características importantes a resaltar es que los honorarios profesionales que solicitan los abogados de incapacidad permanente absoluta en Jaén son considerablemente menor de los que solicitan estos mismos profesionales en otras ciudades de España, con la garantía de un excelente servicio y calidad.

Los conocimientos y la experiencia que ofrecen los abogados de incapacidad permanente absoluta en Jaén, sobre todo en el despacho de Pérez y Bravo Abogados, no se puede poner en duda. Son profesionales que constantemente se preparan para brindar mejores servicios a sus clientes.

¿Cuánto cobra un abogado en Jaén?

Un abogado en Jaén, como ya hemos avisado anteriormente, suelen ofrecer un servicio de menor precio con respecto a otras ciudades de España, sin embargo, el monto de lo que puede costar el servicio de estos abogados puede variar dependiendo de cada profesional y el precio que desee o piense que puede valer su trabajo.

Es importante saber que no existe una legislación que determine cuánto es el mínimo o el máximo que debe cobrar un abogado de incapacidad permanente absoluta en Jaén por sus servicios, siempre va a depender de varios factores, entre ellos, la experiencia de los abogados.

Un abogado que apenas empieza a prestar sus servicios, debe aspirar a cobrar unos honorarios mucho menores a los que cobraría una persona que tiene varios años de experiencia, y esto es porque los conocimientos y la habilidad resolutiva que da la experiencia, son condiciones que se tienen que cancelar.

Funciones de un abogado de incapacidad permanente absoluta en Jaén

Un abogado de incapacidad permanente absoluta en Jaén cumple diversas funciones, la primera y principal es tramitar este tipo de pensiones por concepto de incapacidad del cliente, otra de las funciones que cumplen estos abogados es la de asesorar a las personas que necesitan realizar este tipo de trámites.

También es función de los abogados de incapacidad permanente absoluta en Jaén, saber llevar adelante un juicio en beneficio de su cliente, para lograr obtener la pensión correspondiente al tipo de incapacidad que registre según su médico tratante.

¿Por qué contratar a un abogado para estos trámites?

Es necesario que contrates un abogado que pueda ayudarte a tramitar la incapacidad permanente porque llegará un momento en el medio del proceso, que te tocará finalmente asistir a un juzgado, lugar donde el abogado será el encargado de defender a su cliente hasta lograr que la seguridad social reconozca la pensión a la cual se está aplicando.

Para que la defensa pueda tener éxito, se debe contar con la experiencia amplia de un buen abogado de incapacidad permanente absoluta en Jaén. Por esta razón, te recomendamos que utilices los servicios de los abogados de Pérez y Bravo, porque son ellos quienes tienen la experiencia de salir victoriosos en estos procesos legales.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial se refiere a que el paciente que recibirá dicha pensión no puede ejercer nuevamente labores dentro de la profesión que solía ejercer antes de tener esta incapacidad. La incapacidad permanente parcial pretende que la persona incapacitada pueda conseguir empleo en cualquier otro lugar o trabajo que no tenga que ver con lo desempeñado antes.

Necesito solicitar una incapacidad de este estilo

Para hacer formal la solicitud de incapacidad permanente parcial en Málaga, lo primero que debes hacer es contactar los servicios de un abogado especialista en el tema, que puedes conseguir en Pérez y Bravo Abogados, porque tenemos el staff de abogados profesionales más experimentados para ayudarte en cualquier tipo de incapacidad permanente.

Para solicitar una incapacidad permanente por lo general debes tener a mano alguna serie de documentos que son necesarios y exigidos por la seguridad social para decidir si dar o no la pensión por incapacidad permanente parcial.

Los documentos que se necesitan para solicitar este tipo de incapacidad permanente, se detallan en las páginas oficiales de la seguridad social. Algunos de ellos son el DNI y el certificado expedido por un médico tratante en el que se explica la causa por la cual el paciente requerirá tener una incapacidad permanente parcial.

Una vez que se han recabado los documentos pertinentes para llevar a cabo el proceso de solicitud, es momento de recurrir a un abogado de incapacidad permanente parcial en Málaga para iniciar la presentación y consignación de documentos al tribunal competente, que se encargará de chequear y otorgar la pensión correspondiente según la incapacidad física o psicológica que tenga el paciente.

¿Cómo se calcula la incapacidad permanente parcial en Málaga?

Para calcular la pensión correspondiente por concepto de incapacidad permanente parcial, lo primero que se debe tomar en cuenta es la base reguladora. Una vez que se haya calculado la base reguladora, entonces se procederá a multiplicar por 24, y esto será el monto a pagar a la persona incapacitada.

La base reguladora es el baremo por el cual se rige la seguridad social para calcular los pagos de prestaciones sociales correspondientes a todos los beneficios que otorga esta institución a las personas que por alguna razón justificada, no se encuentran en el campo laboral.

Las razones más comunes por las cuales las personas se encuentran desempleadas es porque han llegado a la edad de jubilación, o bien porque tiene alguna incapacidad, en este caso una incapacidad permanente parcial.

Para tener una idea sobre lo que puedes cobrar de pensión por esta incapacidad, puedes acudir a los servicios de un abogado de incapacidad permanente parcial en Málaga, que en efecto puedes conseguirlo en Pérez y Bravo Abogados.

Trámites de esta incapacidad en Málaga

Para realizar los trámites de incapacidad permanente en Málaga lo primero que debes hacer es completar todos los documentos y requisitos que solicita la seguridad social para después consignarlos ante un tribunal, en este paso es muy necesario el uso de un abogado.

Una vez que se hayan consignado todos los documentos exigidos al tribunal dispuesto para ello es momento de que el abogado intervenga para defender los derechos del solicitante. De ahí en adelante la seguridad social es el que determinará cuál será el monto de la pensión a cobrar por el afectado y desde cuándo se comenzará a cancelar.

Experiencia y compromiso

En Pérez y Bravo Abogados contamos con un staff de abogados de incapacidad permanente parcial en Málaga que están dispuestos a resolver todos los problemas que tengan que ver con este tipo de incapacidades.

No solo tenemos la experiencia para hacerlo, sino que también tenemos todo el conocimiento y la garra para adelantar un proceso judicial en el que, al final, salgan beneficiados nuestros clientes.

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José Simón Elarba Haddad: Todo lo que debes saber sobre la Gran invalidez en Cádiz

Los beneficios de solicitar y gozar de una pensión por gran invalidez en Cádiz en realidad no se compara con la libertad de poder trabajar libremente y sin ningún tipo de inconvenientes físicos o psicológicos, pero al menos es un gran aporte por medio del cual se puede mantener una vida digna aún teniendo algún tipo de incapacidad.

Procedimiento para solicitar gran invalidez

Para solicitar la gran invalidez en Cádiz el procedimiento es muy similar al resto de las solicitudes por incapacidad en toda España, se requiere que un médico tratante y especialista de un diagnóstico certero sobre lo que ocurre con el paciente, una vez que se logre dar un veredicto de que el paciente sí que necesita de una pensión por gran invalidez, es momento de llamar a un abogado y comenzar con el trámite legal.

El abogado de gran invalidez en Cádiz lo primero que solicitará es el informe médico, a partir de allí se comenzarán a consignar todos los documentos que prueben aquella condición médica, incluso se deben incluir los documentos de la persona que se está haciendo cargo del paciente que ha sido diagnosticado con gran invalidez en Cádiz.

Una vez que se tienen estos documentos en mano, es momento de ir al juzgado y solicitar la cita correspondiente para solicitar la incapacidad por gran invalidez. Para que el juzgado pueda realmente determinar que la persona sí es merecedora de pensión tanto para él como para la persona que le cuida, debe tener pruebas de que se ha intentado todo para que la persona pueda recuperar las habilidades perdidas.

Si el juzgado determina que aún quedan opciones por probar para que la persona pueda recuperarse, entonces lo más probable es que se decline la solicitud y se reconozca una incapacidad menor a la que se ha solicitado.

Ser candidato para solicitud de gran invalidez

Para ser candidato a solicitar una gran invalidez en Cádiz, se tiene que tener en claro las condiciones físicas del paciente. La única manera para que la seguridad social reconozca la gran invalidez de una persona, se debe comprobar que el paciente en realidad no tiene más opciones de cura.

Esto se confirma con el diagnóstico médico. Como ya habíamos mencionado en el apartado anterior, el juzgado puede decidir no otorgar la gran invalidez si se percata que aún quedan opciones a las cuales apelar para solucionar los problemas de invalidez del paciente.

Si aún pueden haber opciones para mejorar la condición del paciente, el juzgado ofrecerá las alternativas y rechazará la solicitud de gran invalidez. Como compensación podría otorgar una pensión menor a la que se está aspirando.

Es importante tener muy claro cuál es la condición de salud real del paciente, pues este es uno de los motivos más comunes por los cuales el juzgado rechaza las solicitudes de gran invalidez en Cádiz y en toda España.

Trámite para solicitar gran invalidez en Cádiz

Para llevar a cabo el proceso lo primero que debes hacer es completar todos los documentos solicitados, que en la mayoría de los casos es el DNI del afectado o de su representante legal en caso de que aplique este último. El historial médico y un certificado civil en el que se determine, en el caso de las mujeres, si ha sufrido algún aborto de más de seis meses o el neonato ha fallecido en las primeras 24 horas.

Para procedimientos de casos especiales se puede solicitar además el justificante de pago de las tres últimas cuotas como autónomo. En caso de haber quedado incapacitado por causa de algún accidente laboral, entonces se requerirá la consignación del parte médico por el cual se explica lo ocurrido, y el certificado de la empresa donde ha ocurrido el incidente.

Luego se requerirá simplemente rellenar y presentar el formulario para solicitar la pensión por gran invalidez en Cádiz. De ahí en adelante se debe encargar un buen abogado de incapacidad permanente en Cádiz, como los que podrás conseguir en Pérez y Bravo Abogados.

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